Informe de ponencia primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 384 de 2022 Senado - 017 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros - 9 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910552895

Informe de ponencia primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 384 de 2022 Senado - 017 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
Número de Gaceta1054
Gaceta del Congreso 1054 Viernes, 9 de septiembre de 2022 Página 5
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE - PROYECTO DE LEY NÚMERO 384
DE 2022 SE NADO – 017 DE 2021 CÁ MARA
por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores
nancieros.
Bogotá D.C, 5 de Septiembrede 2022
Doctor
Fabio Raúl Amín Saleme
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Ref: Informe de ponencia primer debate - Proyecto de Ley
No. 384 de 2022 Senado 017 de 2021 Cámara. “Por medio
de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a
la intimidad de los consumidores financieros”.
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, mediante el Acta MD-01 , me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de la referencia.
Cordialmente,
_________________________
ALFREDO DELUQUE ZULETA
Senador de la República
Ponente Único
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autor: HH.RR: Juan Carlos Wills Ospina, Buenaventura León
León, Armando Zabarain De Arce, Ciro Rodriguez
Pinzon, Diela Benavides Solarte
Gacetas: Proyecto Original: Gaceta N° 938/2021
Ponencia 1er Debate: Gaceta N° 1097/2021
Texto Aprob. Comisión: Gaceta N° 1709/2021
Ponencia 2do Debate: Gaceta N° 1709/2021 A
Texto Aprb. Plenaria Gaceta N° 682/2022
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros, durante las
horas inhábiles, los fines de semana y días festivos, restringiendo los contactos a
través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas telefónicas, correos
electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de
cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Modernamente, no es posible concebir la vida del individuo al margen de las
interacciones con los demás integrantes del conglomerado social. Además, es un
hecho que las relaciones no se limitan a los contactos entre personas, sino que la
interacción con el mundo externo se produce a través de múltiples contactos con
entes abstractos, instituciones, medios masivos de comunicación y publicidad, y
todo tipo de manifestaciones de grupos de interés, a través de un variado catálogo
de mecanismos proporcionados por los avances tecnológicos, todo ello alrededor
de las actividades económicas indispensables para la subsistencia y la vida en
sociedad. Podría afirmarce que en la actualidad resulta extremadamente difícil
encontrar espacios que escapen a la influencia permanente del mundo exterior, en
los que sea posible la realización existencial de los intereses exclusivamente
individuales y familiares.
Pero esa dificultad no implica que no se necesiten esos espacios de intimidad, libres
de toda injerencia, incluso se se pensara en una regulación puramente funcional de
la vida cotidiana al servicio de la colectividad, puesto que, aún en este evento, tales
espacios resultan indispensables para que la persona pueda convertirse en sujeto
de derechos y obligaciones, apto para el ejercicio de las responsabilidades de
sociales. Es por eso que la Corte Constitucional, intérprete autorizada de la Carta,
ha interpretado el derecho a la intimidad en los siguientes términos:
“(…) Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad
como un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia
existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores. Se
dijo en ese entonces que se trataba de un derecho ‘general, absoluto,
extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer
erga omnes’, vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. (…)
(…) la intimidad es ‘el espacio intangible, inmune a las intromisione s
externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ser
lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o
visto cuando no se desea ser escuchado o visto.’
En 1995, se reiteró esta visión del derecho a la intimidad, cuando se afirmó
que ‘..este derecho, que se deduce de la dignidad humana y de la natural
tendencia de toda persona a la libertad, a la autonomía y a la
autoconservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia
como el núcleo humano más próximo. Uno y otra están en posición de
reclamar una mínima consideración particula r y pública a su
interioridad, actitud que se traduce en abstención de conocimiento e
injerencia en la esfera reservada que les corresponde y que está compuesta
por asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés.
Esta no hace parte del dominio público y, por tanto, no debe ser materia de
información suministrada a terceros, ni de la intervención o análisis de grupos
humanos ajenos, ni de divulgaciones o publicaciones (…) Ese terreno privado
no puede ser invadido por los demás miembros de la comunidad a la que se
integran la persona o familia, ni por el Estado. (…)
(…) “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar…y
el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”
(…) El derecho a la intimidad, junto con otros derechos como el del libre
desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia, están concebidos
para permitir a las personas fortalecer y desarrollar su condición de seres
libres y autónomos, que es el presupuesto esencial del estado democrático.
La individualidad del individuo, su posibilidad no siempre fácil de separarse
del influjo de los otros o de la masa, de realizar las actividades que les son
afines y no las que le sean impuestas, de reflexionar solitariamente, de optar
por sus propias preferencias, y de llegar a sus propias conclusiones frente a
los dilemas de la cotidianidad y de la política, en fin, la posibilidad de aislarse
con frecuencia u ocasionalmente del mundo, es de lo que depende el que
pueda convertirse en un sujeto de derechos y obligaciones, el que pueda
ejercer las responsabilidades democráticas y participar en los procesos que
forjan un estado social de derecho como lo es el colombiano. Sólo
reconociendo la autonomía e individualidad de las personas, puede hablarse
del “respeto a la dignidad humana” que sirve de fundamento al estado
colombiano, según el artículo 1º de la Constitución. La protección de esa
esfera inmune a la injerencia de los otros del Estado o de otros particulares-
, como prerrequisito para la construcción de la autonomía individual que a su

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