Informe de ponencia para primer debate en comisión segunda de Cámara de Representantes al proyecto de ley número 496 de 2020 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en las exploración y utilización del espacio ultra terrestre incluso la luna y otros cuerpos celestes"", suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington Londres y Moscu - 3 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266785

Informe de ponencia para primer debate en comisión segunda de Cámara de Representantes al proyecto de ley número 496 de 2020 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en las exploración y utilización del espacio ultra terrestre incluso la luna y otros cuerpos celestes"", suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington Londres y Moscu

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de Gaceta102
Página 8 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 102
 B 
%;:1:@1
&1<>1?1:@-:@1-8-G9->-
1@-91:@;01>-A/-
#
%;:1:@1
&1<>1?1:@-:@1-8-G9->-
1@-91:@;01A58-
 B
:B5>@A0 01 8-? -:@1>5;>1? /;:?501>-/5;:1? ?;85/5@-9;? -@1:@- 91:@1 - 8;? ;:;>-.81?
&1<>1?1:@-:@1?9519.>;?018-;95?5K: '13A:0-018-G9->-01 &1<>1?1:@-:@1?0->
<>591>01.-@1-8 %>;E1/@;01!1E #;01 G9->-R 01 '1:-0;S!8;
6.-28-.5*,>*5 <.>.+*.5$;*=*-8 -.*;;*4.,19*;* /*,252=*;.5*,,.<8* 5*
9>+52,*-* 5* ,2.0* -2*5 8,87 8=;*5=*-. 9*;*
*,,.-.;*5=.A=8 269;.<8<> *;;*4.,1*;;>.,8 -. 3>728-.T 01
-/A1>0;/;:18@1D@;<>;
18;?;:;>-.81?&1<>1?1:@-:@1?
#
;;>05:-0;>%;:1:@1
&1<>1?1:@-:@1-8-G9->-
1@-91:@;01(;859-
B

%;:1:@1
&1<>1?1:@-:@1-8-G9->-
1@-91:@;01#;>@101'-:@-:01>
 B 
%;:1:@1
&1<>1?1:@-:@1-8-G9->-
1@-91:@;01>-A/-
#
%;:1:@1
&1<>1?1:@-:@1-8-G9->-
1@-91:@;01A58-
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 496 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre
los principios que deben regir las actividades
de los estados en las exploración y utilización
del espacio ultra terrestre incluso la luna y otros
cuerpos celestes”, suscrito el 27 de enero de 1967 en
Washington Londres y Moscu
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 496 DE 2020 CÁMARA.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS
QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LAS EXPLORACIÓN
Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRA TERRESTRE INCLUSO LA LUNA Y OTROS
CUERPOS CELESTES" SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON
LONDRES Y MOSCÚ"
Atendiendo a designación por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes, del 11 de febrero del año en curso, presentamos informe de
ponencia positiva para primer debate en Comisión al Proyecto de Ley No. 496 de 2020
Cámara 202 de 2020 Senado "Por medio de la cual se aprueba el "tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los estados en las exploración y
utilización del espacio ultra terrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes"
suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington Londres y Moscú”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el día seis (06) de agosto de 2020 ante la
Secretaría General del Senado de la Republica por la Ministra de Relaciones Exteriores,
Dra. Claudia Blum de Barberi y la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dra.Mabel
Gisela Torres Torres.
El 15 de diciembre de 2020, se aprobó en Plenaria de Senado, el proyecto de Ley 202 de
2020 -Senado (Proyecto de Ley No. 496 de 2020 Cámara)Por medio de la cual se
aprueba el "tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en
las exploración y utilización del espacio ultra terrestre incluso la Luna y otros cuerpos
celestes" suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington Londres y Moscú”.
El día once (11)de febrero de 2021, la secretaria deComisión segunda Cámara nos realizó
designación de ponencia al Proyecto de Ley No. 496 de 2020 Cámara 202 de 2020
Senado "Por medio de la cual se aprueba el "tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los estados en las exploración y utilización del espacio ultra terrestre
incluso la Luna y otros cuerpos celestes" suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington
Londres y Moscú”.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS
ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL
ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES»
El «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes»fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de
diciembre de 1966, mediante Resolución 2222 (XXI) y es conocido mundialmente como el
Tratado del Espacio Ultraterrestre. Posterior a su adopción, fue abierto para la firma en tres
ciudades simultáneamente: Londres, Washington y Moscú el día 27 de enero de 1967.
Posteriormente, entró en vigor el 10 de octubre de ese mismo año.
Este instrumento constituye uno de los tratados normativos más importantes celebrados
en la segunda mitad del siglo pasado, ya que estableció las bases para la regulación
internacional de las actividades espaciales. Es, en definitiva, el marco del régimen jurídico
actual del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Actualmente, cuenta con 128
signatarios de los cuales 25, entre ellos Colombia, aún no han completado el proceso de
ratificación1.
El Tratado del 67 y el derecho espacial en general, del que es piedra angular, son el
resultado y la expresión de la investigación y del desarrollo en materia de observación de
los astros y de la navegación marítima y aérea. Por ello este campo del conocimiento ha
sido fundamental para el desarrollo de la humanidad, la expansión de los imperios en
diferentes culturas, y en particular los descubrimientos que condujeron a la integración del
mundo.
Es una historia bien documentada, cuya narrativa2no puede entenderse sin los visionarios
1
https://www.unoosa.org/oosa/treaties/treaty-status-
search.jspx?view=list&f=en%23countryTreatyStatus.treaty..treaty.name.html_s%3ATreaty%5C+on%5C+Principles%5C+Governing%5C+the%5C+Activities%5C+of
%5C+States%5C+in%5C+the%5C+Exploration%5C+and%5C+Use%5C+of%5C+Outer%5C+Space%2C%5C+including%5C+the%5C+Moon%5C+and%5C+Other
%5C+Celestial%5C+Bodies&f=en%23countryTreatyStatus.country..country.name
2
Ver, entre otros, OBREGÓN, Mauricio. De los Argonautas a los Astronautas. Bogotá: Tercer Mundo - Uniandes, 1990; Beyond the Edge of the Sea- Modern Library,
2001; Atlas de los Descubrimientos. Bogotá: Cristina Uribe Ediciones, 1999. NIETO, Mauricio, Una historia de la verdad en Occidente: ciencia, arte, religión y política
en la conformación de la cosmología moderna. Bogotá: Uniandes, FCE, 2019. Las Máquinas del Imperio y el Reino de Dios. Bogotá: Uniandes, 2017, Americanismo
Gaceta del Congreso 102 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Página 9
30 31 32 33
que la inspiraron, y en la que para aventurarnos debemos ver más allá de la mera
observación de las estrellas si queremos ir a la conquista del espacio ultraterrestre, como
lo propusieron ya escritores de la talla de Julio Verne. Es una historia llena de grandes
nombres, como los de Robert Goddart o Wernher Von Braun, quienes marcaron los
primeros grandes hitos en el desarrollo de la tecnología espacial.
No hay que olvidar, que este ha sido un trabajo de siglos por lo que debe recordarse
también el desarrollo científico logrado gracias a los trabajos que sobre la observación de
los astros realizaron figuras como Copérnico y Galileo, de fundamental importancia para la
navegación marítima y que fueron cruciales para el descubrimiento de América y el
establecimiento de las colonias británicas, españolas, portuguesas y francesas; así mismo
deben mencionarse las cartas astrales que dibujó en el siglo XVIII John Flamsteed, las
cuales, por su precisión, llegaron incluso a se ser utilizadas por los bombarderos británicos
que atacaban de noche ciudades alemanas durante la Segunda Guerra Mundial3.
Uno de los avances tecnológicos más importantes fue el logrado por Robert Goddard,
inventor del cohete de combustible líquido. Los primeros elementos que podrían llamarse
“cohetes” propulsados con pólvora y otros combustibles sólidos fueron desarrollados en
China pero, por supuesto, no tenían una gran potencia ni alcance. Goddard investigó y
desarrolló otros combustibles, y gracias a la utilización del oxígeno líquido logró generar
una potencia que no había sido alcanzada por ningún método anterior4.
Goddard es considerado como uno de los pioneros y fundadores de la exploración espacial,
habida cuenta que sus investigaciones y logros en el campo de la propulsión para el
lanzamiento de cohetes, fueron fundamentales para la exploración del espacio, pues hasta
ese momento no había mecanismos para lanzar objetos a distancias tan lejanas. Vendrían
también los trabajos desarrollados por Von Braun (V1 V2, este último considerado el
primer misil balístico que existió y el primer objeto diseñado por el hombre capaz de salir
de la Tierra). Von Braun terminaría entregándose, junto con la tecnología por él
desarrollada, a los aliados, quienes estaban muy interesados en adquirir particularmente
la tecnología asociada al V25.
“[P]rovenimos del espacio exterior y ahora volvemos a él6. De eso trata el derecho espacial
y Eurocentrismo. Bogotá: Uniandes – Séneca, 2010. Para una introducción a la perspectiva Jurídica, BECERRA, Jairo. El Principio de Libertad en el Derecho
Espacial. Bogotá: Edicion3es Ius Publico 1. Universidad Católica, 2014. CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas
Tecnologías, 2014, No. 11.
3 CONTRERAS HENAO, Op. Cit. P. 8
4 Ibid.
5 Ibid.
6 CONTRERAS HENAO, OP CIT. Pags. 2-3
y los principios del Convenio del 67 sobre el uso pacífico del espacio exterior, la no
apropiación y la cooperación. Si bien el contexto histórico de Colombia y el mundo ha
cambiado, estos son fundamentales y siguen vigentes para afrontar las nuevas dinámicas
que marcan la exploración espacial en la actualidad, por los retos de la revolución
tecnológica y la globalización. A medida que avanza la tecnología, ésta se hace más
accesible tanto en términos de capacidades técnicas, como económicas.
Es conveniente señalar que por su papel en el poder militar de los Estados, el advenimiento
de la tecnología aeronáutica a principios del siglo XX y su rol en las dos guerras mundiales
generó una necesidad de regular el espacio aéreo que se tradujo la “Convención para la
Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional” de 1919 y posteriormente en 1944,
la “Convención sobre Aviación Civil Internacional”, conocida como la Convención de
Chicago. Sus principios sobre los alcances y el ejercicio de la soberanía sobre el espacio
aéreo son referentes necesarios del derecho espacial7, aún en la actualidad para poder
entender fenómenos como el del llamado tráfico suborbital.
Terminada la Segunda Guerra Mundial, siguieron una serie de conflictos de baja intensidad
en algunas regiones en las que países o grupos políticos apoyados por la Unión Soviética,
se enfrentaron a gobiernos o grupos políticos apoyados por los países occidentales,
especialmente los Estados Unidos, período que se conoció como la “Guerra Fría” y que
perduró prácticamente hasta la caída del bloque Soviético. En el marco de esa
confrontación se produjo también la llamada “carrera espacial” en la que las potencias
dominantes competían por la supremacía tecnológica en todos los campos, incluyendo por
supuesto, la exploración espacial8.
Estados Unidos y la Unión Soviética comenzaron entonces a construir sus propios cohetes.
Sin embargo, el progreso de los soviéticos se hizo manifiesto cuando en 1957 pusieron en
órbita el primer satélite hecho por el hombre: Sputnik 1, el cual tenía a bordo un transmisor
de ondas de radio que podían captarse desde estaciones terrenas. Este lanzamiento
desencadenó una crisis en Estados Unidos y marcó el principio de la “era espacial”. Un
mes después, los soviéticos pusieron en órbita el Sputnik 2 con el primer ser viviente a
bordo: la perrita Laika.
La respuesta de los Estados Unidos a estos avances se dio inicialmente con la puesta en
órbita del satélite Explorer Uno. Luego vendría la creación de la NASA por parte de los
Estados Unidos. Posteriormente los soviéticos nuevamente tomaron la delantera cuando
7 CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Op. Cit. Pag 8.
8 CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Op. Cit. Pag 11- 14
lograron poner en órbita a Yuri Gagarin en 1961, a lo que los estadounidenses
respondieron un mes después poniendo en el espacio a Alan Shepard, en medio de una
desenfrenada carrera para ver quién lograba desarrollar cohetes más potentes y con una
tecnología más sofisticada, lo que condujo finalmente a la llegada del hombre a la luna con
la Misión Apolo el 20 de julio de 1969.
Tras muchos años de enfrentamiento, la marcada rivalidad entre las dos potencias se
convirtió en colaboración en 1975 cuando una nave estadounidense y otra soviética se
unieron en el espacio y convivieron por unos días constituyéndose en un hito en la historia
de la exploración espacial y en uno de los primeros intentos de materializar en la práctica
los principios de cooperación propuestos en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de
1967.9
Desde el momento en que empezaron a llevarse a cabo diversas actividades espaciales
en torno a los primeros satélites artificiales, proliferó también el desarrollo de la tecnología
de cohetes. En ese mismo momento se realiza la celebración del Año Geofísico
Internacional AGI (1957-1958) “en el que colaboraron científicos internacionales,
asociaciones y organizaciones intergubernamentales de 66 naciones que permitieron que
se realizara con éxito una empresa ambiciosa y única en el campo de la cooperación
científica internacional10, y el mundo entra en una nueva etapa de desarrollo científico
donde se hizo necesaria la expedición de un régimen especial para el espacio ultraterrestre
y los cuerpos celestes.
Durante el desarrollo del AGI, cerca de 50.000 científicos y técnico en unas 4.000
estaciones situadas en varias partes de la Tierra, se dedicaron a realizar experimentos y
observaciones para reunir datos que iban desde mediciones de la actividad solar, estudios
sobre física de la atmósfera superior, meteorología y geomagnetismo, hasta sismología e
investigación del océano de la estructura del interior de la Tierra.
Ya para entonces existían algunos antecedentes, como el Tratado Antártico, concertado
por 12 estados en Washington, Estados Unidos, el 1° de diciembre de 1959, cuya entrada
en vigor se produjo el 23 de junio de 1961. Este tratado había establecido los principios del
régimen jurídico en la exploración científica de la Antártida.
La Organización de las Naciones Unidas, con el fin de comenzar a estudiar y adelantar
9 CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Op. Cit. Pag 11- 14
10 LACHS Manfred; “El derecho en el espacio ultraterrestre” pag. 42
avances normativos en torno al manejo del espacio ultraterrestre, estableció un órgano
especial para estos fines: la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con
Fines Pacíficos (“Committee on the Peaceful Uses of Outer Space” – COPUOS, por su
sigla en inglés), el cual se convirtió en el órgano de coordinación de todos los programas
de cooperación relacionados con el espacio, llevados a cabo por la Organización de las
Naciones Unidas y sus estados miembros.
La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos fue
organizada temáticamente en dos Subcomisiones, a saber: la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos.
La Subcomisión de Asuntos Jurídicos asumió la tarea de estudiar los problemas legales
que pudieran surgir en la exploración y el uso del espacio ultraterrestre; y la Subcomisión
de Asuntos Científicos y Técnicos se ocupó principalmente del intercambio y de la difusión
de la información, de alentar programas internacionales sobre investigación espacial,
ofrecer los resultados de la enseñanza y la preparación de científicos en el campo del
espacio, y evaluar el trabajo realizado por las organizaciones especializadas que se
dedican a la investigación del espacio11. Estas dos subcomisiones serían las encargadas
de estudiar y evaluar las diferentes propuestas sobre desarrollos de la cooperación
internacional para la exploración del espacio con fines pacíficos.
Los primeros pasos hacia la cooperación se dieron en los primeros años de la década de
1950 cuando se estableció la Federación Internacional de Astronáutica. Su objetivo era
fomentar el desarrollo de la astronáutica con fines pacíficos, para adelantar las
investigaciones de las ciencias relacionadas con la astronáutica, y promover la cooperación
internacional en estos campos. Por su parte, la Academia Internacional de Astronáutica se
convirtió en centro de reunión para los principales científicos de muchos campos
relacionados con la investigación del espacio.12
Una vez iniciadas sus actividades, mediante Resolución 1721 (XVI) del 20 de diciembre de
1961, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso un importante
programa de cooperación internacional para la exploración del espacio ultraterrestre. En
esa misma Resolución, la Asamblea recomendó que, en sus actividades espaciales, los
Estados se guiaran por dos principios fundamentales:
11 LACHS Manfred; “El derecho en el espacio ultraterrestre” pag. 54
12 LACHS Manfred; “El derecho en el espacio ultraterrestre” pag. 42
Página 10 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 102
a) El derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, se aplica al
espacio ultraterrestre y a los cuerpos celestes; y
b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y
utilizados por todos los Estados, de conformidad con el derecho internacional, y no
podrán ser objeto de apropiación nacional.
El inicio del estudio de estos principios, por parte de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, se hizo
teniendo en cuenta la idea de que el Estado de Derecho en el espacio ultraterrestre se
haría paso a paso, en armonía con las necesidades que la cooperación internacional exija
en este nuevo ámbito de la actividad humana. Además, se concluyó que todas las
decisiones que en adelante se adoptaran sobre esta materia serían productodel consenso
entre las partes.
Durante el primer período de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) presentó un proyecto de declaración sobre
los principios básicos que deben regir la actividad de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre. Dicho documento contenía un conjunto de
disposiciones que los soviéticos consideraban necesarias y fundamentales para regular
cualquier tipo de actividad relacionada con la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre hacia el futuro. Sin embargo, el texto no recibió el apoyo inmediato de los
miembros de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.
No obstante, la idea de definir los principios que deben regir esta nueva actividad humana
fue tomando cada vez más fuerza y, para el año 1963 se negoció con éxito una declaración
de principios sobre la materia, denominada “Declaración de los Principios Jurídicos que
deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio
Ultraterrestre”, que fue aprobada por consenso por la Asamblea General de las Naciones
Unidas a través de su Resolución 1962 (XVIII) del 13 de diciembre de 1963.
Esta Declaración, además de los referidos principios y del ámbito de legalidad en las
actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, también incluía normas iniciales
para enfrentarse a ciertos problemas que por esa época ya se presentaban en el desarrollo
de las actividades espaciales. Sin embargo, por ser una Resolución de las Naciones
Unidas, la Declaración no tenía la característica de hacer vinculantes sus disposiciones
frente a los Estados miembros en el ámbito del derecho internacional, pero sí se constituyó
en el primer paso para alcanzar un futuro tratado jurídicamente vinculante.
Así muy pronto comenzó a consolidarse la idea de llevar a la categoría de Tratado, con
carácter vinculante, esos principios básicos que rigieran la actividad de los Estados durante
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Hubo algunos acercamientos
diplomáticos, principalmente entre las dos potencias espaciales (Estados Unidos y la Unión
Soviética) y en el mes de julio de 1966 se presentaron algunas propuestas, a saber:13
a) Un proyecto de tratado por el que se reglamentaba la exploración de la Luna y otros
cuerpos celestes, el cual fue presentado por los Estados Unidos; y
b) Un proyecto de tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros
cuerpos celestes, presentado por la URSS.
Luego de un período de negociaciones fue posible conciliar las diferencias entre ambas
iniciativas a través de la aceptación general de dar un enfoque más amplio y otorgar
algunas concesiones entre las dos potencias.
Las deliberaciones sobre este primer acuerdo se iniciaron en el quinto período de sesiones
de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, en Ginebra, a partir del día 12 de julio de 1966,
las cuales continuaron en septiembre de ese mismo año en Nueva York.14Las principales
cuestiones abordadas fueron, por una parte, los principios fundamentales y, por otra, el
principio de cooperación internacional en las actividades espaciales y su aplicación.
A continuación, se describen algunos de los contextos posteriores a la firma o adhesión al
Tratado de diferentes países:
xParaguay (Adhesión 2016):Paraguay se adhirió al Tratado, y desde el año 2016 forma
parte del ordenamiento jurídico nacional, con la promulgación de la Ley 5740. Es así,
como en el 2018 Paraguay participó por primera vez como miembro pleno en las
sesiones de la COPUOS. Por otra parte, y aunque la creación de la Agencia Espacial
del Paraguay (AEP) por Ley 5151 se dio en el 2014 dando cumplimiento al Plan
Nacional de Desarrollo, este organismo inició sus operaciones solo hasta el 2017
(posterior a la firma del tratado) y en la actualidad se encuentra en proceso de
fortalecimiento institucional. El 7 de enero de 2019 se aprobó la Política Espacial del
Paraguay (PEP), que establece las directrices que el país asumirá en torno al uso
pacífico del espacio ultraterrestre.
13 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1999 a 2004
y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of International Law, página 2. www.un.org/law/avl
14 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1999 a 2004
y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of International Law, página 3. www.un.org/law/avl
Otra de las actividades, emprendidas luego de la adhesión, fue que en enero de 2018 la
Agencia Espacial Mexicana (AEM) y su homóloga Paraguaya (Agencia Espacial del
Paraguay, AEP) firmaron un acuerdo de cooperación espacial, con base en los Tratados
de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, y considerando la importancia
de la colaboración entre los países latinoamericanos para el fortalecimiento de la región,
ambas partes manifestaron su intención de explorar las posibilidades para la creación
de mecanismos de cooperación en las siguientes áreas: Colaboración técnica,
tecnológica, académica y científica; programas de capacitación y proyectos de
educación en estudios espaciales.
También en el 2018, en el mes de octubre se realizó la II Conferencia Espacial del
Paraguay, en Asunción, y el lanzamiento del glosario terminológico del ámbito espacial
en guaraní, elaborado por la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), conjuntamente
con la Agencia Espacial del Paraguay (AEP).
Actualmente existe el proyecto del primer prototipo de un Cubesat elaborado de forma
conjunta con estudiantes, docentes y científicos de la Universidad Nacional de Asunción
(UNA), en proceso de fabricación en el Instituto Tecnológico de Kyushu, Japón. Se trata
de un satélite que tendrá por objeto monitorear vectores de enfermedades
epidemiológicas en el Chaco paraguayo. Con estos ejemplos, se observa como su
adhesión al Tratado fortaleció en gran medida sus actividades científicas, tecnológicas
y de cooperación en la materia15.
xLuxemburgo (Ratificación 2006): Luxemburgo es un catalizador para la colaboración,
la innovación tecnológica y el desarrollo comercial del espacio, que reúne la experiencia
y la financiación necesarias para crear una economía espacial sostenible en el futuro.
A principios y mediados de la década de 1980, los únicos operadores de satélites en
Europa eran los organismos de radiodifusión estatales. Al carecer de los recursos y la
experiencia técnica para desarrollar un propio operador estatal, el gobierno de
Luxemburgo decidió ofrecer capital inicial para subsidiar el establecimiento de una
compañía satelital de propiedad privada. A cambio del capital inicial, la asignación de
las posiciones orbitales requeridas, las frecuencias de radio, y el derecho a transmitir
15 Ministerio de relaciones exteriores, Paraguay informa sobre su política espacial ante Comisión de las NNUU (Viena, 15 de febrero de 2019). Comisión sobre la
Utilización del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) de las Naciones Unidas, https://www.mre.gov.py/index.php/noticias/paraguay-informa-sobre-su-politica-espacial-
ante-comision-de-las-nnuu?ccm_paging_p=163
televisión directamente a los hogares de los televidentes, la Société Européenne des
Satellites (SES) acordó establecer su nueva compañía en el Gran Ducado y permitir
que su gobierno tome una participación minoritaria en el negocio.
Hasta la fecha de la ratificación del tratado Luxemburgo fue un operador satelital comercial
con baja participación estatal, luego de la ratificación del mismo, y el interés en la
exploración de recursos espaciales, la contribución del sector espacial de Luxemburgo
al PIB de la nación se encuentra entre las más altas de Europa.
En 2017, Luxemburgo estableció un marco legal y reglamentario eficiente con una ley
espacial dedicada que garantiza la estabilidad y garantiza un alto nivel de protección
para inversores, exploradores y mineros16.
El Gran Ducado es el primer país europeo, y el segundo en el mundo, en ofrecer un marco
legal sobre la exploración y el uso de los recursos espaciales, asegurando que los
operadores privados puedan confiar en sus derechos sobre los recursos que extraen
en el espacio.
xIndonesia (Ratificación 2002): Dirigido por su agencia espacial LAPAN (Lembaga
Penerbangan Dan Antariksa Nasional, o Instituto Nacional de Aeronáutica y del Espacio
de Indonesia), Indonesia ha expresado su voz en las plataformas internacionales,
reiterando la importancia de las regulaciones claramente establecidas y haciendo
hincapié en su adhesión al Tratado del Espacio Exterior, que firmó en 1967 y completó
la ratificación en 2002.
Aunque Indonesia no ha desarrollado ni un vehículo de lanzamiento ni capacidades de
lanzamiento, se convirtió en el primer país en desarrollo en adquirir y operar su propio
satélite, llamado “Palapa”, en el año 1976. Posteriormente, Palapa se extendió a una
serie de satélites operados por Telkom Indonesia, la compañía de telecomunicaciones
más grande de Indonesia.
Si bien la mayoría de los países asiáticos, incluida una potencia espacial como la India,
todavía están debatiendo la necesidad de una política espacial nacional coherente,
Indonesia ya tiene, desde el 2013, una Ley Espacial Nacional establecida, conocida
como la Ley Espacial de Indonesia, que se dio a partir de las necesidades de la India
16 Luxembourg Space Agency, legal framework. https://space-agency.public.lu/en/agency/legal-framework.html
Gaceta del Congreso 102 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Página 11
38 39 40 41
de vincularse al marco legal de los tratados firmados y ratificados ante la ONU. Esta
Ley es un conjunto de regulaciones que subrayan una política espacial nacional en un
documento de 60 páginas, cuyo título completo es Ley de la República de Indonesia,
No 21 del año 2013, sobre Actividades Espaciales. En ella definen las diversas
actividades y actores involucrados en la industria espacial, junto con los objetivos y
propósitos de las actividades espaciales indonesias; y describe las razones de la
participación de Indonesia en el espacio ultraterrestre, forma la base de una política
nacional destinada a guiar futuras misiones y emprendimientos en un esfuerzo por
impulsar los esfuerzos de la nación en el desarrollo de la industria espacial17.
xColombia: Si bien Colombia no ha ratificado el Tratado sobre exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, en la historia de Colombia se tienen antecedentes de
proyectos exitosos de adquisición de activos espaciales, tales como el Libertad 1 y el
FACSAT-1.
El Cubesat Libertad 1 fue lanzado y puesto en órbita el 17 de abril de 2007, este operó
durante 34 días hasta agotar la energía de sus baterías. El Libertad 1, orbitó en órbita
polar a 800 km sobre la superficie terrestre. La señal que emitió fue recibida en
diferentes lugares del planeta tanto por estaciones de radio como por radioaficionados.
El Libertad 1, fue un proyecto de enlace de telecomunicaciones liderado por la Universidad
Sergio Arboleda y que recibió apoyo humano y técnico de la Fuerza AéreaColombiana
y del Centro Internacional de Física; seguido del FACSAT-1 como primer proyecto
satelital del estado colombiano en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, marcando
el inicio de una nueva etapa en el devenir de la Fuerza Aérea Colombiana, con un
satélite de observación de la Tierra.
El FACSAT-1, fue fabricado por la compañía danesa GOMspace y lanzado al espacio el
28 de noviembre de 2018, desde el puerto de lanzamiento espacial de Sriharikota en la
India, a bordo del vehículo PSLV-C43 de la Agencia Espacial de la India (ISRO). Tiene
un peso de 4 kilogramos, 3 años de vida útil y orbita a 505 kilómetros de la superficie
terrestre. El satélite es del tipo cubesat de tres unidades (Cubesat 3U) y lleva a bordo
una cámara óptica para tomar imágenes de la Tierra desde el espacio con una
resolución de 30 metros por pixel.
17 Dr. Erna Sri Adiningsih, Indonesian National Institute of Aeronautics and Space (LAPAN), UN/Indonesia International Conference on Integrated Space Technology
Applications to climate change, Jakarta, 2-4 Sepetember 2013.
https://www.unoosa.org/documents/pdf/psa/activities/2013/Indonesia/Adiningsih_IndonesianSpaceAct.pd f
El FACSAT-1, tiene como propósito cumplir labores de observación de la superficie
terrestre sus fines principales son: adelantar la interacción de los profesionales
colombianos con las tecnologías satelitales, esto quiere decir reducir la brecha de
acceso al conocimiento satelital, brindando las herramientas para integrar equipos de
trabajo multidisciplinarios en torno al ambiente de tecnología espacial, como lo es la
operación misma de la estación terrena, el satélite y el procesamiento de la información
adquirida. Capacidad que hasta el momento era limitada o restringida a los nacionales
colombianos, y que hoy en día está al alcance de la academia a través del proyecto
FACSAT. Otro de los fines está relacionado con el acceso a imágenes que se podrían
utilizar en la prevención y atención de desastres, como por ejemplo evaluar los daños
causados por inundaciones y terremotos, observación de deforestación, minería y
cultivos ilegales, entre otros.
La prosperidad económica de una nación tiene dependencia con el capital intelectual de
su gente, un aspecto de tal capital es la capacidad de innovar y utilizar la tecnología, la
cual se logra mediante la educación de los jóvenes, para que, seanla fuerza laboral del
mañana. Los programas espaciales, por su propia naturaleza, son esfuerzos holísticos
que combinan la capacidad intelectual de muchas disciplinas a través de la ciencia y la
ingeniería.
Esta primera misión espacial, permitió a la FAC adquirir una experiencia única en el país
sobre los aspectos legales y regulatorios que demanda una misión satelital. La
coordinación de frecuencias de operación y el registro del satélite son algunos de los
más relevantes, se requirió participación de entidades nacionales, como el MINTIC, la
Liga Colombiana de Radioaficionados; e internacionales, como la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y la Unión Internacional de Radioaficionados. La logística del
cumplimiento legal requiere comprender la ley y luego abordar de manera proactiva sus
requisitos, no solo para satisfacer a los gobiernos y sus reguladores, sino también para
garantizar que el proyecto sea técnicamente implementable, sostenible, seguro y, en
última instancia, exitoso18.
a) OTROS TRATADOS Y PRINCIPIOS EMANADOS DEL TRATADO SOBRE EL
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Dentro de la regulación internacional que emano del Tratado del Espacio, se encuentran
18 Tomado de documento enviado por la Oficina de Asuntos Espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana, 27 de febrero de 2020.
los siguientes instrumentos:
xAcuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 19 de diciembre de 1967 (Resolución 2345 (XXII)). Fue abierto para firmas el
22 de abril de 1968 y entró en vigor el 3 de diciembre de 1968.
xConvenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de
noviembre de 1971 (Resolución 2777 (XXVI)). Fue abierto para firmas el 29 de marzo
de 1972 y entró en vigor el primero de septiembre del mismo año.
xConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974 (Resolución
3235 (XXIX)). Fue abierto para firmas el 14 de enero de 1975 y entró en vigor el 15 de
septiembre de 1976.
xAcuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos
celestes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 5 de diciembre
de 1979 (Resolución 34/68). Fue abierto para firma el 18 de diciembre de 1979 y entró
en vigor el 11 de julio de 1984.
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas, particularmente la Comisión sobre
la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos, produjeron igualmente una serie de documentos con carácter no vinculante, es
decir, recomendaciones para ser sometidas a aprobación de la Asamblea General. Estos
son:
xPrincipios que han de regir la utilización por los Estados de satélites de la Tierra para
las transmisiones internacionales directas por televisión (Resolución 37/92 del 10 de
diciembre de 1982).
xPrincipios relativos a la tele-observación de la Tierra desde el espacio (Resolución
41/65 del 3 de diciembre de 1986)
xPrincipios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre.
xDeclaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
xAdicionalmente, la Asamblea General adoptó otras dos Resoluciones: Una relacionada
con el concepto de “Estado de lanzamiento”; y otra con recomendaciones para fomentar
la práctica de que los Estados y las organizaciones intergubernamentales registren los
objetos lanzados al espacio.19 Ambas resoluciones fueron aprobadas por consenso, el
10 de diciembre de 2004 la primera, mediante Resolución 95/115, y el 17 de diciembre
de 2007 la segunda, mediante Resolución 62/101.
b) CONTENIDO Y ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL TRATADO SOBRE EL
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Dentro del preámbulo del Tratado del Espacio Ultraterrestre vale la pena destacar dos
aspectos fundamentales que definen el espíritu de esa norma: Por una parte, el deseo de
contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos
científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines
pacíficos”; y, por otra, “que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión
mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los Pueblos”.
Estas dos disposiciones reflejan claramente las circunstancias bajo las cuales se originó y
desarrolló el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el cual contribuyó ampliamente a las
necesidades científicas y técnicas de la época.
El articulado del Tratado se refiere a diferentes elementos que merecen ser descritos: (i) el
reconocimiento de un interés común de la humanidad en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, como zonas de realización
de actividades por todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y
científico; (ii) el reconocimiento de que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados en
condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional; (iii) la estipulación
del libre acceso a todas las zonas de los cuerpos celestes; (iv) el reconocimiento de que el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto a la
investigación científica y fomento de la cooperación internacional en dichas
investigaciones; (v) la renuncia a la apropiación nacional del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes, por cualesquiera medios; y (vi) la confirmación de la
19 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1999 a 2004
y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of International Law, página 9. www.un.org/law/avl
Página 12 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 102
aplicabilidad del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, a las
actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales20.
Respecto de los principios fundamentales del Tratado, se hace necesario destacar el
contenido del artículo sexto, donde se consagra el principio de la responsabilidad
internacional de los Estados con relación a sus actividades realizadas en el espacio
ultraterrestre, sus organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales; y
asegura que dichas actividades deben adelantarse bajo el más estricto respeto a las
disposiciones contenidas en el Tratado. Este principio abrió la posibilidad de que se
realizaran actividades en el espacio por parte de actores privados. También significó un
avance importante para que los Estados asumieran la responsabilidad de las actividades
desarrolladas por sus organizaciones gubernamentales e intergubernamentales, así como
por las actividades llevadas a cabo por personas jurídicas privadas bajo su jurisdicción.
Para estas últimas se estableció el requisito de autorización y supervisión constante por
parte de los respectivos Estados miembros del Tratado. También se estableció que cuando
se trate de actividades espaciales adelantadas por un organismo internacional, la
responsabilidad del cumplimiento del Tratado corresponde a la organización internacional
y a los Estados partes en el Tratado que sean miembros de dicha organización.
También se ocupa el Tratado de regular cuestiones especiales en torno a algunos aspectos
particulares de las actividades espaciales. En primer lugar, la necesidad de controlar y
limitar las actividades militares en el espacio ultraterrestre. El artículo cuarto confirma el
compromiso de no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas
nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva. También prohíbe el
emplazamiento de tales armas en los cuerpos celestes ni en el espacio ultraterrestre. Así,
el tratado estableció una gran zona desnuclearizada alrededor de la Tierra21.
La luna y los demás cuerpos celestes deben ser utilizados siempre con fines pacíficos,
según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarto del tratado, quedando
totalmente proscritas las actividades realizadas con fines militares en esos lugares. Pero
queda permitida la utilización con fines pacíficos de personal militar, así como cualquier
tipo de equipos necesarios para desarrollar investigaciones de carácter científico.
20 Tratado sobre los Principios que deberán Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, artículos 1, 2 y 3.
21 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1999 a 2004
y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of International Law, página 5. www.un.org/law/avl
Por otra parte, el artículo octavo del Tratado estableció un principio muy importante; “El
Estado parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio
ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el
personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo
celeste”. Así mismo, estableció algunas reglas relativas a la propiedad de los objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, y de objetos que hayan descendido o se construyan en
un cuerpo celeste; y señaló que ese derecho de propiedad no sufre ningún tipo de cambio
o alteración mientras los objetos permanezcan en el espacio ultraterrestre22.
El artículo noveno consagra el Principio de la Cooperación y la Asistencia Mutua en todas
las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre; y señala que todos
los estudios e investigaciones que se adelantes deben abstenerse de generar efectos
nocivos en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en ella
de materias extraterrestres. Así mismo señala que cuando un Estado parte del Tratado
advierta que el desarrollo de algún estudio o experimento realizado por otro Estado parte
pueda crear un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados parte, en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, podrá pedir la realización de consultas
internacionales previas y oportunas sobre dichos estudios o experimentos.
Uno de los problemas que se plantearon durante las rondas de negociación fue la solicitud
de incluir dentro del Tratado una cláusula sobre la “nación más favorecida”, con el fin de
garantizar a todos los Estados parte que lanzaran objetos al espacio, la oportunidad de
observar el vuelo de sus objetos espaciales desde el territorio de Estados extranjeros, en
aquellos casos en que esa oportunidad haya sido dada a otro u otros Estados en relación
con sus propios objetos espaciales.23 Así, el artículo décimo del Tratado estableció que “A
fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del
presente Tratado, los Estados Partes en él examinaran, en condiciones de igualdad, las
solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la
oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos
Estados”.
El artículo décimo primero contiene una disposición muy útil para desarrollar la cooperación
internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Los Estados parte
que desarrollen algún tipo de actividad en el espacio ultraterrestre deben informar “en la
22 Tratado sobre los Principios que deberán Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, artículo 8°.
23 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1999 a 2004
y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of International Law, página 6. www.un.org/law/avl
mayor medida posible dentro de los viable y factible” al Secretario General de las Naciones
Unidas sobre la naturaleza, marcha, localización y resultados de la actividad. Al Secretario
General se le impone el deber de difundir eficazmente dicha información tan pronto la
reciba.
El Tratado también se ocupó de regular la participación de organizaciones
intergubernamentales en el desarrollo de actividades espaciales, previa declaración
aceptando los derechos y obligaciones contenidos en el Tratado sobre el Espacio
Ultraterrestre y, siempre y cuando, la mayoría de los Estados miembros de tal organización
sean partes del Tratado.
En cuanto a la solución de controversias que pudieran surgir entre las partes del Tratado,
se discutió si los mecanismos para brindar soluciones debían ser de carácter obligatorio o
facultativo. Las dos potencias espaciales no lograron profundizar ni ponerse de acuerdo
sobre este aspecto, quedando como único mecanismo las consultas a que se refiere el
artículo noveno.
En cuanto a las actividades económicas de exploración o aprovechamiento de los recursos
naturales del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, o la obtención de
energía en el espacio ultraterrestre para fines comerciales, el Tratado no incluyó ningún
tipo de disposición al respecto. Este tipo de problemas, al parecer, eran vistos como
remotos para esa época y su discusión habría podido constituir un obstáculo en el
desarrollo de las negociaciones que conllevaron a la firma del Tratado.24
Finalmente, se designó como depositarios del Tratado a los Estados Unidos, al Reino
Unido y a Rusia.
Según Nicolás Süssmann Herrán, en su artículo “El Tratado de 1967: la extensión y
garantía del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional en el espacio”, el Tratado
sobre el Espacio Ultraterrestre es la “Constitución del Espacio25.
c) IMPORTANCIA DE RATIFICAR EL TRATADO SOBRE EL ESPACIO
ULTRATERRESTRE
De conformidad con las consideraciones de los autores en el proyecto de ley radicado, es
24 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1999 a 2004
y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of International Law, página 6. www.un.org/law/avl
25 SÜSSMAN HERRÁN Nicolás, Revista de Derecho. “Comunicación y nuevas tecnologías.” 2013 página 2; Süssmann defiende la tesis de que dicho tratado es parte
integral de la Carta de las Naciones Unidas como extensión del principio de mantenimiento de la paz y seguridad internacional consagrado en el artículo primero de
dicha Carta.
preciso manifestar que la conveniencia de ratificar el presente Tratado, fue consultada con
los Ministerios de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa
Nacional y con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
En términos de los autores, el Tratado del Espacio es uno de los logros más destacados
en el desarrollo del derecho internacional alcanzados hasta el momento en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas. Su ratificación constituye una necesidad para que
los Estados puedan participar con mayor coherencia en los escenarios y las instancias
internacionales competentes donde se discuten temas relacionados con la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes.
Las Naciones Unidas se ha referido a este instrumento enlos siguientes términos:
“El tratado de 1967 (…) que puede considerarse la base jurídica general
para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, ha
proporcionado un marco para el desarrollo del derecho del espacio
ultraterrestre. Se puede decir que los otros cuatro tratados tratan
específicamente de ciertos conceptos incluidos en el Tratado de 1967. Los
tratados relativos al espacio han sido ratificados por muchos gobiernos y
muchos más se guían por sus principios. Habida cuenta de la importancia
que reviste la cooperación internacional para desarrollar las normas del
derecho del espacio, y de su importante función para fomentar la
cooperación internacional en la utilización del espacio ultraterrestre con
fines pacíficos, la Asamblea General y el Secretario General de las
Naciones Unidas han exhortado a todos los Estados miembros de las
Naciones Unidas que aún no sean parte en los tratados internacionales
que rigen la utilización del espacio ultraterrestre a que ratifiquen esos
tratados o se adhieran a ellos lo antes posible.”26
El informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre su quincuagésimo sexto (56°)
período de sesiones celebrado en Viena del 27 de marzo al 7 de abril de 2017, recogió
respecto de la situación y aplicación de los cinco tratados de las Naciones Unidas relativos
al espacio ultraterrestre, lo manifestado por algunas delegaciones:
26 Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre.
http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf
Gaceta del Congreso 102 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Página 13
[L]os tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre
constituyen el principal marco jurídico para crear un entorno seguro para
el desarrollo de las actividades en el espacio ultraterrestre y aumentar la
eficacia de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos como principal órgano
normativo (…)” “constituyen la piedra angular del derecho internacional del
espacio”(…) “es necesario que los Estados comprendan mejor los
principios establecidos en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y que
se aplique un enfoque multilateral para tratar las cuestiones de extracción
de recursos de la Luna y otros cuerpos celestes, a fin de que los Estados
respeten los principios de acceso al espacio en condiciones de igualdad y
para que toda la humanidad pueda gozar de los beneficios de la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre”.
Para entender un poco más lo importante que puede ser para Colombia la ratificación del
Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, basta analizar algunos de los principios contenidos
en su articulado.
El artículo primero, por ejemplo, consagra el principio según el cual la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán
hacerse en interés y en provecho de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo
económico y científico, e incumben a toda la humanidad.
Para nadie es un secreto que Colombia no se destaca actualmente por ser uno de los
países que se encuentran a la vanguardia mundial en cuanto a exploración y utilización del
espacio ultraterrestre. Por el contrario, Colombia se encuentra bastante atrasada y
relegada dentro del concierto internacional relacionado con la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre.
Es un tratado que contempla beneficios para todos los países, sin importar el grado de
desarrollo económico y científico en el que se encuentren, ni su nivel de participación
dentro de los proyectos que logran avances tecnológicos y nuevos conocimientos para toda
la humanidad.
No menos importante es el principio contemplado en el artículo segundo, según el cual el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de
apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra
manera. Gracias a este principio se ha garantizado la paz en el ámbito de la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre. De lo contrario, la Luna ya tendría dueño y jamás
podría ser explorada o utilizada por terceros Estados.
El artículo tercero, señala que los Estados parte se acogerán al derecho internacional en
el desarrollo de sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión
internacionales.
El principio del uso pacífico, por su parte, constituye una necesidad para toda la
humanidad. El Tratado compromete a sus Estados parte a no colocar en órbita alrededor
de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de destrucción
en masa, a no emplaza tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armasen
el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los demás cuerpos celestes se
utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados parte del Tratado.
También se prohíbe establecer en los cuerpos celestes, bases, instalaciones y
fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas o realizar maniobras
militares. Sin embargo, no se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones
científicas ni para cualquier otro uso pacífico.
Por otra parte, la ratificación del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre le otorga a los
Estados parte la seguridad jurídica suficiente para generar confianza y participar en el
mercado de recursos naturales de origen espacial.
Vale la pena resaltar que Colombia se está quedando al margen de un mercado que en el
año 2012 movía cerca de 276 mil millones de dólares, con un crecimiento anual del 6%. La
industria satelital movió aproximadamente 196 mil millones de dólares y se puede decir
que es el único sector que no ha decrecido en los últimos años.
Adicionalmente, el Tratado señala que el espacio ultraterrestre estará abierto a todos los
países en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación para la investigación
científica; y que todos los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en
dichas investigaciones. Es decir, contempla beneficios para toda la humanidad y permite
democratizar el espacio con fundamento en el principio de cooperación internacional.
En este orden de ideas, Colombia podrá tener mayor acceso a procesos de investigación
y transferencia de conocimiento y tecnología en temáticas espaciales, lo cual le permitirá
fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas a través de la cooperación
internacional; siempre vigilante de que estos estudios e investigaciones no generen efectos
nocivos al medio ambiente de la Tierra, y velen por el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacional.
Las actividades de investigación científica en esta área podrían comprender procesos
exploratorios y utilitarios del espacio ultraterrestre basado en un marco regulatorio
adecuado. Las investigaciones realizadas son de carácter trans e interdisciplinario,
fortaleciendo diferentes áreas del conocimiento. Ratificar este tratado permitirá a la
comunidad científica colombiana, y otras organizaciones del País, participar de manera
más activa y efectiva en actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
en un escenario de cooperación y comprensión mutua de necesidades de los Estados
miembros, lo que a largo plazo promueve un apalancamiento al desarrollo económico y
científico en esta materia para el País.
Este Tratado por su parte, contribuye al cumplimiento de los objetivos generales y
específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuanto a lo que dicta la
Ley 1951 de 2019, en lo referente a: definir de estrategias de transferencia y apropiación
social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; impulsar el desarrollo científico,
tecnológico y la innovación de la Nación; garantizar condiciones para que los desarrollos
científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo; fortalecer
una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación de conocimiento y la
investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje
permanente; fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de
descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación, de acuerdo a las dinámicas internacionales fomentando este tipo de
actividades27.
Por su parte, la Ley 1286 de 2009 además, establece dentro de los objetivos generales en
su artículo 6, el de:
“Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de
Colombia en las dinámicas del sistema internacional que incorporan el
conocimiento y la innovación, y generan posibilidades y desafíos
emergentes para el desarrollo de los países y sus relaciones
internacionales, en el marco de la sociedad de conocimiento”, (…)
“Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el
27 Tomado de la Ley 1951 de 2019, artículo 2.
ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la
innovación”.
Este es un Tratado que brinda un halo de seguridad a los Estados que quieran participar o
beneficiarse de las actividades entorno al espacio ultraterrestre, teniendo como marco la
Carta de las Naciones Unidas. Es un Tratado incluyente basado en los principios de
igualdad, cooperación e interés común. Es un Tratado abierto a la realización de
actividades de investigación científica en una temática que tiene múltiples aplicaciones
para el bienestar de la humanidad. Ratificar el Tratado sería una vía adecuada para
fortalecer las capacidades de País. A futuro, y tal como se esboza en dicho Tratado, se
abren oportunidades importantes por las posibilidades de trabajar en aspectos como
aprovechamiento de los recursos naturales del espacio ultraterrestre, la obtención de
energía en el espacio ultraterrestre, paz y seguridad, temas que son de relevante
importancia para el País y para la humanidad en general.
PROPOSICIÓN
En razón a lo anteriormente expuesto, proponemos a los Honorables Representantes de
la Comisión Segunda Constitucional Permanente dar primer debate favorable al Proyecto
de Ley No. 496 de 2020 Cámara 202 de 2020 Senado“Por medio de la cual se aprueba
el «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la
exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes» Suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú”.
Cordialmente,
MAURICIO PARODI DÍAZ CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
Ponente Ponente
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Ponente
Representante a la Cámara
Página 14 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 102
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISION SEGUNDA DE CAMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY No. 496 DE 2020 CÁMARA -202 DE 2020
SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE
DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS
CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y
MOSCÚ”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes», suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el «Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes», suscrito el 27 de enero de
1967 en Washington, Londres y Moscú,que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará
a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO 3º: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
MAURICIO PARODI DÍAZ CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
Ponente Ponente
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Antioquia
HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Ponente
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA
DE CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 505 DE 2020 CÁMARA – 313 DE
2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
III” y el “Convenio de Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III”, aprobados mediante
la Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 y MIF/de-
13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de
2017.
Edificio Nuevo del Congreso: Carrera 7 No 8 68, Bogotá. Teléfono: 4325100
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 505 DE
2020 CÁMARA 313 DE 2020 SENADO, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
«CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» Y EL
«CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III»
APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 DE LA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE
FECHA 2 DE ABRIL DE 2017.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
1. ANTECEDENTES
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
3. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
4. ANTECEDENTES DEL FOMIN
5. FOMIN III
6. COLOMBIA Y EL FOMIN
7. IMPORTANCIA DEL INSTRUMENTO
8. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
9. CONFLICTO DE INTERESES
10. PROPOSICIÓN
1. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 505 de 2020 Cámara - 313 de 2020 Senado, fue presentado por la
señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI y el señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público, doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, el pasado 4 de junio
de 2020. Aprobado en la sesión de la plenaria del Senado el día 14 de diciembre de 2020.
Para el trámite en la Cámara de Representantes, el día 11 de febrero de 2021 fueron designados
como ponentes el H. Representantes Juan David Vélez y el H. Representante Carlos Ardila
Espinosa.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca 1) aprobar el "Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones III" y el "Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III", y 2)
obligar a Colombia al cumplimiento de los mismos a partir de la aprobación y entrada en vigencia de
esta ley.
El contenido del articulado es el siguiente:
Edificio Nuevo del Congreso: Carrera 7 No 8 68, Bogotá. Teléfono: 4325100
Artículo 1. Aprueba el Convenio constitutivo, así como el Convenio de administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III.
Arculo 2. Establece que los convenios que se aprueban mediante el artículo anterior, obligarán a
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3. Dispone que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.
3. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III.
El Convenio constitutivo está compuesto por:
Preámbulo
Artículo I: Objetivo General y Funciones
Artículo ll: Contribuciones al Fondo
Artículo III: Operaciones del Fondo
Artículo IV: Comité de Donantes
Artículo V: Vigencia del Convenio del FOMIN III
Artículo VI: Disposiciones Generales
El Convenio viene además acompañado de un Anexo A en el que se detallan las cuotas de
contribución de los probables donantes al Fondo Multilateral de Inversiones III.
Así el Convenio de constitución establece el objetivo general y las funciones de FOMIN III, define las
contribuciones al fondo en lo referente a aceptación, contribución y pagos, así como el tipo de
operaciones a las cuales se autoriza al Fondo. Así mismo, detalla la operación del comité de
donantes (composición, responsabilidades, reuniones, mecanismos de votación, reporte y
evaluación).
Adicionalmente, incluye aspectos relativos a la vigencia del convenio, entrada en vigor, duración y
prórrogas, terminación y distribución de los activos remanentes en su finalización. En lo relacionado
con las disposiciones generales, define las condiciones de la adhesión de nuevos donantes, los
mecanismos para realizar modificaciones y retiros, así como las limitaciones de la responsabilidad
de los mismos.
Edificio Nuevo del Congreso: Carrera 7 No 8 68, Bogotá. Teléfono: 4325100
De acuerdo con el Anexo A del Convenio, el aporte total de Colombia se espera que sea de USD 11
millones, razón por la cual el impacto fiscal de esta aprobación sería el equivalente en pesos
colombianos al monto que la República efectivamente se comprometa a realizar.
Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III
El Convenio de administración está compuesto por:
Preámbulo
Artículo l: Administración del Fondo
Articulo II: Operaciones del Fondo
Artículo III: Funciones del depositario
Artículo IV: Capacidad del Banco y otros asuntos
Artículo V: Contabilidad e informes
Artículo VI: Período de Vigencia del Convenio de administración del FOMIN
Artículo VII: Disposiciones Generales
El Convenio de administración viene además acompañado de un Anexo A en el que se detalla el
procedimiento de arbitraje. Así, el Convenio de administración incluye las responsabilidades del BID
como administrador del Fondo, las operaciones que son sujeto de autorización, el rol del presidente
y secretario del BID en el comité de donantes, las funciones del depositario de los convenios y
documentos y apertura de cuentas. Ratifica aspectos relativos a la capacidad del Banco para
atender las disposiciones de este convenio y los requerimientos en términos de información
financieros y contables en el marco de la separación de cuentas.
Al igual que en el Convenio Constitutivo se establece todo lo relacionado con la vigencia de este
convenio en particular y se establecen disposiciones frente a la contratación del Banco en nombre
del Fondo, las responsabilidades, la forma de adhesión al convenio de administración, el mecanismo
de enmienda, solución de controversias, limitaciones a la responsabilidad y el retiro de donantes.
Se establecen como propósitos y objetivos del Fondo de Inversiones III las siguientes
características:
Definir enfoques innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar
desafíos en materia de desarrollo
Apoyar el crecimiento económico sostenible

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR