Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la Repúblicadelproyectodeleynúmero260de2020Senado y texto propuesto, por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la comercialización de productos del campo y la industria colombiana - 2 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358940

Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la Repúblicadelproyectodeleynúmero260de2020Senado y texto propuesto, por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la comercialización de productos del campo y la industria colombiana

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Número de Gaceta1422
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1422 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 260 DE 2020 SENADO
por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer
la comercialización de productos del campo y la
industria colombiana.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL
PROYECTO DE LEY NO. 260 DE 2020, SENADO
“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la comercialización de productos del
campo y la industria colombiana”
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresual
Autores: S enadores: Richard Aguilar Villa, José Luis Pérez Oyuela, Ana María Castañeda
Gómez, Carlos Abraham Jiménez, Didier Lobo Chinchilla, Edgar Díaz Contreras, Emma
Claudia Castellanos, Fabián Castillo Suarez, Luis Eduardo Diazgranados, Temístocles Ortega
Narváez Y Daira Galvis Méndez. Representantes: Oswaldo Arcos Benavides, Ángela
Sánchez Leal, Aquileo Medina Arteaga, Atilano Alonso Giraldo, Carlos Mario Farelo Daza,
Cesar Lorduy Maldonado, Ciro Fernández Núñez, David Pulido Novoa, Eloy Quintero
Romero, Erwin Arias Betancur, Gustavo Puentes, Jaime Rodríguez Contreras, Jairo Cristo
Correa, Jorge Benedetti, José Amar Sepúlveda, José Luis Pinedo, Mauricio Parodi Díaz,
Modesto Aguilera Vides, Oscar Camilo Arango, Betty Zorro Africano, Salim Villamil
Quessep, Julio Cesar Triana y Héctor Javier Vergara.
ANTECEDENTES
Esta iniciativa fue radicada por Senadores y Representantes a la Cámara de la bancada del
Partido Cambio Radical, el 2 de septiembre de 2020, ante la Secretaría General del Senado
de la República, siendo publicada en la Gaceta del Congreso, No. 932, de 2020.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en
atención a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5, de 1992, el Secretario de la
Comisión Tercera, Constitucional Permanente me notificó, mediante oficio, mi
designación como único ponente de este proyecto, razón por la cual hoy presento el
Informe de Ponencia para Primer Debate ante esta célula legislativa, dándole
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO.
El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer la comercialización de productos
del campo y la industria colombiana, creándose una marca de certificación que los
identifique y genere incentivos para su adquisición.
2. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder
al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá
haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se
fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso
respecto del precio.
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante
las formalidades que establezca la ley.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce
las siguientes funciones:
(…)

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