Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 233 de 2021 Senado - 581 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al Artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones - 24 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267232

Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 233 de 2021 Senado - 581 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al Artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Número de Gaceta1688
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1688 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
233 DE 2021 SENADO – 581 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al Artículo 594
de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones”.
Bogotá, D. C.
Senadora
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Vicepresidenta
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE.
SENADO DE LA REPÚBLICA.
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 233 de
2021 Senado 581 de 2021 Cámara Por medio del cual se modifica el
artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al Artículo 594 de la
Ley 1564 de 2012Por medio del cual se expide el Código General del
Proceso y se dictan otras disposiciones”
Respetada señora Vicepresidenta:
En cumplimiento con la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Honorable Senado de la República y de conformidad con lo establecido en la
Ley 5 de 1991, me permito rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley No. 233 de 2021 Senado 581 de 2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el
artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al Artículo 594 de la Ley 1564 de
2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones”, en los siguientes términos.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes y publicado en
la Gaceta 325 de 2021, la primera y segunda ponencia fueron publicadas en las Gacetas
515 de 2021 y 987 de 2021, respectivamente.
Finalmente, en Sesión Plenaria del día 29 de septiembre de 2021, fue aprobado en
Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 581 de
2021 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 687 DEL
CÓDIGO CIVIL Y SE INCLUYE EL NUMERAL 17 AL ARTÍCULO 594 DE LA LEY 1564
DE 2012, POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el texto aprobado por la Honorable
Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta 1395 de 2021.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 269 de septiembre
29 de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 28 de septiembre de 2021,
correspondiente al Acta N° 268.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer la inembargabilidad de los animales de
compañía domésticos que forman parte de los núcleos familiares. Esta ley protegerá tanto
a las personas como a los animales de compañía domésticos en la medida que estos
últimos no podrán ser retirados de las familias con motivo a medidas cautelares impuestas
dentro de los procesos judiciales.
Para tales efectos modifica y adiciona el Código Civil Colombiano en su Artículo 687
respecto de los animales bravíos, domésticos y domesticados agregando los animales de
compañía domésticos, definiéndolos como los que han sido introducidos al núcleo familiar
del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental y afectivo, conformando
familias multiespecies.
A más de lo anterior, adiciona un parágrafo excepcionado a los animales de compañía
domésticos lo que hacen parte de la fauna silvestre y exótica conforme con lo
establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal;
tampoco lo serán los animales sobre los que se obtiene provecho económico conforme lo
estipulado en el Código de Comercio.
LEY VIGENTE.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N°
581 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO
DE LA CUAL SE MODIFICA EL
SE INCLUYE EL NUMERAL 17 AL
2012, POR MEDIO DE LA CUAL SE
PROCESO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.1
Artículo 1°. Objeto: la presente ley tiene
por objeto establecer la inembargabilidad
de los animales de compañía domésticos
que forman parte de los núcleos
familiares. Esta ley protegerá tanto a las
personas como a los animales de
compañía domésticos en la medida que
estos últimos no podrán ser retirados de
las familias con motivo a medidas
cautelares impuestas dentro de los
procesos judiciales.
1 Gaceta 1395 del 6 de octubre de 2021.

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