Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 204 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones - 17 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267259

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 204 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
Fecha17 Septiembre 2021
Número de Gaceta1247
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1247 Bogotá, D. C., viernes, 17 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
204 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y
disposición de artículos pirotécnicos y fuegos articiales para garantizar la protección ambiental y de los
animales y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 204 DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización,
adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para
garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2021
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Ref.
Informe de Ponenc ia para primer debate al
Proyecto de Ley No. 204 del 2021 Cáma ra.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la
República y de conformidad con lo establecido en el Art ículo 156 de la Ley 5ª de
1992, me permito rendir Informe de Ponencia para Primer De bate del Proyecto de
Ley número 204 de 2021 Cámara,
“Por medio de la cual se regula la producción,
almacenamiento, comercialización, adquisició n, uso y disposición de artículos
pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los
animales y se dictan otras disposiciones”, con base en las siguientes consideraciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY N °204 DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización,
adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para
garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones”
1. ANTECEDENTES
El 20 de julio de 2020 fue radicado el Pro yecto de Ley Nº 093 de 2020 Cámara por
los H.R. Fabián Díaz Plata y Juan Carlos Lozada.
El proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes donde se desi
gnó como ponente al H.R. Juan Carlos
Lozada Vargas. El 23 de octubre de 2020 se realizó una audiencia pública para
conocer la postura de la ciudadanía frente al proyecto de ley en la que se recibieron
distintas observaciones frente al articulado que había sido radicado originalmente.
El 16 de marzo de 2021 el H.R. Juan Carlos Lozada rindió ponencia positiva con
modificaciones y finalmente fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio
de 2021.
El 5 de agosto de 2021 fue radicado el Proyecto de Ley 204 de 2021 Cá mara por los
H.R. Fabián Díaz Plata y Juan Carlos Lozada. El proyecto fue remitido a la Comisión
Primera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes donde se
designó como ponente al H.R. Juan Carlos Lozada Vargas.
El proyecto de ley que se presenta contiene los aportes y modificaciones producto de
la audiencia pública que se realizó en la Comisión Primera y que fueron incluidos en
la ponencia para primer debate.
2. OBJETO DE LA LEY
Esta iniciativa legislativa tiene como obje
to regular la producción, almacenamiento,
comercialización, adquisición, uso y dispos
ición de artículos pirotécnicos y fuegos
artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales en el territorio
nacional. De esta manera se espera reducir el impacto ambiental y sobre los animales
asociados a la industria de artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales en Colombia.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO
3.1 CONSTITUCIONALES
Artículo 1°.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con au
tonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Artículo 8°.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 58°. Se garantizan la prop
iedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales
no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley ex pedida por motivos de
utilidad pública o interés social, result
are en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al
interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definido
s por el legislador, podrá
haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine
el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a
posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR