Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 145 de 2021 Cámara por medio de la cual se modifica la Ley 819 de 2003 y se modifica el concepto de impacto fiscal - 16 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265654

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 145 de 2021 Cámara por medio de la cual se modifica la Ley 819 de 2003 y se modifica el concepto de impacto fiscal

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Fecha16 Noviembre 2021
Número de Gaceta1634
Tipo de documentoColombian History Events
Página 18 Martes, 16 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1634
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DEL 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 819 de 2003 y se modica el concepto de impacto scal.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO POR MEDIO D E LA CUAL SE
MODIFICA LA LEY 819 DE 2003 Y SE MODIFICA EL CONCEPT O DE IMPACTO FISCAL.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. TRÁMITE Y ANTECEDENTE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
El proyecto de ley No. 145 de 2021 Cámara, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODI FICA LA LEY 819
DE 2003 Y SE MODIFICA EL CONCEPTO DE IMPACTO FISCAL.” fue radicado el veintiocho (28) de
julio de 2021 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes con el No. 145 de 2021,
siendo su autor el Honorable Representante a la Cámara H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya, y como
coautores: H.R., H.R. José Vicente Carreño Castro, H.R. Henry Fernando Correal Herrera, H.R. John
Jairo Roldan Avendaño, H.R. Adriana Gómez Millán H.R. Jhon Arley Murillo Benítez, H.R. Enrique
Cabrales Baquero, H.R. Alexander Harley Bermúdez, Jaime Rodríguez Contreras, H.R. Felipe
Andrés Muñoz Delgado , H.R. José Luis Correa López, H.R. Carlos Julio Bonilla Soto, H.R. Fabio
Fernando Arroyave Rivas, H.R. Atilano Alonso Giraldo Arboleda, H.R. José Eliécer Salazar López,
como también los hoy ponentes del PL, H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz y el H.R. Eloy Chichí Quintero
Romero.
El texto original del Proyecto fue publicado en la Gaceta No 961 de 2021 y la ponencia para primer
debate fue asignada a los Representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz y Eloy Chichí
Quintero Romero, quienes además son coautores de éste, tal como se mencionó.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
Con esta iniciativa se pretende aumentar la reglamentación existente frente al Concepto de
Control Fiscal que puede emitir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a las Iniciativas
legislativas que tramita el Congreso de la República. Para esto el proyecto de ley tomas las
siguientes medidas:
I. En primer lugar, el proyecto busca crear mecanismo que concilien la discusión legislativa
cuando se presente una colisión entre derechos fundamentales o conexos y el principio
de responsabilidad fiscal.
II. En segundo lugar, el proyecto de ley quiere evitar la utilización de cifras o estudios que
generan conflicto de interés frente a las iniciativas de interés. Aplicando la última
normatividad vigente frente el conflicto de interés.
III. MARCO NORMATIVO:
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Desde la promulgación del acto legislativo 3 de 2011 que en su artículo 1 modificó el artículo 334
constitucional, se ha entendido que la dirección de la economía está a cargo del estado en su
conjunto, y se debe administrar de manera racionalizada con el fin de conseguir en el plano
nacional y territorial en un marco de sostenibilidad fiscal. Esto repercute, según este acto
legislativo, que el diagnostico de impacto fiscal de una iniciativa legislativa debe ser un
mecanismo de funcionamiento armónico que debe existir entre las dos ramas del poder público,
el legislativo y el ejecutivo.
"Artículo 334. La Dirección General de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso
del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los
servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el
plano nacional y territorial en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de
sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva
los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será
prioritario.
El Estado de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos
y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas en particular las de menores
ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También
para promover la
productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones”.1
Con este artículo constitucional se hizo necesario la adopción de un marco normativo al trámite
del diagnóstico fiscal de una iniciativa legislativa, para el cual se promulgo la Ley 819de 2003.
Según esta norma el diagnostico de impacto fiscal consta de los siguientes pasos, señalando que
son varios los actores responsables en determinar el costo fiscal de una iniciativa, es pues una
función compartida entre el legislativo y el ejecutivo.
(i) Se debe incluir en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas,
los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
financiamiento de dicho costo; función del legislativo.
(ii) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto considerando el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, función del Ejecutivo.
1 LEGISLATIVO, Acto. de 2011, por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal, 1 de julio de 2011. 3.
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(iii) Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Este procedimiento está establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003:
Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia
de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía
del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
Pero como este mecanismo involucra a distintos actores, que a su vez actúan de manera
independiente uno del otro, se generan permanentes conflictos entre el legislativo y el
ejecutivo, más cuando el concepto que puede emitir el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.2
IV. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO:
Dentro de esta propuesta de ley se plantean dos cambios a la ley que reglamenta la materia de
presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal. Se plantean entonces dos cambios que se
explicaran a continuación resolviendo los problemas enunciados en el acápite anterior:
2 SALINAS, José Miguel Cárdenas; OLMOS, Hilda Victoria Monroy. Planteamientos sobre la ley 819 de 2003 sobre
responsabilidad y transparencia fiscal: una aproximación conceptual en Boyacá. In Vestigium Ire, 2016, vol. 10, no
1, p. 139-156.
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En primer lugar, el proyecto busca crear mecanismo que concilien la discusión legislativa
cuando se presente una colisión entre derechos fundamentales o conexos y el principio
de responsabilidad fiscal.
En segundo lugar, el proyecto de ley quiere evitar la utilización de cifras o estudios que
generan conflicto de interés frente a las iniciativas de interés. Aplicando la última
normatividad vigente frente el conflicto de interés.
Pero el funcionamiento de este mecanismo a estado lejos de funcionar de manera armónica ha
generado múltiples conflictos y choques entre el legislativo y el ejecutivo a la hora de discutir
múltiples iniciativas. Incluso llegando afectar proyectos de ley tan importantes como, por
ejemplo:
Proyecto de ley 062/15C-170/16S, que pretendía disminuir la cotización de los
pensionados al régimen contributivo de salud del 12 % al 4 %, que fue declarado
inexequible por un concepto negativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
negando la posibilidad del aval del Ejecutivo, exigido por el artículo 154 constitucional.
La sala plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C026/20 tumbó los artículos 274
y 275 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que estableció unos nuevos aranceles a
las confecciones provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos
comerciales vigentes.
Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual
se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus
servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral
de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus
derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se
dictan otras disposiciones.
Estos dos ejemplos muestran el poder de veto y el peso que tiene el Concepto de Impacto Fiscal
emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a las iniciativas legislativas que se
tramitan en el congreso. Por esto, se considera importante regular ese concepto para mejorar el
funcionamiento armónico entre las ramas del poder público, más cuando se puede tratar de
iniciativas que afecten derechos fundamentales o los conexos a estos, que son deber del estado
garantizar. Por lo cual el presente proyecto de ley propone lo siguiente:
Posibilidades de Financiamiento dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo:
La colisión entre derechos fundamentales o conexos y el principio de responsabilidad fiscal
dentro de la discusión legislativa ha sido recurrente en los últimos años. El concepto que puede

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