Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 172 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Régimen Especial de Visitas entre Abuelos y Nietos - 30 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265131

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 172 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Régimen Especial de Visitas entre Abuelos y Nietos

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Fecha30 Noviembre 2021
Número de Gaceta1733
Gaceta del Congreso 1733 Martes, 30 de noviembre de 2021 Página 7
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
172 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Régimen Especial de Visitas entre Abuelos y Nietos.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 172
2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS”
Bogotá D.C., noviembre 29 de 2021
Honorable Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre
abuelos y nietos”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de
la Comisión Primera del Senado de la República y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, rindo informe de
ponencia para primer debate en Senado del Proyecto de Ley No. 172 de
2021 Senado/ 191 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se crea el
régimen especial de visitas entre abuelos y nietos”.
I. Trámite de la iniciativa.
El Proyecto de Ley No. 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y
nietos”, fue presentado por el Honorable Senador Alejandro Corrales
Escobar y por los Honorables Representantes Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,
Oscar Darío Pérez Pineda, Juan Espinal Ramírez, Christian Munir Garcés
Aljure, Milton Hugo Angulo Viveros, y Yenica Sugein Acosta Infante.
Proyecto publicado en la Gaceta 686 de 2020.
Igualmente, el pasado 07 de septiembre de 2020, la Mesa Directiva de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes designó como ponente
único para el Proyecto de Ley en mención al H.R. Gabriel Jaime Vallejo
Chujfi.
El presente Proyecto de Ley fue aprobado en primer debate con
modificaciones, según consta en el acta 48 de sesión mixta del 25 de
mayo de 2021. Así mismo fue anunciado entre otras fechas el día 24 de
mayo de 2021, según consta en el acta 47 de sesión remota de esa misma
fecha.
Ese mismo 25 de mayo fue designado como ponente único para segundo
debate el H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi.
En Sesión Plenaria del día 11 de agosto de 2021, fue aprobado en Segundo
Debate el Texto Definitivo con modificaciones del presente Proyecto de
Ley. Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N°
253 de agosto 11 de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 10
de agosto de 2021, correspondiente al Acta N° 252.
A partir de su aprobación en Cámara y una vez surtido su trámite para
llegar a la Comisión Primera de Senado, le ha correspondido a la suscrita la
honrosa responsabilidad de rendir informe de ponencia para primer
debate en Senado.
II. Objeto.
La presente iniciativa pretende principalmente: i) Darle la posibilidad al
juez regular expresamente las visitas de los abuelos maternos y paternos
cuando estos no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas o en los
eventos en que los progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la
relación con estos, ii) Disponer la obligatoriedad de regular las visitas de los
abuelos paternos y maternos en la sentencia que decrete la nulidad del
matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio
católico; y iii) Otorgarle la posibilidad a los abuelos maternos y paternos de
ser oídos y presentar sus planteamientos antes de adoptarse la medida de
ubicación en hogar sustituto. Todo lo anterior, a la luz de los derechos
fundamentales y del interés superior del niño, niña o adolescente.
III. Necesidad de la iniciativa.
Este proyecto surge de la necesidad de establecer un marco jurídico
especial que garantice el derecho fundamental de los niños, niñas y
adolescentes a la familia, puntualmente, el acompañamiento de los
abuelos en todas las etapas de su crecimiento.
Actualmente, los abuelos deben someterse a procedimientos judiciales
engorrosos para poder acceder al régimen de visitas pues las normas de
nuestro Código civil no los legitima, por esta razón se ven abocados a
acudir a la acción de tutela para que se les garantice este derecho, sin
embargo, la mayoría de estas decisiones le son adversas a los abuelos y
solo algunos casos son seleccionados por la Corte Constitucional, cuya
jurisprudencia analizaremos más adelante.
En ocasiones, y ante problemas familiares como la separación de los
padres e incluso el fallecimiento de alguno de los mismos, los abuelos
tienen dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad. En fechas
como las fiestas navideñas, los cumpleaños, o las vacaciones, este
problema se hace más evidente, y son muchos los abuelos que se privan
del derecho a disfrutar el acompañamiento de sus nietos por las diferentes
circunstancias de su entorno familiar.
Importancia de la relación Nietos – Abuelos1
En Colombia no se ha captado plenamente la importancia de la relación
entre abuelos y nietos, así como los beneficios mutuos que se derivan de un
intercambio saludable de afecto, servicios y cuidado recíproco.
La relación de los abuelos con sus nietos es de gran importancia para sus
vidas, toda vez que son una fuente importante de apoyo social. En
múltiples investigaciones se ha demostrado que las personas se sienten
mucho más satisfechas con sus vidas y se auto perciben como más sanas
en la medida en que están satisfechas con sus relaciones familiares y
sociales. Tanto los niños como los abuelos obtienen:
1Fragmentos tomados de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 37 de 2013
Cámara, “Por medio de la cual se modifican los artículos 61, 254, 255, 256, 266 y 306; del
(Ley 1564 de 2012) y los artículos 14, 20(2), 22, 23, 44. 53(3), 59 de la Ley 1098 de 2006. [Ley
de la Relación Nietos Abuelos]”. Gaceta 582 de 2013.
1. Apoyo emocional, afectivo o expresivo: comparten sentimientos,
pensamientos y experiencias, disponen de alguien con quien hablar, se
sienten queridos, valorados y respetados, entre otros.
2. Apoyo informacional o estratégico: el consejo o la información que
sirve de ayuda para superar situaciones estresantes o problemas por
resolver.
3. Apoyo material tangible o instrumental: prestación de ayuda material
o de servicios como ayuda en el hogar, acompañamiento para visitar al
médico, entre otros.
Podemos destacar que una de las contribuciones más importantes de esta
relación es que los abuelos se ven en una posición desde la que pueden
ofrecer a sus nietos una forma de amor incondicional que los padres,
debido a sus responsabilidades como criadores primarios, tienen dificultad
a ofrecer. 2
Los abuelos también se benefician de las relaciones con sus nietos. Se ha
desarrollado un modelo de compensación/privación para explicar este
tipo de beneficios. Así los abuelos que participan y se identifican con el rol
de abuelos desarrollan un sentido incrementado de bienestar y de moral
alta, cuando al contrario estarían desmoralizados personal y socialmente y
con pérdidas materiales.3
Se sabe que en las últimas décadas ha habido cambios que han
modificado la estructura familiar, y por tanto, también las relaciones entre
abuelos y nietos se han visto afectadas. Parte de este cambio se recoge
en lo que autores como Knipscheer, han etiquetado como “verticalización
de la familia”. Este fenómeno se debe a dos motivos: por una parte en las
familias hay un menor número de miembros por generación, como
resultado del descenso en la tasa de natalidad; y por otra parte hay una
mayor probabilidad de coincidencia de múltiples generaciones dentro de
una misma familia, como consecuencia del aumento en la esperanza de
vida.4
2González, J. y De la Fuente, R. (2010). Preparados para escuchar, dispuestos a contar. Los
abuelos. Madrid. ICCE.
3González Bernal, J.; González Santos, J.; Ortiz Oria, V.; González Bernal, E. (2010) La relación abuelos-
nietos desde una perspectiva intercultural. España: International Journal of Developmental and Educational
Psychology, vol. 2, núm. 1, 2010, pp. 669-676
4Ibidem.

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