INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 359 DE 2020 SENADO – 056 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se rinde homenaje a los héroes llaneros de la Independencia y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno como prócer de la gesta libertadora - 30 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267278

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 359 DE 2020 SENADO – 056 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se rinde homenaje a los héroes llaneros de la Independencia y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno como prócer de la gesta libertadora

Fecha de publicación30 Marzo 2021
Número de Gaceta210
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 210 Bogotá, D. C., martes, 30 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 359 DE 2020 SENADO 056 DE 2020 Cámara
“Por medio de la cual se rinde homenaje a los héroes llaneros de la independencia
y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno como prócer de la gesta
libertadora”.
Bogotá, D. C., 29 de marzo de 2021
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Distinguido Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la
Comisión y en virtud de lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley 5ª de
1992, me permito someter a consideración informe de
ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 359 de 2020 Senado, No. 359/2020 Senado
056/2020 Cámara por el cual se rinde homenaje a los héroes llaneros de la
independencia y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno como prócer de
la gesta libertadora.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley fue presentado y radicado por la honorable Senadora
Amanda Rocío González Rodríguez el día 20 de julio de 2020; bajo el número 056
de 2020 en Cámara y 359 de 2020 Senado; el cual se publicó en la Gaceta del
Congreso número 647 de 2020, 908 de 2020, 1062 de 2020 y 1410 de 2020 y fue
asignado por reparto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
honorable Senado.
TRAMITE EN C AMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. José Vicente Carreño Castro Centro Democrático,
HR. Neyla Ruiz Correa
Ponentes Segundo Debate: HR José Vicente Carreño Castro Centro Democrático,
HR. Neyla Ruiz Correa
Fecha de Aprobación Primer Debate: 17 Septiembre 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 17 Noviembre 2020
2. OBJETO
De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos del referido proyecto
de ley, su objetivo se centra en que se rinda homenaje a los héroes llaneros de la
independencia y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno como prócer de la
gesta libertadora.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa busca que se rinda homenaje a los héroes llaneros de la
independencia y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno como prócer de la
gesta libertadora. Para esto, se solicita que se autorice al Gobierno nacional para
gestionar, adelantar y desarrollar en cumplimiento de la Constitución Política y de la
legislación vigente, todas las actividades inherentes, incluidas las apropiaciones
presupuestales necesarias para exaltar y promover el homenaje a los héroes
llaneros de la independencia y a la memoria de Juan Nepomuceno Moreno prócer
de la gesta libertadora.
Resumen del articulado:
Este proyecto consta de siete (7) artículos incluido la vigencia, que esbozan la
importancia que tiene homenajear en el marco de la celebración del bicentenario de
la Independencia Nacional a los héroes llaneros de la independencia y a la memoria
de Juan Nepomuceno Moreno, como figuras heroicas de la independencia.
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto rendir homenaje a la figura del prócer
neogranadino Juan Nepomuceno Moreno y a los héroes llaneros de la
independencia.
Artículo 2°. Autoriza al Gobierno nacional y al Congreso de la República de la
realización de un acto protocolario para rendir honores.
Artículo 3°. Autoriza al Gobierno nacional la publicación de un libro biográfico
relativo a los héroes llaneros de la independencia y al prócer neogranadino Juan
Nepomuceno Moreno.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 359 DE
2020 SENADO – 056 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se rinde homenaje a los héroes llaneros de la Independencia y a la memoria de Juan
Nepomuceno Moreno como prócer de la gesta libertadora.

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