Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 412 de 2020 Cámara, por la cual se establecen lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación y al que está por nacer - ley Parto Digno - 25 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358298

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 412 de 2020 Cámara, por la cual se establecen lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación y al que está por nacer - ley Parto Digno

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de Gaceta1382
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1382 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 412 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen lineamientos para los
programas de apoyo a la mujer en gestación y al
que está por nacer - Ley Parto Digno.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY N° 412 DE 2020 CÁMARA “POR LA CUAL SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DE APOYO A LA MUJER EN
GESTACIÓN Y AL QUE ESTÁ POR NACER - LEY PARTO DIGNO”
I. Antecedentes
Este proyecto de ley fue presentado el 11 de septiembre del año en curso por la
Senadora Emma Claudia Castellanos y la Representante a la Cámara por Bogotá
Ángela Sánchez Leal, no obstante, la iniciativa había sido presentada previamente en
varias oportunidades desde el año 2007 sin completar su trámite por transito de
legislatura o retiro de los autores como forma de prevenir el archivo por el escaso
tiempo para su debate.
Por lo anterior, fuimos designadas por la mesa directiva de la Comisión Séptima
Constitucional como ponentes de la iniciativa el día 17 de septiembre.
II. Objeto
La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de los programas de apoyo para las
madres gestantes a nivel nacional y territorial que estén orientados a lograr una
maternidad saludable, deseada, segura y sin riesgos; y el establecimiento de los
elementos que garantizan un parto digno y que permiten con esto prevenir los abortos
espontáneos, las enfermedades neonatales y maternas post - pa rto; la mortalidad
materna, perinatal y neonatal, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.
III. Marco jurídico
El ordenamiento jurídico colombiano, al igual que diferentes instrumentos
internacionales establecen lineamientos jurídicos que soportan la búsqueda de la
dignidad del parto y la protección del recién nacido, los cuales se relacionan a
continuación:
A. Artículos 11, 12, 43, 44.
2. Bloque de Constitucionalidad
D. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art.
12
E. Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre Art. 7
3. Ley 84 de 1873 Código Ley 84 de 1873 Código Civil Art. 91
IV. Consideraciones
Durante los años 1976 a 1986, las Naciones Unidas promovieron la Década de la
Mujer, permitiendo en este tiempo evidenciar su situación en diferentes fases,
encontrando como principales hallazgos altos índices de mortalidad materna y la
existencia de subregistros a nivel mundial.
En el año 1987, las Naciones Unidas formularon el llamado a la Acción en la
primera Conferencia Mundial convocada para reducir los riesgos del embarazo y
disminuir la mortalidad materna, la cual fue liderada por un Grupo Interagencial,
compuesto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el
Fondo de actividades de Población (FNUAP), la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), El Consejo de
Población y el Banco Mundial.
Este llamado, permitió iniciar una movilización de la opinión pública a reducir la muerte
y la enfermedad de las futuras madres, a concientizar de manera decidida la atención
de embarazos y partos con prácticas dignas, esto ha promovido la incorporación de
manera urgente en la atención gratuita a la madre gestante en condición de
vulnerabilidad, la promoción y la prevención de la mortalidad.
A partir de este desarrollo, se definió la mortalidad materna como:
La muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días
después de la terminación del embarazo, independientemente de la duración
y lugar del mismo, producida por cualquier causa relacionada o agravado por
el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales
1
.
Y la mortalidad neonatal, entendida como la muerte de la persona entre el nacimiento
y los 28 días. Así mismo, de la muerte neonatal temprana ocurrida hasta los siete días
después del nacimiento y la neonatal tardía hasta los 28 días
2
. Finalmente, la muerte
perinatal “es la muerte que ocurre en el periodo comprendido a partir de las 22
semanas completas (154 días) de gestación o con 500 gramos o más de peso fetal,
hasta los siete días después del nacimiento”
3
.
En este sentido, se iniciaron los registros de estas condiciones y actualmente se
evidencian las siguientes cifras nacionales e internacionales respecto a la mortalidad
maternal, prenatal y neonatal.
1OMS (1992).
2Instituto Nacional de Salud. Vigilancia en salud pública de la maternidad segura. Equipo Maternidad
Segura.
3Instituto Nacional de Salud (2017). Protocolo de vigilancia en salud pública: Mortalidad perinatal y
neonatal tardía.¡

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