Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley 354 de 2022 Senado, 315 de 2020 Cámara , por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano - 22 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906889085

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley 354 de 2022 Senado, 315 de 2020 Cámara , por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de Gaceta772
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 772 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de junio de 2022 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 354 DE 2022
SENADO, 315 DE 2020 CÁMARA
por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización
de animales de compañía en el territorio colombiano.
Bogotá D.C., junio 17 de 2022
Doctora
DAIRA GALVIS MENDEZ
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate
proyecto de ley 354/2022 Senado, 315/2020
Cámara”. “Por el cual se regulan las condiciones
de bienestar animal en la reproducción, cría y
comercialización de animales de compañía en el
territorio colombiano”.
Respetada presidente,
En cumplimiento con las instrucciones dispuestas por la Mesa Directiva de la Comisión
Quinta Constitucional permanente y de los deberes establecidos en los artículos 150,153 y
156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate del proyecto
de ley “Por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción,
cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano”.
Atentamente,
NORA GARCIA BURGOS CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA
Coordinadora Ponente Ponente
JOSE DAVID NAME CARDOZO
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 354/2022
SENADO, 315/2020 CÁMARA.
“POR EL CUAL SE REGULAN LAS CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN LA
REPRODUCCIÓN, CRÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL
TERRITORIO COLOMBIANO”.
TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
Se trata de una iniciativa de origen congregacional, radicado el 04 de octubre de 2020 po
r
el Honorable Senador Juan Diego Gomez Jiménez y el Honorable Representante Nicolás
Albeiro Echeverry Alvarán en la Secretaria General de la Cámara de Representantes;
publicado en la Gaceta 741 de 2020. La ponencia para primer debate se encuentra en la
gaceta 414 de 2021 y la ponencia para segundo debate se encuentra en la gaceta 1142 d
e
2021, el texto definitivo de Cámara de Representantes se publicó en la gaceta 285 de 2022.
1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley (perros, gatos, etc.), no sean víctimas de abandono, maltrato o
explotación y con ocasión a este problema, reglamentar las actividades relacionadas con la
reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio Nacional a
través del registro y seguimiento.
En la actualidad la sobre población canina y felina en áreas rurales y urbanas, es una de las
mayores problemáticas en términos de protección animal, originada por la falta de control
por parte de las autoridades locales, la irresponsabilidad en la tenencia por parte de
particulares y la debilidad en las campañas de esterilización, educación y adopción. Se debe
aclarar que, de un lado están quienes hacen un manejo comercial sobre los animales de
compañía, entre los que se encuentran los criaderos comerciales, las tiendas de animales y
las veterinarias, es decir quienes tienen fines de lucro económico, y aquellos que se
denominan albergues, quienes no están dedicados a la explotación comercial de animales
de compañía, sino están dedicados a su rescate y protección.
Debido al auge de los criadores de mascotas, se ha generado sobrepoblación animal,

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