Informe de ponencia para primer debate en la honorable Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, texto aprobado para segundo debate, pliego de modificaciones y texto del articulado propuesto al Proyecto de ley número 268 de 2021 Cámara, 111 de 2020 Senado, por la cual se dictan normas para la constitución y operación las Asociaciones Campesinas y las Asociaciones Agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la Administración Pública, y se dictan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266370

Informe de ponencia para primer debate en la honorable Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, texto aprobado para segundo debate, pliego de modificaciones y texto del articulado propuesto al Proyecto de ley número 268 de 2021 Cámara, 111 de 2020 Senado, por la cual se dictan normas para la constitución y operación las Asociaciones Campesinas y las Asociaciones Agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la Administración Pública, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Fecha26 Octubre 2021
Número de Gaceta1538
Página 8 Martes, 26 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1538
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA HONORABLE COMISIÓN
QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY NÚMERO 268 DE 2021 CÁMARA, 111 DE 2020 SENADO
por la cual se dictan normas para la constitución y operación las Asociaciones Campesinas y las Asociaciones
Agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la Administración Pública, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 22 de Octubre de 2021
Señor Presidente
Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán
Comisión V Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: PL número 268 de 2021 Cámara, 111 de 2020
Senado, "Por la cual se dictan normas para la constitución y
operación las Asociaciones Campesinas y las Asociaciones
Agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la
Administración Pública, y se dictan otras disposiciones.”
Asunto: Informe de ponencia para primer debate en la
honorable Comisión Quinta Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes.
Ponente: Honorable representante por el departamento de
Cundinamarca Ruben Darío Molano Piñeros
En cumplimiento de la designación de ponentes efectuada por la mesa directiva respecto
al proyecto de la referencia, me permito poner a consideración de la Comisión V
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes presente informe de
ponencia. Se seguirá la siguiente estructura:
1. Antecedentes y trámite legislativo
2. Competencia y otros requisitos
3. Objeto y estructura del proyecto
4. Relevancia, marco jurídico y contexto en general
5. Conceptos institucionales e intervenciones ciudadanas
6. Causales eventuales de conflicto de interés
7. Texto aprobado en segundo debate en senado
8. Pliego de modificaciones
9. Proposición
10. Texto propuesto
1. Antecedentes y trámite legislativo
El Proyecto de Ley objeto de este informe es de iniciativa parlamentaria con autoría del
honorable senador Jorge Londoño Ulloa y coautoría de los honorables senadores
Angélica Lozano Correa, José Aulo Polo, Iván Marulanda, Antonio Sanguino, Juan Luis
Castro, Iván Leonidas Name, y Jorge Guevara.
La iniciativa legislativa fue radicada ante la Secretaría General del Honorable Senado de
la República el 21 de julio de 2020 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 607
de 2020.
La mesa directiva de la Comisión Quinta del Honorable Senado, designó como ponentes
a los senadores Jorge Eduardo Londoño Ulloa (Coordinador) y Didier Lobo, quienes
luego del estudio correspondiente presentaron ponencia positiva, para primer debate, la
cual se publicó en la Gaceta del Congreso número 1071 de 2020.
El proyecto recibió primer debate, en la sesión de la Comisión Quinta del Senado de la
República el 28 de octubre de 2.020. Allí fue aprobado por unanimidad y se designaron
los mismos ponentes para el segundo debate.
La comisión de ponentes presentó ponencia favorable para segundo debate, la cual fue
publicada en la Gaceta 1367 de 2020.
El Honorable Senado de la República, en la sesión plenaria del 17 de agosto de 2021,
debatió y aprobó por unanimidad en segundo debate el Proyecto de Ley, y dispuso
enviarlo para que continúe su trámite, a la Honorable Cámara de Representantes.
2. Competencia y otros requisitos
a. Origen e iniciativa del Proyecto de Ley:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la Constitución, el contenido del
proyecto no incluye materias con iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno
Nacional. En consecuencia, es un proyecto cuya iniciativa legislativa es
parlamentaria. En cuanto al origen del trámite legislativo, la materia que regula el
proyecto permite que el mismo tenga su origen tanto en el Senado de la República
como en la Cámara de Representantes.
b. Publicidad:
Se dio cumplimiento al requisito de publicidad en cuanto la exposición de motivos
y el articulado del proyecto fueron debidamente publicados en la Gaceta del
Congreso 607/20. Asimismo, el trámite legislativo del proyecto ha sido recogido
en las Gacetas del Congreso 1071/20, 1367/20 y 1033/21.
c. Unidad de materia:
En atención a lo dispuesto por los artículos 158 y 169 de la Constitución, se
observa que todas las disposiciones del Proyecto de Ley guardan unidad temática
y tienen correspondencia con el título. Las disposiciones del articulado guardan a
su vez conexidad interna y no se advierten disposiciones que escapen del mismo
núcleo temático.
d. Competencia del legislador:
El Congreso de la República es competente para dar trámite al Proyecto de Ley
en virtud del artículo 38, 103, 150, 154 y 158 de la Constitución Política.
e. Lapso entre debates:
El trámite del proyecto se adecúa a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 5ª de
1992, en cuanto al periodo mínimo de 15 días que debe transcurrir entre la
aprobación del proyecto en el Senado y el inicio del debate en la Cámara de
Representantes. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Proyecto fue aprobado en
la plenaria del Senado de la República el día 17 de agosto de 2021.
3. Objeto y estructura del proyecto:
La iniciativa materia del presente informe de ponencia tiene como principal objetivo
establecer el marco jurídico para la constitución, registro, certificación, control y
vigilancia de las asociaciones campesinas nacionales, regionales, departamentales o
municipales, facilitar sus relaciones con la Administración Pública, y generar los
espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de
transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los
diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el
desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral.
La estructura del proyecto, que consta de 18 artículos, es la siguiente:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Clasificación de las Asociaciones Campesinas y las Asociaciones
Agropecuarias
Artículo 4. De la Constitución
Artículo 5. Registro y Certificación
Artículo 6. Transición
Artículo 7. Control y Vigilancia
Artículo 8. Función de Inspección
Artículo 9. Función de Control
Artículo 10. Función de Vigilancia
Artículo 11. Medidas
Artículo 12. Adiciona el numeral 8 al artículo 8 del Decreto 2364 de 2015
Artículo 13. Adiciona el parágrafo 5 al artículo 8 del Decreto 2363 de 2015
Artículo 14. Modifica el artículo 7 de la ley 302 de 1.996
Artículo 15. Representación de las Asociaciones Campesinas en instancias del
estado
Artículo 16. Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas y
agropecuarias
Artículo 17. Aplicación de la ley
Artículo 18. Vigencia y Derogatorias
4. Relevancia del proyecto, marco jurídico y contexto general
Al revisar la argumentación expuesta desde la exposición de motivos del Proyecto de
Ley, así como los conceptos de diferentes actores, hasta este momento de su trámite,
entre ellos: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las asociaciones campesinas,
Confecámaras y los ponentes en el Senado de la República, el proyecto encaja en el
marco normativo vigente sobre la materia.
Por su relevancia para los fines del Proyecto de Ley, merecen especial referencia, los
siguientes enunciados consignados durante el trámite por el Honorable Senado de la
República:
Son fines esenciales del Estado “…facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”
(art. 2 C.P.) y el artículo 38 ibidem, garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
La Carta Política en su artículo 64 y el Código Civil en sus artículos 633 y siguientes,
contienen respectivamente las normas básicas para la formación de asociaciones y

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