Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 355 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá - 29 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223975

Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 355 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá

Fecha de publicación29 Abril 2022
Número de Gaceta378
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Viernes, 29 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 378
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
355 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica el Decreto ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá.
Bogotá, D.C.
Senadora
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Vicepresidenta
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N° 355 de
2022 Senado “Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1421 de
1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá.
Respetada Señora Vicepresidenta:
En cumplimiento de la designación hecha por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, rindo informe de ponenci a
para primer debate del Proyecto de Ley N° 355 de 2022 Senado Por medio del cual se
modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá, en los
siguientes términos:
I. OBJETO.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto ordenar la eliminación y posterior
liquidación de la Veeduría Distrital, prevista en el Capítulo III, del Título VII del Decreto Ley
1421 de 1993, sin perjuicio del sistema nacional de veedurías establecido en la Ley 850
II. ANTECEDENTES
Proyecto de Ley 079 de 2013 Cámara de Representa “por la cual se elimina la Veeduría
Distrital en el Distrito Capital”
El 13 de septiembre de 2013 se presentó en Comisión Primera de la Cámara de
Representantes proyecto de ley estatutaria con el objetivo de eliminar y posteriormente
liquidar la Veeduría Distrital. Este fue archivado antes del primer debate en comisión.
En cuanto al proyecto de ley objeto de estudio fue debidamente publicado en la Gaceta
del Congreso No. 318 del 19 de abril de 2022 y remitido a la Comisión Primera
Constitucional Permanente el 20 de abril de 2022.
III. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
x REDUNDANCIA DE FUNCIONES
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 la Veeduría Distrital es
un órgano de control y vigilancia de la administración que goza de autonomía
administrativa y presupuestal, y que fue organizada mediante los Acuerdos 24 de 1993 y
207 de 2006.
Teniendo en cuenta el marco constitucional y legal mencionado, se evidencia que la
Veeduría Distrital desde su creación fue establecida como una entidad de apoyo a la
gestión de la administración distrital y sus funciones sin que el legislador la haya dotado
de competencias de carácter disciplinario, fiscal, correccional o penal.
En el mismo sentido, el artículo 118 de la Constitución Política señala que al Ministerio
Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del
interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas, no incorpora a las veedurías como parte del grupo de entidades que ejercen tal
ministerio.
Dado que las competencias y actuaciones de la Veeduría Distrital carecen de una fuerza
vinculante que repercuta en decisiones de alto impacto en la administración pública y en
la consecución de los fines esenciales del Estado, el desempeño de esta entidad se reduce
a la realización de capacitaciones y actividades de carácter preventivo que son también
adelantadas por dependencias internas de las entidades distritales. Esto queda
demostrado en el informe de gestión del año 2021.
Ahora bien, realizando un análisis de la normatividad mencionada resulta evidente que las
funciones asignadas en el capítulo III del Decreto Ley 1421 de 1993 a la Veeduría Distrital
redundan en funciones asignadas constitucionalmente y legalmente a otras entidades
como a continuación se ilustra:
FUNCIONES DE LA VEEDURÍA QUE SON EJERCIDAS POR OTRAS
ENTIDADES
FUNCIONES DE MORALIDAD PÚBLICA
VEEDURÍA DISTRITAL
NORMA
OTRAS
ENTIDADES
NORMA
Apoyar a los funcionarios
responsables de lograr la
vigencia de la moral
pública en la gestión
administrativa, así como a
los funcionarios del
1993, artículo
114 y 118.
Ministerio Público
(Procurador
General de la
Nación, Defensor
del Pueblo,
procuradores
Política, artículo
118. Al Ministerio
Público
corresponde la
guarda y
control jurídico, del
patrimonio público, o de
los derechos y garantías
fundamentales.
promoción de los
derechos
humanos, la
protección del
interés público y
la vigilancia de la
conducta oficial
de quienes
desempeñan
funciones
públicas.
Secretaría General
de la Alcaldía
Mayor de Bogotá.
Circular Conjunta
18 de 2006 de la
Secretaría
General de la
Alcaldía Mayor de
Bogotá. Señala
que le
corresponde a la
Secretaría
General de la
Alcaldía Mayor de
Bogotá y a la
Veeduría Distrital
coordinar y
orientar los
procesos de
control interno.
Política, artículo
277, numeral 3.
Defender los
intereses de la
sociedad.
Intervenir en asuntos que
tengan que ver con la
moral pública ante
tribunales y juzgados en
defensa de los intereses
distritales.
1993, artículo
119, numeral 2.
Política, artículo
277, numeral 7.
Intervenir en los
procesos y ante
las autoridades
judiciales o
administrativas,
cuando sea
necesario en
defensa del
orden
.
Defensoría del
Pueblo
Política, artículo
282, numeral 3.
Invocar el
derecho de
Habeas Corpus e
interponer las
acciones de
tutela, sin
perjuicio del
derecho que
asiste a los
interesados.
Política, artículo
282, numeral 5.
Interponer
acciones
populares en
asuntos
relacionados con
su competencia.
Personería Distrital
Decreto Ley 1421
de 1993, artículo
99, numeral 1ª
Actuar
directamente o a
través de
delegados suyos
en los procesos
civiles,
contenciosos,
laborales, de
familia, penales,
agrarios, mineros
y de policía y en
los demás en que
deba intervenir
por mandato de la
ley.

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