Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto del Proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros - 27 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266560

Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto del Proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta1097
Página 8 Viernes, 27 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1097
ARTICULO 34. Incumplimiento sobre el acceso y accesibilidad; Las entidades del orden nacional, departamental,
municipal y distrital y las entidades privadas encargadas de la prestación de servicios públicos que no den cumplimiento
a lo establecido en el artículo 14 de la presente ley, en el término de un (1) año, contados a partir de la respuesta a la
solicitud de que habla el artículo 33 de la presente ley, tendrán una multa equivalente a 1.000 SMMLV.
ARTICULO 35. Incumplimiento sobre el acceso al transporte público; El prestador del servicio de transporte público
que no cumpla con los requerimientos y adecuaciones mínimas consagradas en el artículo 15 y en el numeral 2 del
artículo 14 de la presente ley, tendrán una multa equivalente a 1.000 SMMLV.
PARÁGRAFO: La omisión voluntaria para recoger o dejar pasajeros con discapacidad por parte del conductor será
incluida dentro del reglamento interno de cada empresa de transporte público como una falta gravísima dentro de la
escala de sanciones disciplinarias.
ARTIULO 36. Incumplimiento sobre el derecho a la Información y comunicaciones. Las entidades encargadas de velar
por este derecho consagrado en el artículo 16 de la presente ley que no cumplan con los requerimientos que en el
artículo se establecen, serán llamadas a rendir cuentas en audiencia pública frente a las veedurías ciudadanas, sin
perjuicio de las competencias que les asisten a los organismos de control del Estado. No acudir a estas audiencias se
considerará un desacato a la ley.
ARTICULO 37. Incumplimiento sobre el derecho a la cultura, la recreación y el deporte. Las entidades del orden
nacional, departamental o distrital, deberán velar porque se cumpla lo establecido en los artículos 17 y 18 de la presente
ley. El impedimento de acceso a los centros culturales y la no implementación de programas de inclusión equitativos,
tendrán una multa equivalente a 1.000 SMMLV.
ARTICULO 38. En cumplimiento del numeral 3ro del artículo 10 de la presente ley la Superintendencia Nacional de
Salud tendrá seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley para implementar el Programa de Auditorías
para el mejoramiento de la Calidad (PAMEC)
ARTICULO 39. El Gobierno Nacional en los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley deberá establecer
la autoridad competente que tendrá a cargo el procedimiento sancionatorio, recaudación y distribución de las multas
para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°. Vigencia: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
De los honorables Representantes,
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara
Ponente único.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 017 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho
a la intimidad de los consumidores
nancieros.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
- El proyecto de ley 017 de 2021 Cámara, corresponde a una iniciativa presentada por los H.R.
Juan Carlos Wills Ospina, H.R. Buenaventura León León, H.R Armando Zabaraín de Arce, H.R
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón y la H.R Diela Benavides Solarte.
- Fue radicada esta iniciativa el 20 de julio del 2021 en la Secretaría General de la Honorable
Cámara de Representantes.
1. INTRODUCCIÓN.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del
derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que están
suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos.
Se trata de proteger el ámbito privado del individuo y su familia, de la injerencia externa e invasiva, durante
las horas reservadas a la intimidad individual y familiar, particularmente de la actividad de los acreedores
financieros, casas de cobranza, agencias externas, que alteran e interfieren el ejercicio de ese derecho a
través de mecanismos como llamadas, mensajes de texto, mensajes de datos, correos electrónicos y
similares.
Modernamente, no es posible concebir la vida del individuo al margen de las interacciones con los demás
integrantes del conglomerado social. Además, es un hecho que las relaciones no se limitan a los contactos
entre personas, sino que la interacción con el mundo externo se produce a través de múltiples contactos con
entes abstractos, instituciones, medios masivos de comunicación y publicidad, y todo tipo de manifestaciones
de grupos de interés, a través de un variado catálogo de mecanismos proporcionados por los avances
tecnológicos, todo ello alrededor de las actividades económicas indispensables para la subsistencia y la vida
en sociedad. Podría afirmarse que en la actualidad resulta extremadamente difícil encontrar espacios que
escapen a la influencia permanente del mundo exterior, en los que sea posible la realización existencial de
los intereses exclusivamente individuales y familiares.
Pero esa dificultad no implica que no se necesiten esos espacios de intimidad, libres de toda injerencia,
incluso si se pensara en una regulación puramente funcional de la vida cotidiana al servicio de la colectividad,
puesto que, aún en este evento, tales espacios resultan indispensables para que la persona pueda
convertirse en sujeto de derechos y obligaciones, apto para el ejercicio de las responsabilidades sociales.
Es por eso que la Corte Constitucional, intérprete autorizada de la Carta, ha definido el derecho a la intimidad
en los siguientes términos:
“(…) Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho
fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el
mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba de un derecho ‘general,
absoluto, extra patrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer erga omnes’,
vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. (…)
(…) la intimidad es ‘el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un
derecho a no ser forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho
a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.’
En 1995, se reiteró esta visión del derecho a la intimidad, cuando se afirmó que ‘..Este derecho, que
se deduce de la dignidad humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, a la
autonomía y a la auto conservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el
núcleo humano más próximo. Uno y otra están en posición de reclamar una mínima
consideración particular y pública a su interioridad, actitud que se traduce en abstención de
conocimiento e injerencia en la esfera reservada que les corresponde y que está compuesta por
asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés. Esta no hace parte del
dominio público y, por tanto, no debe ser materia de información suministrada a terceros, ni de la
intervención o análisis de grupos humanos ajenos, ni de divulgaciones o publicaciones (…) Ese
terreno privado no puede ser invadido por los demás miembros de la comunidad a la que se integran
la persona o familia, ni por el Estado. (…)
(…) “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar…y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar”
(…) El derecho a la intimidad, junto con otros derechos como el del libre desarrollo de la personalidad
y la libertad de conciencia, están concebidos para permitir a las personas fortalecer y desarrollar su
condición de seres libres y autónomos, que es el presupuesto esencial del estado democrático. La
individualidad del individuo, su posibilidad no siempre fácil de separarse del influjo de los otros o de
la masa, de realizar las actividades que les son afines y no las que le sean impuestas, de reflexionar
solitariamente, de optar por sus propias preferencias, y de llegar a sus propias conclusiones frente a
los dilemas de la cotidianidad y de la política, en fin, la posibilidad de aislarse con frecuencia u
ocasionalmente del mundo, es de lo que depende el que pueda convertirse en un sujeto de derechos

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