Informe de ponencia para primer debate proyecto de ley número 358 de 2022 senado/ 155 de 2021 ca´mara acumulado con el proyecto de ley número 298 de 2021 Ca´mara, por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales por uso de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas - Biopoli´meros - se regula el uso, comercializacio´n y aplicacio´n de algunas sustancias modelantes, se establecen medidas a favor de las personas vi´ctimas de procedimientos me´dicos quiru´rgicos con fines este´ticos que involucran la aplicacio´n no permitida de dichas sustancias y se promueven estrategias preventivas en la materia - 14 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911151539

Informe de ponencia para primer debate proyecto de ley número 358 de 2022 senado/ 155 de 2021 ca´mara acumulado con el proyecto de ley número 298 de 2021 Ca´mara, por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales por uso de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas - Biopoli´meros - se regula el uso, comercializacio´n y aplicacio´n de algunas sustancias modelantes, se establecen medidas a favor de las personas vi´ctimas de procedimientos me´dicos quiru´rgicos con fines este´ticos que involucran la aplicacio´n no permitida de dichas sustancias y se promueven estrategias preventivas en la materia

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Número de Gaceta1085
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1085 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 358
DE 2022 SENADO/ 155 DE 2021 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 298 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales por uso de sustancias modelantes invasivas
e inyectables no permitidas - Biopolímeros - se regula el uso, comercialización y aplicación de algunas
sustancias modelantes, se establecen medidas a favor de las personas víctimas de procedimientos médicos
quirrgicos con nes estticos que involucran la aplicacin no permitida de dichas sustancias y se promueven
estrategias preventivas en la materia.
Congreso de la República Edificio Nuevo
Carrera 7 N° 8-68, Bogotá, D.C.
Oficina 223 - prensamotoa@gmail.com
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE.
Proyecto de Ley 358 de 2022 Senado/ 155 de 2021 Cámara Acumulado con el Proyecto de
Ley 298 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales
por uso de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas Biopolímeros
se regula el uso, comercialización y aplicación de algunas sustancias modelantes, se
establecen medidas a favor de las personas víctimas de procedimientos médicos
quirúrgicos con fines estéticos que involucran la aplicación no permitida de dichas
sustancias y se promueven estrategias preventivas en la materia”.
Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2022.
Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, de manera atenta, me permito rendir Informe de Ponencia para
Primer Debate del Proyecto de Ley 358 de 2022 Senado/ 155 de 2021mara Acumulado
con el Proyecto de Ley 298 de 2021 CámaraPor medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones
personales por uso de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas Biopolímeros
se regula el uso, comercialización y aplicación de algunas sustancias modelantes, se establecen
medidas a favor de las personas víctimas de procedimientos médicos quirúrgicos con fines estéticos
que involucran la aplicación no permitida de dichas sustancias y se promueven estrategias
preventivas en la materia, en los términos que se exponen a continuación.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El proyecto de ley 155 de 2021 Cámara fue radicado en la Cámara de Representantes el
pasado 29 de julio de 2021 por iniciativa de los Representantes Norma Hurtado, Jennifer
Kristin Arias, Martha Villalba, Óscar Lizcano, Elbert Díaz, Hernando Guida, Anatolio
Hernández, Teresa de Jesús Enríquez, Mónica Valencia, Sara Piedrahita, Mónica Raigoza,
Jhon Cárdenas Morán, Jorge Eliécer Tamayo y la Senadora Maritza Martínez. El texto
original del proyecto de ley fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso N° 1026
de 2021.
Por su parte, el proyecto de ley 298 de 2021 Cámara fue radicado en la Cámara de
Representantes el pasado 31 de agosto de 2021 por iniciativa de los Representantes José
Daniel López Jiménez, Norma Hurtado Sánchez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Elbert Díaz

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