Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto del Proyecto de ley número 519 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros - 21 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265943

Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto del Proyecto de ley número 519 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Fecha de publicación21 Mayo 2021
Número de Gaceta465
Gaceta del Congreso 465 Viernes, 21 de mayo de 2021 Página 15
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 519 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores
nancieros.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE LEY NO. 519 DE
2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO
A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS”
Honorable Representante
ALFREDO DELUQUE
Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para Primer Debate en
Cámara del Proyecto de Ley No. 519 de 2021 Cámara
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS
CONSUMIDORES FINANCIEROS”
Honorable Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Honorable Cámara de Representantes y de conformidad con el artículo 156 de la Ley 5° de 1992,
procedo a rendir informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara del Proyecto de Ley No. 519 de 2021
Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA
INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS”
Cordialmente,
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara
Ponente Único.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
 El proyecto de ley 519 de 2021 Cámara, corresponde a una iniciativa presentada por los H.R.
Juan Carlos Wills Ospina, H.R. Buenaventura León León y el H.S. Efraín José Cepeda Sarabia.
 Fue radicada esta iniciativa el 10 de marzo del 2021 en la Secretaría General de la Honorable
Cámara de Representantes.
1.INTRODUCCIÓN.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del
derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que están
suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos.
Se trata de proteger el ámbito privado del individuo y su familia, de la injerencia externa e invasiva, durante
las horas reservadas a la intimidad individual y familiar, particularmente de la actividad de los acreedores
financieros, casas de cobranza, agencias externas, que alteran e interfieren el ejercicio de ese derecho a
través de mencanismos como llamadas, mensajes de texto, mensajes de datos, correos electrónicos y
similares.
Modernamente, no es posible concebir la vida del individio al margen de las interacciones con los demás
integrantes del conglomerado social. Además, es un hecho que las relaciones no se limitan a los contactos
entre personas, sino que la interacción con el mundo externo se produce a través de múltiples contactos con
entes abstractos, instituciones, medios masivos de comunicación y publicidad, y todo tipo de manifestaciones
de grupos de interés, a través de un variado catálogo de mecanismos proporcionados por los avances
tecnológicos, todo ello alrededor de las actividades económicas indispensables para la subsistencia y la vida
en sociedad. Podría afirmarce que en la actualidad resulta extremadamente difícil encontrar espacios que
escapen a la influencia permanente del mundo exterior, en los que sea posible la realización existencial de
los intereses exclusivamente individuales y familiares.
Pero esa dificultad no implica que no se necesiten esos espacios de intimidad, libres de toda injerencia,
incluso si se pensara en una regulación puramente funcional de la vida cotidiana al servicio de la colectividad,
puesto que, aún en este evento, tales espacios resultan indispensables para que la persona pueda
convertirse en sujeto de derechos y obligaciones, apto para el ejercicio de las responsabilidades sociales.
Es por eso que la Corte Constitucional, intérprete autorizada de la Carta, ha definido el derecho a la intimidad
en los siguientes términos:
“(…) Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho
fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el
mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba de un derecho ‘general,
absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer erga omnes’, vale
decir, tanto frente al Estado como a los particulares. (…)
(…) la intimidad es ‘el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un
derecho a no ser forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho
a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.’
En 1995, se reiteró esta visión del derecho a la intimidad, cuando se afirmó que ‘..este derecho, que
se deduce de la dignidad humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, a la
autonomía y a la autoconservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el
núcleo humano más próximo. Uno y otra están en posición de reclamar una mínima
consideración particular y pública a su interioridad, actitud que se traduce en abstención de
conocimiento e injerencia en la esfera reservada que les corresponde y que está compuesta por
asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés. Esta no hace parte del
dominio público y, por tanto, no debe ser materia de información suministrada a terceros, ni de la
intervención o análisis de grupos humanos ajenos, ni de divulgaciones o publicaciones (…) Ese
terreno privado no puede ser invadido por los demás miembros de la comunidad a la que se integran
la persona o familia, ni por el Estado. (…)
(…) “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar…y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar”
(…) El derecho a la intimidad, junto con otros derechos como el del libre desarrollo de la personalidad
y la libertad de conciencia, están concebidos para permitir a las personas fortalecer y desarrollar su
condición de seres libres y autónomos, que es el presupuesto esencial del estado democrático. La
individualidad del individuo, su posibilidad no siempre fácil de separarse del influjo de los otros o de
la masa, de realizar las actividades que les son afines y no las que le sean impuestas, de reflexionar
solitariamente, de optar por sus propias preferencias, y de llegar a sus propias conclusiones frente a
los dilemas de la cotidianidad y de la política, en fin, la posibilidad de aislarse con frecuencia u
ocasionalmente del mundo, es de lo que depende el que pueda convertirse en un sujeto de derechos
y obligaciones, el que pueda ejercer las responsabilidades democráticas y participar en los procesos
que forjan un estado social de derecho como lo es el colombiano. Sólo reconociendo la autonomía
e individualidad de las personas, puede hablarse del “respeto a la dignidad humana” que sirve de
fundamento al estado colombiano, según el artículo 1º de la Constitución. La protección de esa
esfera inmune a la injerencia de los otros –del Estado o de otros particulares-, como prerrequisito
para la construcción de la autonomía individual que a su vez constituye el rasgo esencial del sujeto
democráticamente activo, tiene que ser jurídicamente relevante, y lo es, a través de los mecanismos
constitucionales de protección al derecho a la intimidad, los cuales no circunscriben su alcance a
cierta clase social económica o ilustrada, sino que se extienden, como no podía ser de otra forma, a
todas las personas amparadas por la Constitución. (…)
(…) Reiteradamente esta Corporación ha señalado que el derecho a la intimidad permite y garantiza
en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de la
interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser,
se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio
de la libertad personal y familiar, sin mas limitaciones que los derechos de los demás y el
ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, y al no ser un espacio que forme parte del dominio
público, obedece al estricto interés de la persona titular del derecho y por consiguiente no puede ser
invadido por los demás”1. (Los destacados son ajenosa al texto original).
Esa esfera íntima, magistralmente definida por nuestro máximo Tribunal en materia de derechos
fundamentales, es la que se pretende proteger por medio de este Proyecto de Ley. Como mecanismo se
propone “una mínima consideración particular y pública a su interioridad, restringiendo las llamadas,
mensajes de datos y de textos, correos electrónicos y mecanismos similares de recordatorios, cobranzas,
que perturban el drecho a la intimidad durante la noche, los fines de semana y festivos, por parte del sector
financiero.
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El artículo 15 de la Constitución Política consagra tres derechos fundamentales de trascendental importancia
para la dignidad humana, nucleo esencial del ordenamiento jurídico en un Estado Social y Democrático de
Derechos. Son ellos el derecho a la intimidad personal y familiar, el buen nombre y el habeas data. Para los
fines de este Proyecto de Ley, interesa el primero de ellos, consagrado así en la Carta Magna: “Todas las
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