Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 16 de 2.022 Senado, por medio de la cual se establece la cátedra de bienestar y protección animal en todas las instituciones educativas del país - 8 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910553779

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 16 de 2.022 Senado, por medio de la cual se establece la cátedra de bienestar y protección animal en todas las instituciones educativas del país

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta1036
Página 8 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Gaceta del Congreso 1036
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 10 DE 2022 SENADO
“Por medio del cual se reduce el número de miembros del congreso de la
República de Colombia, se realiza una reducción salarial y se dictan otras
disposiciones"
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
el cual quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por sesenta y
cuatro (64) miembros elegidos en circunscripción nacional, de listas únicas
presentadas por los partidos o movimientos significativos de ciudadanos.
Habrá un número adicional de un (1) senador elegido en circunscripción
nacional especial por comunidades indígenas y otro de las comunidades
afrodescendientes.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior
podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Los representantes de las comunidades indígenas y afrodescendientes que
aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un
cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido
líder de una organización indígena o afrodescendiente, calidad que se
acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado
por el Ministro de Gobierno.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 176 de la
Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
Parágrafo Transitorio 2. A partir de las elecciones del 2026, el número de
curules a proveer se reducirá, en todas las circunscripciones territoriales
ordinarias, en un 20 por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, el número
mínimo de curules que tendrá cada circunscripción será dos (2).
el cual quedará así:
Artículo 187. A partir del 2026, el salario del congresista será de veintitrés
(23) salarios mínimos legales mensuales vigentes para ese año. El aumento
salarial decretado por el Gobierno Nacional, podrá ser rechazado por la
mayoría en cada una de las cámaras. El salario de los congresistas no podrá
exceder los veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior será aplicable al salario y demás emolumentos
correspondientes a los congresistas. Ninguna remuneración de servidor
público excederá la remuneración establecida para el congresista, para lo
cual se entenderá por remuneración todas las erogaciones que el Estado le
haga a ese servidor público.
Artículo 4°. Adiciónese el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política
de Colombia, el cual quedará así:
Artículo transitorio. Durante toda la legislatura restante a la aprobación
de este acto legislativo, como medida de austeridad estatal y solidaridad,
los salarios del sector público tendrán un impuesto de hasta el 20% del
ingreso mensual. El Gobierno reglamentará la tabla de tarifas según los
montos, empezando desde 10 salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
Lo anterior será aplicable al salario y demás emolumentos
correspondientes a los congresistas. Ninguna remuneración de servidor
público excederá la remuneración del congresista, para lo cual se
entenderá por remuneración todas las erogaciones que el Estado le haga a
ese servidor público.
Artículo 5. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
PALOMA VALENCIA LASERNA
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 16
DE 2.022 SENADO
por medio de la cual se establece la cátedra de bienestar y protección animal en todas las instituciones
educativas del país.
Honorable Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ
Pesidente Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 016 de 2.022
Senado “Por medio de la cual se establece la cátedra de bienestar y protección
animal en todas las instituciones educativas del país”.
Estimado Pesidente,
En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Honorable
Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me
permitimo rendir informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley
de la referencia bajo los sigueintes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto fue radicado el 21 de julio de 2.022 ante la Secretaría General del
Senado de la República para surtir su trámite en la legislatura 2.022 2.023.
Mediante oficio fechado 11 de agosto de 2.022, fui designado como ponente de esta
iniciativa.
Su autor es el Honorable Senador Fabian Díaz Plata.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La fiolosofía o espiritu d e esta iniciativa consist e en la creación, implement ación y
aplicación de una herramienta meramente pedagógica con el propósito de generar
sensibilidad entorno al bienestar y protección de lo s animales.
III. MARCO LEGAL
Para esta iniciativa han de tenerse en cuenta y consultarse las siguientes disposiciones
de orden constitucional, legal y jurisprudencial:
ߦ
CONSTITUCIONALES
Artículos: 2, 8 y 67.
ߦ
LEGALES
x Ley 5ª de 1972 “Por la cual se crean las Juntas Defensoras de Animales en cada
uno de los municipios del país”
Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su
procedimiento y competencia. ”
y se dictan otras disposiciones: en el término de un (1) año se prohíbe el tránsito
urbano en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera
categoría del país, de vehículos de tracción animal”
x Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres,
ya sean nativos o exóticos, en circ os fijos e itinerantes.”
x Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de
1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.”
x Título IX y XIII de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional
x Ley 2047 de 2020 “Por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación,
importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus
ingredientes o combinaciones de ellos qu e sean objeto de pruebas con animales”
x Ley 2054 de 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras
disposiciones.”
ߦ
JURISPRUDENCIALES
Inés Vargas Hernández
“En efecto, la Corte ha advertido que los
animales domésticos cumplen de hecho,
funciones importantísimas en los planos
individual y social, que son reconocidas a
nivel jurídico y que justifican su
protección a través de la acción de
tutela.”
Humberto Antonio Sierra Porto
“…la posibilidad de que se vean
afectados por tratos crueles, por acciones
que comportan maltrato, por hechos que
los torturen o angustien obliga a que las
acciones que respecto de ellos se
realicen por parte de los seres humanos
sean expresión del comportam iento
digno que hacia ellos deben tener seres
dignos. En efecto, la superioridad
racional moral-
del hombre no puede
significar la ausencia de límites para

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