INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 457 DE 2020 CÁMARA – 317 DE 2022 SENADO, por la cual se reglamentan las bibliotecas escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906224016

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 457 DE 2020 CÁMARA – 317 DE 2022 SENADO, por la cual se reglamentan las bibliotecas escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de Gaceta414
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 414 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 457 DE 2020 CÁMARA – 317 DE 2022 SENADO
por la cual se reglamentan las bibliotecas escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y
sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones.
JORGE ELIECER GUEVARA
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 # 8-68 Oficina 704B
Tel: 3825000 Ext: 3348, 3349
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO.
457 DE 2020 CÁMARA 317 DE 2022 SENADO “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN
LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES, SE GARANTIZA SU FUNCIONAMIENTO,
OPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DEL PAÍS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
Bogotá, mayo de 2022
Honorable Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer d ebate al Proyecto de Ley número 457 de 2020
Cámara 317 de 2022 Senado, “Por la cual se reglamentan las Bibliotecas Escolares, se garantiza
su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y
se dictan otras disposiciones.”
Honorable Presidente,
En cumplimiento de la designación que como ponente me ha hecho la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta del Senado de la Republica, de la manera más atenta, por medio del presente escrito
y dentro del término establecido para el efecto, me permito rendir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley 457 de 2020 Cámara 317 de 2022 Senado, “Por la cual se reglamentan
las Bibliotecas Escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los
establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones”, para consideración y
discusión de la Comisión Sexta del Senado de la Republica.
Por tanto, el Informe de Ponencia para primer debate se desarrolla de acuerdo a la siguiente
estructura:
I. OBJETO
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
JORGE ELIECER GUEVARA
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 # 8-68 Oficina 704B
Tel: 3825000 Ext: 3348, 3349
III. ANTECEDENTES Y TRAMITE DE LA INICIATIVA.
IV. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA
V. MARCO NORMATIVO
VI. MESA TÉCNICA REALIZADA CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
VII. CONCEPTOS E INTERVENCIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY
VIII. MODIFICACIONES REALIZADAS AL PROYECTO DE LEY
IX. CONCLUSIÓN
X. CONFLICTOS DE INTERÉS
XI. IMPACTO FISCAL
XII. PROPOSICIÓN FINAL
En consecuencia, se rinde Informe de Ponencia positiva para primer debate, en los siguientes
términos:
I. OBJETO
Reglamentar las Bibliotecas Escolares y garantizar su funcionamiento, operación y sostenibilidad
en todos los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio público de educación formal, por
niveles, ciclos y grados dentro del territorio nacional.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley cuenta con treinta y cinco (35) artículos que buscan promover, instaurar,
garantizar y dar normatividad a las Bibliotecas Escolares en Colombia, contribuyendo a mejorar la
calidad educativa del país, dando lugar a una mayor cobertura de bibliotecas, buscando así que el
conocimiento sea más accesible para los niños, niñas y adolescentes. Estos artículos están divididos
en cinco (5) títulos que describen la manera en que se establecerán y funcionarán las Bibliotecas
Escolares en todos los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio público de educación
formal, por niveles, ciclos y grados dentro del territorio nacional.
El primer título, el cual se nombró como “Disposiciones Generales”, está conformado por 7
artículos, en los cuales se da a conocer el objeto de la ley, el cual fue mencionado anteriormente.
Por otro lado, se menciona el ámbito de aplicación, artículo que establece que la presente ley aplica
para todos los establecimientos estatales y privados que ofrezcan el servicio público de educación
formal.
Página 2 Miércoles, 4 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 414
Además, en este título se incluyen una serie de artículos que definen conceptos claves y necesarios
de la ley (artículo 3) al igual que los principios y componentes principales de las Bibliotecas
Escolares (artículos 5, 6 y 7) generando claridad y especificidad sobre lo que es y lo que compone
a una Biblioteca Escolar. Este título busca dar un marco de información a la ley para que no existan
mal interpretaciones o maneras de evadir la instauración de la Biblioteca Escolar, ya que la
diferencia de cualquier otro tipo de Biblioteca o contexto bibliotecario.
A continuación del título I, encontramos el título de “Regulación de las Bibliotecas Escolares”, el
cual se encuentra conformado por doce (12) artículos, del artículo 8º al artículo 19º. En este título
se establecen las funciones de la Biblioteca Escolar, la Obligatoriedad en los establecimientos de
estas, los recursos y las condiciones mínimas que las conforman, es decir, su mobiliario, equipos e
infraestructura física. Por otro lado, en el artículo 11º, establece las obligaciones comunes a la
prestación del servicio de Biblioteca Escolar, generando un marco normativo para la utilización de
estas. Además, en este título se establecen las conformaciones y perfiles esenciales para el
desarrollo de la Biblioteca Escolar, del artículo 12º al 19º se estipula el inventario de libros, los
estándares de las Bibliotecas, al igual que las funciones del personal designado para la biblioteca y
el reglamento de esta.
Por otro lado, el título III, “Articulación Institucional y Cooperación Bibliotecaria” está
conformado por 8 artículos (del artículo 20º al artículo 27º) en este título se estipula cómo se
realizará la articulación de la operación, infraestructuras, servicios, cooperación, competencias
nacionales y territoriales en torno a las Bibliotecas Escolares. Además, se menciona la importancia
de continuar con el Plan Nacional de Lectura y Escritura en las Bibliotecas Escolares como medio
para que el plan funcione de manera más adecuada y de calidad. También, se menciona, en el
artículo 22º que las entidades competentes en el nivel nacional y territorial crearán espacios
institucionales, pedagógicos conjuntos para articular las políticas públicas de fortalecimiento de la
Biblioteca Escolar, con el fin de que pueda cumplir con las funciones que le son esenciales.
En concordancia con lo anterior, en los artículos 23, 24º, 25º, 26º y 27º se reglamenta sobre la
cooperación entre las Bibliotecas escolares estableciendo que las secretarías de educación en sus
jurisdicciones, promoverán prácticas y mecanismos de cooperación entre las mismas. Además, se
instaura la Cooperación con las Bibliotecas Públicas, a través de convenios que permitan el
intercambio y préstamo entre bibliotecas. De la misma forma, se señala que podrá conformarse una
red nacional de bibliotecas escolares, como una estrategia que garantice la permanencia, el
seguimiento y la identificación del estado de las bibliotecas escolares de los establecimientos
educativos. Dejando claro, en el artículo 27º que, por ningún motivo, el establecimiento educativo
podrá prescindir de contar con Biblioteca Escolar, aduciendo la existencia, cobertura o calidad de
la biblioteca pública en el respectivo municipio.
En el título IV, “Financiación complementarias a las Bibliotecas Escolares” se establece por medio
de 5 artículos (del 28º al 32º) los recursos complementarios que podrán tener las Bibliotecas
Escolares. Dentro de estos recursos encontramos los programas de ámbito nacional relativos a la
infraestructura, dotación, capacitación del personal y los demás pertinentes a la gestión y funciones
de las Bibliotecas Escolares de establecimientos educativos estatales, podrán tener acceso a los
recursos previstos en las Leyes 1286 de 2009 y 1530 de 2002, en particular a los mecanismos de
financiación del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
Fondo Francisco José de Caldas, y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y los demás del
Sistema General de Regalías, en cuanto se acojan a las modalidades de participación y líneas de
financiación allí descritas. Además, las donaciones (artículo 31º) y los recursos del programa de
Jornada Escolar Complementaria, en caso de que así lo requieran. Por otro lado, en el artículo 32º
se establece que serán objeto de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de
activos y dotaciones por el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación
certificadas o los establecimientos educativos a los que se refiere la presente ley, con destino
exclusivo a la operación y funcionamiento de las Bibliotecas Escolares.
Para finalizar, en el título V, “Disposiciones Finales” encontramos tres artículos que buscan dar un
cierre al proyecto y una serie de aclaraciones. En el artículo 33º se instaura la Supletoriedad de la
Biblioteca Pública, estableciendo que la excepción prevista en el Parágrafo del artículo 141º de la
Ley 115 de 1994, tendrá una vigencia máxima de tres (3) años a partir de la presente ley. Por otro
lado, en el artículo 34º se establece que las entidades relacionadas con la prestación del servicio
público educativo, así como las de inspección y vigilancia previstas en la Ley 115 de 1994 podrán
imponer las sanciones y medidas contempladas por el incumplimiento de las previsiones de esta
ley en cuanto a la operación, existencia y servicios de la Biblioteca Escolar. Para finalizar en el
artículo 35 se establece la vigencia de la ley, la cual regirá a partir de la promulgación, derogando
todas las disposiciones que le sean contrarias.
III. ANTECEDENTES Y TRAMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley No. 457 de 2020 Cámara,fue radicado el día 30 de octubre de 2020, siendo sus
autores los Representantes a la Cámara Wilmer Leal Pérez, León Fredy Muñoz Lopera, José Daniel
LópezJ iménez, Juan Carlos Losada Vargas y los Senadores de la República Jorge Eliécer Guevara
y Luis Iván Marulanda Gómez.
El 9 de noviembre de 2020, el Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1267
de 2020.
En su condición de autor del proyecto el Representante Wilmer Leal Pérez, fue designado por la
Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes como ponente único para
primer debate.
El 3 de marzo de 2021, fue publicada la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 457
de 2020 Cámara en la Gaceta No. 101 de 2021 Cámara.
El Proyecto de Ley fue aprobado con modificaciones según consta en Acta No. 037 de Sesión
Remota de mayo 12 de 2021.
Tras la aprobación del Proyecto de Ley, en fecha 16 de mayo de 2021 la Mesa Directiva de la
Comisión Sextade la Cámara de Representantes ratificó al Represent ante Wilmer Leal Pérez, como
ponente único para el segundo debate.
El 8 de junio de 2021, se realizó Mesa Técnica de Trabajo, con el Ministerio de Educación Nacional
MEN, contando con la participación del Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial en
calidad de Viceministro (E) de Educación Prescolar, Básica y Media del MEN; la Directora de
Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media del MEN; la Subdirectora de Fomento de
Competencias del MEN; personal Asesor y demás Funcionarios del MEN. La anterior Mesa
Técnica dio origen al concepto favorable de 26 de julio de 2021, suscrito por la Ministra de
Educación Nacional Dra María Victoria Angulo González.
Acatando las recomendaciones realizadas por el MEN el 4 de agosto se radicó ponencia para ser
discutida en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta ponencia fue
publicada en la Gaceta 978 de 2021 Cámara de fecha 10 de agosto de 2021.
El Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate con modificaciones por la Plenaria de la
Cámara de Representantes, según consta en Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 293 de
diciembre 16 de 2021. El texto definitivo aprobado fue publicado en la Gaceta 46 Cámara de fecha
8 de febrero de 2022.
Llegando el Proyecto de Ley para surtir su trámite en el Senado de la República, en mi condición
de autor, fui designado por la Comisión Sexta del Senado como ponente único para primer debate.
Designación en virtud de la cual, rindo la presente ponencia positiva.
IV. JUSTIFICACIÓN Y C ONVENIENCIA
1. Introducción.
Entender la Biblioteca Escolar (BE) como un “espacio que se articula con el proyecto educativo
de la nación, el proyecto educativo institucional y el currículo mismo, es en definitiva una instancia
con un rol activo en el mejoramiento de la calidad de la educación”1es una apuesta clara para
contribuir al cierre de brechas y generar oportunidades de acceso en condiciones de equidad para
todos los niños y jóvenes del país. La BE como componente pedagógico fundamental en la escuela
y concebida bajo un carácter que alude al bien común, favorece el ejercicio del derecho a la
educación y en particular, a la lectura. Pone de manifiesto el aprendizaje como un proceso de
construcción individual, en donde los estudiantes junto con sus pares y profesores continuamente
construyen y fortalecen nuevas y mejores formas de saber, saber hacer y saber convivir en su
contexto específico, pues para hacerlo desarrollan una serie de competencias que les permiten
actuar, reflexionar, sentir y comunicarse buscando el bienestar de sus comunidades. Ese uso
permite transformar características de los ambientes en donde todos interactúan para que éstos
favorezcan el desarrollo de competencias ciudadanas.2
En el marco de la política educativa actual, la educación de calidad es concebida “como aquella
que forma mejores seres humanos, ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que
ejercen los derechos humanos, cumplen con sus deberes y conviven en paz, cobra especial
relevancia pensar cómo la lectura y la escritura, en tanto prácticas sociales y culturales, pueden
contribuir con este propósito”, por ende, situar a la BE en el escenario de esta apuesta por una
educación de calidad, como la instancia que propende a la democratización del conocimiento y la
formación de lectores y escritores, debe constituir uno de los principales fines de toda sociedad.
1La biblioteca escolar que soñamos: hacia la construcción de una política pública para las bibliotecas escolares de Colombia. 1ª. ed. --Bogotá:
Ministerio de Educación Nacional, 2014. p. (Río de letras. Libros maestros PNLE; 2)
2http://cerlalc.org/wp-content/uploads/2017/04/PUBLICACIONES_O LB_Plan-Bibliotecas_Escolares_2013.pdf

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