INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 420 DE 2023 CÁMARA, 150 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en la carrera administrativa, se crean los concursos independientes que sean incluyentes para las personas en situación de discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “ley de concursos independientes e incluyentes para personas en situación de discapacidad - 7 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454683

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 420 DE 2023 CÁMARA, 150 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en la carrera administrativa, se crean los concursos independientes que sean incluyentes para las personas en situación de discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “ley de concursos independientes e incluyentes para personas en situación de discapacidad

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Número de Gaceta1216
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1216 Bogotá, D. C., jueves, 7 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 420 DE 2023 CÁMARA, 150 DE
2022 SENADO
por medio de la cual se modica el régimen de acceso
y ascenso en la carrera administrativa, se crean
los concursos independientes que sean incluyentes
para las personas en situación de discapacidad, se
establece la gratuidad de la inscripción para este
segmento poblacional y se dictan otras disposiciones”
o “ley de concursos independientes e incluyentes
para personas en situación de discapacidad”.
Bogotá, D. C., septiembre de 2023
Honorable Representante
KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR
Vicepresidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley número 420 de 2023
Cámara, 150 de 2022 Senado.
Cordial saludo:
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150,
153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la
designación hecha por la Mesa Directiva como
Coordinadora y ponentes de esta iniciativa, nos
permitimos, rendir Informe de Ponencia Positiva
para Primer Debate al Proyecto de Ley número 420
de 2023 Cámara, 150 de 2022 Senado, por medio de
la cual se modica el régimen de acceso y ascenso
en la carrera administrativa, se crean los concursos
independientes que sean incluyentes para las
personas en situación de discapacidad, se establece
la gratuidad de la inscripción para este segmento
poblacional y se dictan otras disposiciones, o “ley
de concursos independientes e incluyentes para
personas en situación de discapacidad”.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
420 DE 2023 CÁM ARA, 150 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se modica el régimen de acceso
y ascenso en la carrera administrativa, se crean
los concursos independientes que sean incluyentes
para las personas en situación de discapacidad, se
establece la gratuidad de la inscripción para este
segmento poblacional y se dictan otras disposiciones,
o “ley de concursos independientes e incluyentes
para personas en situación de discapacidad”.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
Esta iniciativa legislativa es de coautoría de
las y los honorables Senadoras y Senadores Laura
Ester Fortich Sánchez, Ana Paola Agudelo García,
Manuel Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo Guevara
Página 2 Jueves, 7 de septiembre de 2023 G 1216
Villabón, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Juan
Felipe Lemos Uribe, Nadia Georgette Blel Sca,
Efraín José Cepeda Sarabia, Soledad Tamayo
Tamayo, John Jairo Roldán Avendaño, Beatriz
Lorena Ríos Cuéllar, Karina Espinosa Oliver,
Claudia María Pérez Giraldo, las y los honorables
Representantes a la Cámara César Cristian Gómez
Castro, Dolcey Óscar Torres Romero, Irma Luz
Herrera Rodríguez, Silvio José Carrasquilla Torres
y otros Congresistas.
El proyecto de ley fue radicado el día 30 de agosto
de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso
número 1006 de 2022, con posterioridad el 7 de
septiembre de 2022 fue enviado para surtir su trámite
al interior de la Comisión Séptima del Senado de
la República, en la cual la Mesa Directiva de esta
Célula Legislativa, de acuerdo con la comunicación
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CSP-CS-1300-2022, designó como ponentes para
primer debate de la presente iniciativa legislativa a
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Ríos Cuéllar y Ana Paola Agudelo García.
De esta manera, el 11 de noviembre de 2022 se
radicó ponencia positiva para primer debate en la
Comisión Séptima del Senado, donde se publicó
en Gaceta del Congreso número 1429 de 2022 y
posteriormente se dio su discusión en la sesión del
día 28 de noviembre, donde se dio la aprobación
por unanimidad de los Senadores que componen
la célula legislativa y en este mismo espacio
fueron reasignadas como ponentes las honorables
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y Ana Paola Agudelo García, para rendir ponencia
para el segundo debate en la Plenaria del Senado de
la República; labor que oportunamente cumplieron
con la radicación de la mencionada ponencia y
publicación en la Gaceta del Congreso número 1709
de 2022. Informe de ponencia que fue aprobado
el día 14 de junio de 2023, dando lugar al texto
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respectivo trámite de envío para su discusión en la
Cámara de Representantes.
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de la designación como Coordinadora Ponente
y Ponentes frente a la mencionada iniciativa
legislativa; asimismo se aprobó por la Mesa
Directiva, solicitud de prórroga a través de
comunicación SPCP3.7.483.23 del 29 de agosto
de 2023. Atendiendo a lo anterior, nos permitimos
rendir informe de ponencia positiva para primer
debate Cámara, en los siguientes términos.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
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régimen de acceso y ascenso en los concursos de
carrera administrativa a través del establecimiento

de trabajo por personas con discapacidad, las cuales
contemplan la creación de concursos independientes
para personas con discapacidad, sin limitar su
participación en los concursos ordinarios de acceso
o de ascenso; el establecimiento de la gratuidad
de la inscripción para concursos independientes
de personas con discapacidad y el reconocimiento
expreso de la necesidad de establecer adaptaciones
en las pruebas de acceso al empleo público, entre
otras medidas tendientes a garantizar el acceso
igualitario al empleo público y la garantía del mérito
como elemento determinante a la administración
pública.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
El derecho de acceso al empleo público es una
garantía constitucional de la que gozan la totalidad
de los colombianos, la cual, de conformidad con
lo establecido por la misma carta constitucional,
debería garantizarse en condiciones igualitarias
para todos los ciudadanos. No obstante, el sistema
jurídico actual requiere ajustes que permitan hacer
real el acceso al empleo público a las personas
con discapacidad, a través del establecimiento de
medidas diferenciadas, que reconozcan el mérito
y las capacidades diferentes que puedan tener
estas personas. Lo anterior, considerando que, en
la actualidad, se les exige adaptarse a un proceso
ordinario que parte de una concepción del concepto
de igualdad, pero que desconoce la existencia de
barreras particulares en el mencionado acceso
al empleo público por parte de personas con
discapacidad.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como
propósito establecer un sistema que reconozca
la necesidad de garantizar una igualdad real en
el acceso al empleo público y  medidas
tendientes a superar barreras de acceso de las
personas con discapacidad, que no se encuentran en
condiciones de igualdad frente a otras, con razón a
una discapacidad que les ha dotado de capacidades
diferentes a las que podrían ser evaluadas en un
proceso de convocatoria ordinaria.
Es importante recalcar, que la iniciativa también
pretende resaltar el mérito como punto central de la
provisión de un cargo a través del régimen de carrera,
entendiendo que la existencia de una discapacidad
y el desarrollo de unas habilidades diferentes no
pueden ser interpretados como ausencia de mérito
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4. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
DE LEY
4.1. Garantía de especial protección
constitucional a personas con discapacidad
y adopción de medidas armativas que
garanticen una igualdad real en el acceso
al empleo público
Frente al establecimiento de medidas
diferenciales en favor de personas con discapacidad,
como mecanismo efectivo para dar cumplimiento
a la garantía de respeto pleno por sus derechos
fundamentales tanto de índole supranacional
como constitucional, encontramos importantes
fundamentos en el área del derecho convencional
frente a este segmento poblacional, dentro de los que
G 1216 Jueves, 7 de septiembre de 2023 Página 3
podemos resaltar la Convención Interamericana para
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, adoptada en
el ordenamiento nacional, mediante la Ley 762 de
las Personas con Discapacidad, aprobada mediante
Normativa que, a la luz del artículo 93 de
la Constitución Nacional, les hace parte del
denominado bloque de constitucionalidad, de
nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, la Constitución Nacional, en sus
artículos 13, 47, 54 y 68 superiores, hace referencia
a la población con discapacidad, quienes son objeto
de obligaciones especiales del Estado.
Esta especial protección constitucional
compromete al Estado en la adopción de medidas
    a población, y extiende
dicha responsabilidad, haciéndola aplicable
también al legislador, como actor fundamental
en la conformación del ordenamiento jurídico
del territorio nacional. Al respecto, la Corte
Constitucional, recuerda haciendo mención de las
personas con discapacidad que:
“La Constitución ja unos deberes precisos para
el Estado, de adelantar acciones armativas en
favor de todas aquellas personas que se encuentran
en las mencionadas circunstancias, a quienes debe
garantizar no solo las condiciones para equilibrar
su desventaja fáctica, sino, sobre todo, a n de
lograr su integración real a la sociedad. Si el Estado
omite diferenciar positivamente en los eventos de
personas en situación de discapacidad, permite que
la condición natural de desigualdad y desprotección
en que se hallan se mantenga y les impide participar
e integrarse socialmente, ejercer plenamente sus
prerrogativas y asumir sus obligaciones; en otros
términos, vulnera sus derechos fundamentales”.
(Subrayado fuera del texto)1.
Frente a la misma temática, la honorable Corte
Constitucional indicó que:
“Nuestra Carta Política enfatiza el amparo
reforzado que deben gozar las personas con
discapacidad en varios de sus artículos. Así, el
artículo 13 de la Carta, establece que “el Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que,
por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad maniesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan,” norma de la que se deriva directamente
una obligación de contenido positivo en cabeza
de las autoridades, consistente en adoptar todas
las medidas que sean necesarias para lograr una
igualdad real de trato, condiciones, protección y
oportunidades entre los asociados, no simplemente
en términos formales o jurídicos.
1 Sentencia T-097 del veinticinco (25) de febrero de dos
mil dieciséis (2016), Corte Constitucional, Magistrado
Ponente doctor Luis Ernesto Vargas Silva, disponible
en sitio web https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2016/t-097-16.htm
El artículo 47 Superior, señala la obligación
del Estado de adelantar “política de previsión,
rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que
requieran”. El artículo 54 de la Carta dispone que es
obligación del Estado y de los empleadores ofrecer
formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de
las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud”. El artículo 68 de la Carta
instituye como obligaciones especiales del Estado
la “erradicación del analfabetismo y la educación
de personas con limitaciones físicas o mentales, o
con capacidades excepcionales”.
Si bien es cierto la terminología utilizada en estos
los artículos 47, 54 y 68 Superiores no fue homogénea
ni plenamente consistente con las deniciones
técnicas de los términos aplicables a las personas con
discapacidad, estas disposiciones resaltan, tal como
lo ha señalado la Corte en anteriores oportunidades,
la voluntad inequívoca del constituyente de “eliminar,
mediante actuaciones positivas del Estado y de
la sociedad, la silenciosa y sutil marginación de
las personas con cualquier tipo de discapacidad,
que se encuentra arraigada en lo más profundo de
las estructuras sociales, culturales y económicas
predominantes en nuestro país, y es fundamentalmente
contraria al principio de dignidad humana sobre el
que se construye el Estado Social de Derecho2.
4.1.1. El legislador como garante de la
promoción de derechos y especial protección
a personas con discapacidad
Dichos preceptos establecen, entre otras
obligaciones de hacer en el legislador, tal y como lo
indicó la misma Corte Constitucional, que:
“Este deber especíco de protección se traduce
en una “obligación de hacer” concreta a cargo
del legislador consistente en incluir tales sujetos,
así como aquellas personas que por su condición
(…) física o mental se encuentren en circunstancias
de debilidad maniesta, en los supuestos de
hecho de las normas que reconozcan o concedan
derechos, benecios, ventajas u oportunidades
a favor de sujetos en atención a sus condiciones
físicas especiales o a las barreras que estos sujetos
experimentan y que impiden su participación
en la sociedad o el ejercicio de sus derechos en
condiciones de igualdad”3.
2 Sentencia C-804 del once (11) de noviembre de dos mil
nueve (2009), Corte Constitucional, Magistrada Po-
nente doctora María Victoria Calle Correa, disponible
en sitio web https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2009/C-804-09.htm
3 Sentencia C-329 del veinticuatro (24) de julio de dos
mil diecinueve (2019), Corte Constitucional, Magistra-
do Ponente, doctor Carlos Bernal Pulido, disponible
en sitio web https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2019/C-329-19.htm

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