INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE 2021 SENADO. por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo integral del fuego, la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras disposiciones - 28 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265847

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE 2021 SENADO. por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo integral del fuego, la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha28 Octubre 2021
Número de Gaceta1556
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1556 Bogotá, D. C., jueves, 28 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo integral del fuego, la reducción del riesgo por
incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NO 128 DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECENLINEAMIENTOS PARA EL
MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO, LA REDUCCIÓN DEL RIESGO POR
INCENDIOS DE LA COBERTURA VEGETAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
1. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Este Proyecto de Ley tuvo un trámite durante la legislatura 2019-2020, que cursó todos los
debates en Cámara de Representantes y fue aprobado en tercer debate en la Comisión Quinta
del Senado de la República. Sin embargo, no pudo cursar el último debate en Plenaria de
Senado, impidiendo que se convirtiera en Ley de laRepública.
La pasada legislatura fue el Proyecto No. 221 de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se
establecen lineamientos para el manejo integral del fuego y se dictan otras disposiciones en
materia de prevención de incendios forestales”. Fue presentado ante la Secretaría General de
la Cámara de Representantes el 03 de septiembre del 2019 por los Honorables Congresistas:
Iván Marulanda Gómez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Edwin Gilberto Ballesteros Archila,
Jorge Enrique Benedetti Martelo, Fabián Díaz Plata, Jhon Arley Murillo Benítez, Carlos
Eduardo Acosta Lozano, Jairo Giovanny Cristancho Tarache, Jennifer Kristin Arias Falla,
ÁngelaP atricia Sánchez Leal, León Fredy Muñoz Lopera, Cesar Augusto Ortiz Zorro, Wilmer
Leal Pérez, María José Pizarro Rodríguez, Juanita María Goebertus Estrada, Adriana Magali
Matiz Vargas, José Daniel López Jiménez, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Katherine Miranda
Peña, Fabio Fernando Arroyave, Edward David Rodríguez Rodríguez y Óscar Hernán Sánchez
León; cumpliendo con los requisitos formales exigidos para tal efecto, conforme a lo
establecido en el artículo 149° de la Ley 5ª de 1992.
El proyecto fue remitido a la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Cámara, donde
el Representante Edwin Gilberto Ballesteros Archila fue designado ponente, y cuyo informe
de ponencia para primer debate fue aprobado por unanimidad el día miércoles, 10 de junio de
2020, en sesión ordinaria virtual de la Comisión, realizada mediante la plataforma Google
Meet.
Posteriormente y en aras de fortalecer el contenido de la iniciativa legislativa, el 31 de agosto
de 2020 se llevó a cabo una audiencia pública virtual a la cual asistieron cerca de 45
participantes, entre delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio
del Interior, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia, Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, como representantes del
Gobierno Nacional. Así mismo, asistieron delegados de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, Cuerpos de Bomberos Voluntarios del país, delegados
de entidades públicas internacionales, expertos académicos de nivel nacional e internacional,
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asociaciones civiles, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, además de
autores y coautores de la iniciativa y miembros de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes. Posteriormente, el Representante Edwin
Ballesteros presentó Ponencia para Segundo Debate.
La Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes aprobó en sesión plenaria del 16 de
diciembre de 2020, por unanimidad, la totalidad del articulado.
Posteriormente, el Proyecto fue remitido al Senado de la República, a la Honorable Comisión
Quinta, y fueron designados como ponentes para tercer debate los honorables Senadores:
Sandra Liliana Ortiz Nova, Carlos Felipe Mejía Mejía y Pablo Catatumbo Torres Victoria.
La ponencia acogió el texto aprobado por la Honorable Cámara de Representantes en su
segundo debate, y tan solo corrigió un error en la numeración del articulado.
LaHonorable Comisión Quinta del Senado de la República, aprobó por unanimidad el Proyecto
de Ley en sesión del día 8 de junio de 2021. En el debate se aprobó una proposición de la
honorable Senadora Maritza Martinez Aristizabal, siendo esta la única modificación al texto,
adicionando un párrafo en el artículo 4 del Proyecto de Ley.
Para la Legislatura 2021- 2022, los honorables congresistas Iván Marulanda Gómez, Mauricio
Andrés Toro Orjuela, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Jorge Enrique Benedetti Martelo,
Fabián Díaz Plata, Jhon Arley Murillo Benítez, Ángela Patricia Sánchez Leal, Juanita María
Goebertus Estrada, Adriana Magali Matiz Vargas, José Daniel López Jiménez, Jezmi Lizeth
Barraza Arraut y Katherine Miranda Peña; radicaron el 6 de agosto de 2021 el proyecto de ley,
que incluye las modificaciones y todos los avances que fueron adelantados durante el trámite
que cursó la pasada legislatura.
El 30 de septiembre de 2021, la Comisión Quinta de Senado nos designó como ponentes para
primer debate a los senadores Sandra Liliana Ortiz Nova y Jorge Enrique Robledo Castillo.
Con el siguiente documento rendimos informe para el primer debate en el Senado de la
República al proyecto de ley 128 de 2021.
2. OBJETO DE LOS PROYECTOS DE LEY
Entendiendola inminente necesidad de act uar desde la prevención y no la reacción, el Proyecto
de Ley en cuestión tiene por objeto incorporar el concepto del Manejo Integral del Fuego en
Colombia, através del establecimiento de lineamientos enfocados en tres horizontes:
I.
La prevención efectiva de incendios forestales, en aras de conseguir que su manejo sea
más eficaz y eficiente ante la ocurrencia de un evento de este tipo;
II.
La rehabilitación y recuperación de las áreas naturales afectadas;
III.
La comprensión de la función del fuego en los ecosistemas;
Esto, como un marco complementario a las normas establecidas sobre el control y supresión
de incendios en nuestro país.

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