Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 638 de 2021 Cámara - 249 de 2020 Senado por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 21 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265653

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 638 de 2021 Cámara - 249 de 2020 Senado por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha21 Octubre 2021
Número de Gaceta1509
G 1509 Jueves, 21 de octubre de 2021 Página 15
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
638 DE 2021 CÁMARA – 249 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
PONENCIA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 638 de 2021 Cámara 249 de 2020 Senado
I.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República el día 28 de agosto de 2020,
por el entonces Ministro del Deporte, Doctor Ernesto Lucena Barrero, y el Honorable
Senador José Ritter López Peña. El proyecto fue publicado en la Gaceta 847 de 2020 y el
15 de septiembre de 2020, es remitido a la Comisión Séptima del Senado de la República,
siendo asignado como ponente único el Senador José Ritter López Peña; la ponencia para
primer debate fue publicada en la Gaceta 1153 de 2020 y se aprobó el 10 de noviembre de
2020, por la mencionada comisión; posteriormente, pasó a surtir trámite en la Plenaria del
Senado de la República, en la que nuevamente fue asignado como ponente el Senador
José Ritter López Peña, quien rindió informe de ponencia para segundo debate que fue
publicado en la Gaceta 231 de 2021 y aprobado por la Plenaria el día 08 de junio de 2021.
Aprobado en Senado, el proyecto de ley es remitido a la Honorable Cámara de
Representantes y repartido a la Comisión Séptima, en la cual fuimos designados como
ponentes los Representantes Jhon Arley Murillo Benítez, Jorge Alberto Gómez Gallego y
Juan Carlos Reinales Agudelo
II.
OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa busca elevar a Ley de la República el programa nacional
de competencias deportivas “Supérate Intercolegiados”, liderado por el Ministerio del
Deporte con apoyo del Ministerio de Educación, para garantizar su realización y sus
recursos y la vigilancia de los mismos; y la articulación de otras carteras de gobierno.
Así mismo, busca promover el entusiasmo de la práctica y participación deportiva, no solo
a los deportistas escolarizados, sino a los docentes entrenadores, establecimientos
educativos, Secretarías de Educación, y organizaciones cuyo objeto sea atender personas
en condición de discapacidad, a través de los incentivos como el reconocimiento de puntos
adicionales en las evaluaciones anuales, (en los casos de las Instituciones de Educación
que más deportistas inscriban o más campeones tengan), y a través de un reconocimiento
a “Los Mejores” dentro del evento de premiación de la final nacional, (en el caso de las
demás entidades).
De igual forma, busca consagrar el control fiscal preventivo y concomitante de los recursos
destinados para el programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” en el caso de las
Instituciones Educativas.
El texto aprobado en la Plenario del Senado de la República está integrado por dieciocho
(18) artículos:
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Nueva denominación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Principios
Artículo 5 Ámbito de aplicación
Artículo 6 Legalidad de los documentos de identidad
Artículo 7 Reglamentación
Artículo 8 Realización de los Juegos Intercolegiados Nacionales
Artículo 9 Inscripciones
Artículo 10 Financiación
Artículo 11 Control de los recursos
Artículo 12 Articulación
Artículo 13 Supervisión y evaluación
Artículo 14 Incentivos para docentes, instituciones educativas y deportistas
Artículo 15 Incentivos para los Establecimientos Educativos
Artículo 16 Análisis
Artículo 17 Disciplinas deportivas
Artículo 18 Vigencia
III.
JUSTIFICACIÓN
En Colombia, los Campeonatos Intercolegiados fueron reglamentados por primera vez a la
luz del decreto 1191 de 1978, en el Gobierno de Alfonso López Michelsen, observando la
importancia de la práctica de la Educación Física, la recreación y el deporte como parte de
una educación integral, y de actividades físicas y culturales para desarrollar su creatividad;
de mejorar técnicamente sus aptitudes deportivas y valores propios de su formación; de
crear las condiciones de organización deportiva en el sector educativo; de permitir que la
educación física, la recreación y el deporte logren la movilización social de los
establecimientos educativos y la comunidad y garantizando su financiación1
Sin embargo, desde que el antiguo Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, ha girado
recursos a los municipios para ayudar a financiar los Juegos Intercolegiados, estos han
dejado de destinar de sus propios recursos para contribuir a la realización de los mismos y
es por ello que en varias oportunidades el programa ha estado a punto de perder su
continuidad, afectando así a miles de estudiantes en todo el país, ya que este programa
tiene presencia en el 100% del territorio nacional y en muchos departamentos ese el único
evento deportivo con el que cuentan los niños, niñas y adolescentes.
“Antes del nacimiento del programa, la responsabilidad era expresa de los departamentos
y se replicaba en los municipios. Ahora, lo que busca Coldeportes es alivianar esa carga y
ayudarles económicamente en el desarrollo de sus fases primarias, facilitando recursos
mediante convenios interadministrativos.
“Ese dinero incluye recursos que se les da en convenios, alojamiento, alimentación de los
deportistas, evitando que se hospeden en condiciones desfavorables; transporte
interdepartamental para que los puedan desplazar sin dificultad; hidratación, pólizas,
primeros auxilios en escenario e implementos deportivos”, afirmó Jefferson Amado,
coordinador técnico del programa.
1
Parágrafos 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 1191 de 1978.
En total se firmaron 52 convenios interadministrativos; 32 con los entes deportivos
departamentales y 20 con entes deportivos municipales. Con estos recursos se están
beneficiando 1’399.303 niños, entre los 7 y los 17 años, pertenecientes a 8.600 instituciones
educativas de todo el país.
2
Es necesario que los recursos que los departamentos destinan a los municipios para
contribuir a la realización de los juegos intercolegiados que a partir de la promulgación de
la presente ley serán “Juegos Intercolegiados Nacionales”, sean verdaderamente
ejecutados en él. En consecuencia, es necesario y viable que los mismos sean vigilados
por la autoridad competente.
El Decreto 1191 de 1978 disponía que los municipios apropiaran recursos para
Campeonatos Intercolegiados.
Igualmente, al ser un programa nacional dirigido a los niños, que son una población de
prevalente protección constitucional, es imperativo velar porque gocen efectivamente del
mismo, porque este programa llegue a todas las poblaciones y rincones del país, porque
todos los entes involucrados (Instituciones educativas, Secretarías de Educación, y las
organizaciones que atienden a población con discapacidad), inscriban a los niños, niñas y
adolescentes deportistas de cada municipio de Colombia.
El Ministerio del Deporte, hasta ahora, no tiene injerencia en la forma en que los municipios
ejecutan los recursos propios que deben ser destinados a los Campeonatos
Intercolegiados, pero por el ejercicio de su función misional, ha encontrado que en varios
municipios o no se destinan recursos, o no se ejecutan adecuadamente. En conclusión, a
través de este proyecto de ley se busca que quienes sí tienen la competencia, puedan
controlar y cuidar los recursos para los Juegos Intercolegiados de los niños, especialmente
en sus fases intercursos y municipal.
2
https://www.coldeportes.gov.co/sala_prensa/noticias_coldeportes/con_8_600_millones_c
oldeportes_95767_95767
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Es por ello que en la iniciativa se propone que la Contraloría General de la Nación, efectúe
el control preventivo y concomitante.
“Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y
desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de
la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las
personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El
Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las
organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas.”
“Artículo 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto
público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley
orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad
nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la
distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas
con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa,
según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir
porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente
ley de apropiaciones.”
El gasto público social cuenta con recursos del Sistema General de Participaciones. El
numeral 12 del artículo 74 de la Ley 715 de 2001, dicta normas orgánicas en materia de
recursos y competencias, en donde se estipuló que será función de los departamentos
“coordinar acciones entre los municipios para desarrollar programas y actividades que
permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre en el territorio”.3 La Ley 715 de 2001, mediante la cual se establecen los criterios de
asignación de los recursos que conforman el Gasto Público Social en Colombia fue
modificada por la Ley 1176 de 2007. El reconocimiento del deporte y la recreación como
derechos sociales parte del gasto público social, genera obligaciones y oportunidades para
la gestión pública, orientada a garantizar estos derechos mediante la prestación del servicio
público de deporte, recreación, educación física y la actividad física.
El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación
transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a
las entidades territoriales departamentos, distritos y municipios, para la financiación de
los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 74, 75 y 76 de la
Ley 715 de 2001.
Así las cosas, el deporte constituye gasto público social, lo que quiere decir, que tiene
prioridad sobre cualquier otra asignación. Adicionalmente, este gasto público social cuenta
con recursos del Sistema General de Participaciones, que a su vez está constituido por los
recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para la financiación de los
servicios señalados en los artículos arriba mencionados.4
El acto legislativo No. 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control
Fiscal” modificó, entre otros, el artículo 267 de la ConstituciónNacional consagrando que
3
https://es.wikibooks.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_juegos_estudiantiles/Antecedentes_
hist%C3%B3ricos
4 Artículo 74.12. Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas
y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
Artículo 75. Competencias de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que
los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de
intermediación con los municipios y la Nación.
Artículo 76.7.1 76.7.1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar
la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación
física en su territorio.
la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General
de la República de modo preferente “en todos los niveles administrativos y respecto de todo
tipo de recursos públicos”.
De otra parte, dispone que el control fiscal no sea solamente posterior y selectivo, sino
preventivo y concomitante con la participación activa del control social y con la articulación
del control interno; y más adelante complementa diciendo que “La ContraloríaGeneral de
la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de
cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.
Con base en los fundamentos de la Constitución Política citados, y el reciente acto
legislativo 04 de 2019 promulgado el 18 de septiembre de 2019 que reformó el control fiscal,
es viable que la Contraloría General de la República ejerza control fiscal preventivo y
concomitante a los recursos propios de las entidades territoriales, a los recursos que se
deban destinar a los campeonatos Intercolegiados, actualmente conocidos como “Supérate
Intercolegiados” y que en virtud de este proyecto de ley, retoman su antigua denominación
como “Juegos Intercolegiados Nacionales”. Ahora, para dimensionar la importancia que
tienen las disposiciones propuestas en el presente proyecto, es preciso conocer lo que los
Juegos Intercolegiados han logrado en el país y el marco legal que los enmarcan y
protegen.
VII. RESEÑA HISTÓRICA
Los Juegos Intercolegiados han tenido un desarrollo desde el 24 de mayo de 1911 por
medio de la resolución número 26, el Gobierno Nacional organiza el primer certamen
deportivo oficial en establecimientos educativos, el cual consistió en un concurso de
Gimnasia con presentación, ejercicios musculares, salto alto, carrera con obstáculos,
arrojar la pelota, salto con garrocha y evoluciones.
El profesor alemán Hans Huber organizó las Primeras Olimpíadas Nacionales en Cali entre
el 22 de diciembre de 1928 y el 10 de enero de 1929 las cuales se constituyeron en los
Primeros Juegos Nacionales, y sus participantes fueron en su mayoría estudiantes de
establecimientos educativos. Se compitió en Fútbol, Ajedrez, Ciclismo, Béisbol, Baloncesto,
Triciclo y Atletismo
En 1930, en Bogotá, algunos clubes sociales y colegios religiosos realizan el primer
campeonato nacional intercolegiados de Baloncesto. Mediante decreto 031 del 12 de enero
de 1948, oficializa el certamen denominado "Semana Deportiva Bolivariana": "Las
juventudes serán llamadas a participar en juegos deportivos Inter escolares e
intercolegiados.
La Resolución 1370 de 1951 (junio 27) se crea La Asociación Nacional Deportiva
Intercolegiados y Escolar, para desarrollar las actividades atléticas, deportivas y de
recreación en todos los establecimientos de enseñanza, primaria, secundaria, normalista y
técnica tanto oficiales como particulares, existentes en el territorio de la República.
El año 1978 mediante Decreto 1198 del 26 de junio se crean oficialmente los Primeros
Juegos Nacionales Intercolegiados.
En 1979 empezaron con tres deportes: Ajedrez, Baloncesto y Voleibol, con eliminatorias a
nivel departamental y una fase nacional que tuvo delegaciones de los departamentos de
Caldas, Chocó, Quindío y Antioquia. El año de 1980, queda Campeón Nacional de fútbol
intercolegiado el Gimnasio del Pacífico de la Ciudad de Tuluá Valle del Cauca. Desde sus
inicios el programa ha tenido diferentes nombres; en su comienzo se llaman Juegos
Intercolegiados y con el ingreso de los deportes individuales desde 1982 se les llama
Juegos Intercolegiados Nacionales. En los años de 1985 y 1986, se crean los Centros
Deportivos Pilotos " CEDEP" y luego de la fase subregional, se conformaban los equipos
de conjunto como selecciones departamentales, siendo tal vez la época de mejor nivel
técnico que se haya visto en el evento y donde surgieron destacadas y gran cantidad de
deportistas que conformaron las selecciones nacionales, además de un inicio de técnicos
que en la actualidad son de renombre nacional e internacional.
A partir de 1991 se les llama "Súper Estrellas 2.000". Un departamento realiza los deportes
de conjunto y otro los deportes individuales; las disciplinas que participan en este período
son: Baloncesto, Fútbol, Fútbol de Salón, Béisbol, Softbol, Voleibol, Ajedrez, Atletismo,
Boxeo, Ciclismo, Gimnasia, Lucha, Judo, Karate Do, Taekwondo, Tenis de Mesa, Natación,
Levantamiento de Pesas y Patinaje. Los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca son

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