Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 020 de 2021 Cámara, 315 de 2022 Senado, por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915238967

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 020 de 2021 Cámara, 315 de 2022 Senado, por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta1411
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1411 Bogotá, D. C., viernes, 11 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
020 DE 2021 CÁM ARA, 315 DE 2022 SENADO
por la cual se promueve el respeto y la dignicación laboral del talento humano en salud
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Ley 020 de 2021 Cámara, 315 de 2022 Senado
Por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano en
salud y se dictan otras disposiciones
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de Ley
No. 315 de 2022 Senado, 020 de 2021 Cámara (de ahora en adelante, “el Proyecto de
Ley”) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento
jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el Proyecto de Ley debe
continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el
contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
Ɣ Introducción.
Ɣ Trámite y Antecedentes.
Ɣ Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
Ɣ Argumentos de la Exposición de Motivos.
Ɣ Marco constitucional y normativo.
Ɣ Consideraciones del ponente.
Ɣ Pliego de Modificaciones.
Ɣ Conclusión.
Ɣ Proposición.
Ɣ Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley fue radicado el 20 de julio de 2021 en la Secretaría General de la
Cámara de Representantes, siendo publicado en la Gaceta 942 de 2021. Son autores
del Proyecto los Honorables Representantes: Jairo Cristancho Tarache, Norma Hurtado
Sánchez, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Faber Alberto Muñoz Cerón, Jhon Arley Murillo
Benitez, Teresa De Jesús Enriquez Rosero, Enrique Cabrales Baquero, Alfredo Rafael
Deluque Zuleta, Yenica Sugein Acosta Infante, Hernán Humberto Garzón Rodríguez.
El 10 de agosto de 2021, la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes recibió el expediente del Proyecto de Ley y el 11 de agosto del mismo
mes - mediante oficio CSPCP 3.7501-2021 - se designó como coordinadores ponentes
a los Representantes a la Cámara Jairo Cristancho Tarache y Juan Diego Echavarría
35,0(5 Sánchez y ponentes a los Representantes a la Cámara Norma Hurtado Sánchez y Carlos
Eduardo Acosta Lozano. La ponencia fue radicada en la Gaceta 1046 de 2021.
El 29 de septiembre fue aprobado por la Comisión Séptima Constitucional Permanente,
como consta en el Acta N° 18 de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
De igual forma, se reitera la designación de los ponentes asignados para primer debate
en la Cámara de Representantes. La ponencia para el segundo debate fue publicada en
la Gaceta 1786 de 2021.
Posteriormente, en el mes de agosto del año en curso, la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima del Senado de la República por medio de oficio con radicado CSP-CS-0855-
2022, designó como ponentes en primer debate a los Senadores Norma Hurtado
Sánchez, Ana Paola Agudelo García y Polivio Leandro Rosales Cadena, quienes rinden
ponencia en los siguientes términos.
III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley cuenta con 11 artículos dónde se busca dignificar las condiciones de
trabajo del talento humano del sistema de salud, regulando las formas de vinculación
laboral en el sector público y privado, apuntando a la eliminación de figuras contractuales
que van en contravía de las garantías laborales de los trabajadores de la salud.
Crea el régimen del talento humano del sector salud en las Empresas Sociales del
Estado, como una nueva figura del servidor público, con lo cual se busca exonerar de la
exclusividad propia del Estado a los trabajadores del sector salud, permitiendo mayor
disponibilidad del mismo en todo el territorio nacional. Asimismo, es una forma de
vinculación que permitirá mayor estabilidad laboral acorde a lo establecido en el Código
Por otro lado, se incorpora una excepción en cuanto a la forma de vinculación laboral
para los especialistas en ciencias de la salud, la cual consiste en permitir la escogencia
en la manera de ser contratados, es decir, a través de las distintas modalidades que
permita el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en concordancia a que en distintas mesas
técnicas los especialistas en ciencias de la salud solicitaron la libertad en la forma de
vinculación laboral.
Conforme a lo anterior, en pro de las garantías laborales de los especialistas, se propone
que el pago de los servicios en salud prestados por aquellos no pueda superar un plazo
de quince días calendario.

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