Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 093 de 2012 cámara - 24 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037234

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 093 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 093 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se asignan cupos de taxi para las personas con discapacidad de Colombia como inversión social y generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre de 2012

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 093 de 2012 Cámara, por medio del cual se asignan cupos de taxi para las personas con discapacidad de Colombia como inversión social y generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia para primer debate en la Cámara al Proyecto de ley Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 093 2012 Cámara, por medio del cual se asignan cupos de taxi para las personas con discapacidad de Colombia como inversión social y generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo,

Pablo Sierra León, Representante a la Cámara Boyacá; Víctor Raúl Yepes Flórez, Representante a la Cámara Antioquia.

DEL PROYECTO

La iniciativa materia de discusión, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, su correspondiente exposición de motivos, como se puede confirmar en su radicación por sus autores honorables Representantes, Jorge Gómez Villamizar, y Roberto Ortiz Urueña,el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa busca establecer políticas en salud y de generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida de la población discapacitada en Colombia, dando la posibilidad de asignar cupos, mediante la figura de autorización del Gobierno Nacional, o mediante la extinción de dominio.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:

A pesar de existir un marco normativo jurídicamente bastante amplio, se siguen presentando vacíos y falencias en planes, programas y proyectos que de verdad le generen ingresos y empleo a las personas con discapacidad. Es más, aun persiste en Colombia algunos prejuicios por parte de la gran mayoría de Empresarios, empleadores y de la sociedad en general que consideran que una persona con discapacidad no es apta para desempeñarse en algunos puestos de trabajo. Y peor aún, cuando solo emplean a las personas con discapacidad con el único fin de beneficiarse de la exención de impuestos tributarios, o sino de utilizar a las personas con discapacidad para ganar las licitaciones públicas, ya que recientemente se vio en la televisión nacional que algunas empresas registraban falsas personas con discapacidad para beneficiarse en caso de un empate en una licitación pública y ganar puntos adicionales por el hecho, de tener en su planta laboral personas con discapacidad.

Los empleos u ofertas de empleo ofrecidos a las personas con discapacidad aun siguen siendo escasos por no decir nulos, con respecto a la gran población con discapacidad, ya que esta cada día aumenta por diferentes factores de violencia, Accidentes de tránsito, enfermedades etc. Y además muchas veces los empleos ofrecidos a la persona con discapacidad no le ofrecen ni proyección laboral ni proyección económica.

En el Municipio de Cali ¿ Valle del Cauca, ya ha hecho este tipo de inversión social, al asignar cupos de taxi a las personas con discapacidad de Cali. Mediante los Decretos número 1099 de septiembre de 1995 asignan 15 cupos, Decreto número 2297 de diciembre 20 de 1996 asigna 35 cupos y el Decreto número 1875 de noviembre 10 de 1997, asigna 52 cupos.

Actualmente en el Municipio de Cali se lleva a cabo un proceso de extinción de 234 taxis; el Alcalde de Cali, ya tomó la determinación y decisión de asignarles esos 234 cupos de taxis a las personas con discapacidad de Cali en el evento de darse su extinción.

Normatividad establecida respecto del tema

- Tratados Internacionales suscritos por Colombia.

Nuestro Estado al haber suscrito, aprobado y ratificado 5 (cinco) tratados internacionales se ha comprometido y obligado a crear y adoptar políticas públicas que permitan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y a promover programas que permitan su rehabilitación y vinculación laboral. Estos mecanismos Internacionales suscritos por Colombia son:

1. Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, suscrito por Colombia el 5 de noviembre de 1945. (Ley 74 de 1968).

2. El Protocolo de San Salvador (Ley 319 de 1996).

3. Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en su 69ª reunión, Ginebra, (Ley 82 de 1988).

4. La Convención de la OEA de la discapacidad (Ley 762 de 2002).

Artículo tercero, numeral 1, literal a) ¿Promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o privadas en la prestación o suministro de programas y actividades, tales como el empleo,¿¿.

5. La Convención de la ONU de la discapacidad (Ley 1346 del 2009). De los cuales se mencionan y especifican algunos apartes:

La misma ONU y la OEA han estipulado que Colombia está obligada a modificar o derogar leyes, decretos, reglamentos o cualquier otra norma que sea discriminatoria y no permita el goce efectivo de derechos a las personas con discapacidad de Colombia. La ONU también estipula que Colombia está obligada a adoptar cual medida de carácter legislativo, judicial, económico o de cualquier índole para proteger a las personas discapacitadas mediante salvaguardas o ajustes razonables.

¿ Bloque de Constitucionalidad

El Bloque de Constitucionalidad está compuesto por:

  1. El texto de la Constitución incluyendo el Preámbulo, y los principios y valores constitucionales. b) Los Tratados o Convenios Internacionales que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción que hayan sido aprobados por Colombia mediante leyes internas.

  2. Los Convenios de la OIT de los cuales Colombia hace parte.

Estos tratados sirven para la interpretación de los derechos y deberes consagrados en la Carta Política (artículos 93 y 94).

El Bloque de Constitucionalidad por remisión expresa, se presenta cuando una norma que tiene rango constitucional hace remisión expresa a otra norma o a un tratado internacional, integrando a esta al bloque constitucional. Y así encontramos el artículo 93 de la Constitución Política.

¿ Fundamento Constitucional

TITULO II Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I

De los derechos fundamentales

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

CAPÍTULO II

De los derechos sociales, económicos y culturales

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

CAPÍTULO IV Artículos 1 a 8

De la protección y aplicación de los derechos

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.

¿ Jurisprudencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante diversas y múltiples sentencias se ha pronunciado específicamente sobre las personas discapacitadas de Colombia: ¿las cuales gozan de una protección Constitucional reforzada bajo tratamientos y parámetros de diferenciación positiva con el fin y objeto de garantizar la equiparación de oportunidades y goce efectivo de las personas discapacitadas en todos los aspectos ya sea, mediante medidas administrativas o legislativas¿.[1][1]

Sentencia C-076 de 2006: Establece que la protección Constitucional reforzada de las personas sensorial y físicamente desaventajadas, no solo ha sido consagrado en la Constitución Colombiana. En las décadas más recientes este derecho ha sido...

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