Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 364 de 2020 Senado, por la cual se crea la categoría de Profesionales de Policía de la Policía Nacional, se establece el régimen especial de carrera, se dictan normas relacionadas con el bienestar del personal y otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359195

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 364 de 2020 Senado, por la cual se crea la categoría de Profesionales de Policía de la Policía Nacional, se establece el régimen especial de carrera, se dictan normas relacionadas con el bienestar del personal y otras disposiciones

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Número de Gaceta1412
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1412 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
364 DE 2020 SENADO
por la cual se crea la categoría de Profesionales de Policía de la Policía Nacional, se establece el régimen
especial de carrera, se dictan normas relacionadas con el bienestar del personal y otras disposiciones.
Bogotá D.C., diciembre 01 de 2020
Doctor
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
E. S. D .
REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No.
364 de 2020 Senado, “Por la cual se crea la categoría de
Profesionales de Policía de la Policía Nacional, se establece el
régimen especial de carrera, se dictan normas relacionadas con el
bienestar del personal y otras disposiciones”.
Respetado señor Vicepresidente:
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República nos hiciera y, de conformidad con
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y
dentro del término establecido para tal efecto, procedemos a rendir
Informe de PONENCIA POSITIVA para primer debate en la Comisión
Segunda Constitucional Permanente, del Proyecto de Ley No. 364 de 2020
Senado, “Por la cual se crea la categoría de Profesionales de Policía de la
Policía Nacional, se establece el régimen especial de carrera, se dictan
normas relacionadas con el bienestar del personal y otras disposiciones”.
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de ley No. 364 de 2020 Senado fue radicado el día veinticinco
(25) de noviembre del presente año, ante la Secretaría General del
Senado de la República por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor
Carlos Holmes Trujillo y los Honorables Senadores Juan Diego Gómez
Jiménez, José Luis Pérez Oyuela, Berner Zambrano Eraso, Paola Holguín
Moreno, Ernesto Macías Tovar, Jaime Durán Barrera, John Harold Suárez,
Luis Eduardo Diazgranados, María Fernanda Cabal, Jonatan Tamayo Pérez,
Lidio Arturo García; y los Honorables Representantes Germán Alcides
Blanco, Carlos Ardila Espinoza, Mauricio Marodi Díaz, Jaime Armando
Yepes, Gustavo Londoño, Vicente Carreño, Juan David Vélez, Jaime
Uscátegui, Ricardo Ferro, Atilano Giraldo, Jaime Lozada Polanco, Harry
González, Nevardo Rincón, Anatolio Hernández, Juan Manuel Daza, Astrid
Sánchez Montes, Héctor Vergara Sierra, Christian Garcés Aljure, el cual fue
debidamente publicado en la Gaceta No. 1388 de 2020.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a. Objeto de la Iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto crear la categoría de Profesionales
de Policía dentro de la jerarquía de la Policía Nacional, establecer el
régimen especial de carrera y las normas relacionadas con el bienestar del
personal de la Policía Nacional, así como determinar las normas especiales
Página 2 Miércoles, 2 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1412
aplicables a los procesos de selección e incorporación de aspirantes y
formación de estudiantes.
De igual forma su finalidad es establecer los criterios aplicables para el
ingreso, permanencia, distinción y retiro del personal de Profesionales de
Policía, teniendo en cuenta que dicha categoría constituye el soporte
organizacional del servicio que se presta en materia de seguridad y
convivencia ciudadana.
Y finalmente dictar disposiciones relacionadas con la educación policial y
el bienestar del personal, para el fortalecimiento del servicio de policía en
la ejecución de la misión constitucional.
b. Justificación y necesidad
De conformidad con la exposición de motivos del proyecto radicado, a
raíz de varios estudios adelantados por la Dirección de Talento Humano y
la Dirección de Bienestar Social, centrados en la población de Patrulleros
quienes representan más del 60% del recurso humano con que cuenta la
Policía Nacional se ha podido determinar el rol que tienen al interior de la
misma y al exterior frente a la actividad de policía como servicio a la
comunidad.
Así las cosas, un estudio del año 2016 denominado “Estrategias para
asegurar el rol profesional del Patrullero en la Policía Nacional”,
materializado a través del Centro de Observación Prospectivo y referente
a este tema, muestra varios aspectos que resulta de vital importancia
citar1, para los efectos del propósito del Proyecto de Ley de la referencia,
así:
Introducción
“La Policía Nacional de Colombia en el año 2000, mediante el
Decreto 1791 sufre una modificación a las normas de carrera del
Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la
Policía Nacional, generando diversos cambios en la dinámica
interna, lo que afectó directamente a una población específica de
funcionarios, con relación a su carrera profesional dentro de la
Institución.
La reforma instauró especialmente los criterios para ascender en
cada escalafón, implementando requisitos como; tener el tiempo
mínimo en cada uno de los grados, ser llamado a curso de ascenso,
adelantar y aprobar el curso de ascenso, tener aptitud psicofísica,
obtener clasificación exigida para ascenso y el concepto favorable
de la Junta de Evaluación y Clasificación. Sin embargo, esta
modificación en la norma afecto principalmente al Nivel Ejecutivo
de la Policía Nacional, debido a que los Patrulleros pueden
continuar en el grado indefinidamente sin ingresar al grado de
Subintendente, lo que representa que las condiciones para este
1 Policía Nacional - Centro de Observación Prospectivo DITAH, “Estrategias para asegurar el rol profesional del Patrullero
en la Policía Nacional”, año 2016.
personal seguirán siendo las mismas y afectando sin lugar a duda la
calidad de vida personal y familiar de los uniformados.
Actualmente este hecho se ha convertido en un fenómeno que
progresivamente representa para la Institución un riesgo latente con
relación al incremento del número de policías que cumplen con los
requisitos para la promoción al siguiente grado, pero que por
disposiciones de Estado, el número de vacantes aprobadas según
Decreto de planta y la disponibilidad presupuestal para los próximos
años, dificulta la promoción de la totalidad de la población.
De esta manera, se busca planear estratégicamente el reajuste
normativo para mantener un personal que represente la base, con
condiciones económicas apropiadas que incidan en la calidad de
vida personal, familiar y laboral y así lograr resultados efectivos para
la Institución y la motivación de los funcionarios, identificando
parámetros jurídicos que faciliten realizar dicha propuesta y definir
los criterios presupuestales, que soporten en el tiempo dicho
personal sin repercusiones adversas…. (subrayas fuera de texto)
Proceso de Identificación
La Policía Nacional de Colombia a través de sus 129 años de historia
se ha enfrentado a numerosos problemas los cuales ha logrado
superar satisfactoriamente, obteniendo con ello el posicionamiento
que hoy en día honrosamente ostenta, sin embargo, gracias a
dichas dificultades la Institución ha sido objeto de modificaciones y
ajustes totalmente necesarios y acordes con las necesidades que
en su tiempo cruzaba el país; no obstante uno de los más
importantes sin ninguna duda fue la realizada mediante la Ley 62
de 1993, por la cual se expiden disposiciones sobre la Policía
Nacional y se conceden facultades al Presidente de la República, y
para lo cual en el numeral 1º del artículo 35, se otorgó facultades
para modificar las normas de carrera de la Policía Nacional.
Fue entonces cuando mediante el Decreto 041 de 1994, “Por el
cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales y
Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”,
se establecen dos formas de ingreso al Nivel ejecutivo, a), como
homologados, para el personal de Suboficiales y Agentes y b),
incorporación directa, para aquellos aspirantes que quisieran
pertenecer a la Policía Nacional, ostentando el título de bachiller.
Cabe aclarar, que este Decreto solo hacía referencia a la forma de
ingreso, permanencia – ascenso y retiro de la Institución. No
obstante, este Decreto fue declarado inexequible por la Corte
Posteriormente y con la entrada en vigencia de la Ley 180 de 1995,
en su Artículo 1°, a través del cual se creó el Nivel Ejecutivo se
dispuso que: “La Policía Nacional está integrada por Oficiales,
personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por
quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así
como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a

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