Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 097 de 2010 cámara - 10 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401578

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 097 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 097 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se definen las tarifas a los cobros de los servicios bancarios que ofrecen los establecimientos de crédito en país.

Doctor

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 097 de 2010 Cámara, por medio de la cual se definen las tarifas a los cobros de los servicios bancarios que ofrecen los establecimientos de crédito en país.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Tercera, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y primer debate en la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de referencia, previas las siguientes consideraciones.

  1. Contenido y alcance del proyecto

    El Proyecto de ley número 097 de 2010 de la Cámara de Representantes le atribuye a la Superintendencia Financiera de Colombia la vigilancia, control y seguimiento de los servicios bancarios que cobran los establecimientos de crédito en el país, y establece a las tarifas y cobros que realizan estas entidades a sus clientes y usuarios a la mayor parte de los servicios que prestan.

    Los límites en unos casos son establecidos en el 20% de lo que cuesta a la entidad la prestación del servicio, y en otros casos son fijados mediante tarifas máximas en salarios mínimos diarios legales (SMDL) o porcentajes del monto de la operación de la que se trata. Adicionalmente, en el proyecto de ley se prohíbe cobrar por la prestación de algunos servicios, y autoriza a la Superintendencia Financiera para que limite o prohíba el cobro de tarifas de aquellos servicios financieros no incluidos en la iniciativa, y de aquellos que se llegaren a crear en el futuro.

  2. Informe de trámite del proyecto

    El proyecto de ley se encuentra pendiente del primer debate ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. Sus autores son el honorable Representantes Óscar de Jesús Marín y el honorable Senador Eugenio Prieto Soto, y son ponentes para primer debate, los honorables Representantes Raymundo Elías Méndez Bechara, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Heriberto Arrechea Banguera, José Joaquín Camelo Ramos y Fabián Raúl Amín Saleme.

  3. Justificación de la ponencia negativa

    3.1 Aspectos por los cuales el proyecto resulta inconveniente

    3.1.1 Aspectos conceptuales

    1. Protección al consumidor financiero y bancarización

      En nuestra calidad de ponentes consideramos que no hay dudas que un mayor nivel de protección de los consumidores financieros, bancarización y acceso a los servicios financieros en condiciones adecuadas, en particular para las personas de menores ingresos, propende por el desarrollo del país. En este sentido creemos que el espíritu del proyecto de ley es adecuado al querer lograr estos objetivos. No obstante lo anterior, consideramos que la herramienta que sugiere para alcanzarlos, no solo no permitirá que se incremente la población atendida por el sector financiero, sino que al contrario puede generar un efecto contraproducente e introducir distorsiones que actualmente no existen.

      En materia de protección y bancarización existen dos grandes consensos a nivel empírico y académico. El primero, que los países entran en sendas de desarrollo sostenible solo cuando su población se bancariza y el segundo, que la información fluida, transparente y suficiente es el medio idóneo de protección de los consumidores financieros.

      La amplia experiencia tanto nacional como internacional permite afirmar que la mejor forma de alcanzar estos propósitos es mediante la combinación de esfuerzos entre el Estado y el sector privado en la búsqueda de remoción de los obstáculos legales y operativos que impiden que una porción de la población, en particular las personas de menores ingresos tengan a su disposición productos que satisfagan sus necesidades a un costo razonable para los usuarios y una rentabilidad aceptable para las entidades que los suministran.

      A la inversa, los controles de precios o la obligación de ofrecer un determinado servicio pueden conducir a reducir la oferta del producto, a prestar un servicio de menor calidad o a elevar el costo de dichos servicios para el resto de los usuarios, sin necesariamente lograr el objetivo buscado.

      El caso de Colombia es interesante en este aspecto, por cuanto muestra cómo la colaboración entre sector privado y público y la remoción de obstáculos legales puede dar un impulso significativo a la bancarización.

      Un ejemplo claro del éxito de esta colaboración entre sector público y privado ha sido la estrategia gubernamental denominada ¿banca de las oportunidades¿, pues sus resultados indican que con un marco legal que permita el desarrollo de la iniciativa privada en condiciones de competencia, la banca puede ofrecer alternativas de acceso a los servicios financieros por parte de la población de bajos ingresos. De acuerdo con la información oficial, los niveles de bancarización sobre el total de la población colombiana subieron del 30,17% a junio de 2006 al 43,14% a junio de 2010[1][1], como resultado de esta estrategia.

      Más allá de la simple mención de una cifra, nuestro análisis como ponente se centró en el contenido de las medidas efectivamente adoptadas en desarrollo de la ¿la banca de oportunidades¿ y otras que han estado a cargo del Congreso Nacional y nos permitimos señalar a continuación:

      ¿ Con el Decreto 2233 de julio de 2006 el Gobierno Nacional autorizó la operación de los corresponsales no bancarios. A través de este novedoso mecanismo la banca está prestando servicios como pagos, transferencias y giros en moneda nacional, desembolsos de crédito y consultas de saldos. Posteriormente, el Decreto 1121 de 2009 complemento los servicios autorizados a prestar por esta figura y, entre otros, permitió la apertura de cuentas de ahorro a través de este canal.

      ¿ La banca de las oportunidades ha promovido la capacitación en educación financiera a más de 24 entidades públicas y privadas como microfinance opportunities. Adicionalmente, ha iniciado la educación financiera dentro de los beneficiarios de los programas estatales como familias en acción y red juntos. Igualmente, otorgó un apoyo económico al banco agrario y a otras entidades entre ONG y cooperativas para lograr mayor presencia física en el territorio nacional mediante la apertura de corresponsales no bancarios.

      ¿ El Decreto 4090 de noviembre de 2006 autorizó una certificación del interés bancario corriente diferencial para dos modalidades de crédito: consumo comercial y microcrédito.

      ¿ El Congreso de la República tramitó la ley de hábeas data, incluyendo unas revisiones de forma ordenadas por la Corte Constitucional.

      ¿ El Congreso de la República aprobó la Ley 1151 de 2007 que autorizó a los establecimientos de crédito y las cooperativas financieras para ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto, con lo cual se promueve el acceso a los servicios financieros a las personas de menores ingresos. Esta ley fue reglamentada por varios decretos, algunos actualmente subrogados y otros derogados (1119, 4590 y 4591 de 2008, y 1349 de 2009) disposiciones que actualmente se encuentran incorporadas en el Decreto 2555 de 2010 o decreto único y las cuales regulan las denominadas ¿Cuentas de Ahorro Electrónicas, C.A.E¿, dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sisbén y a las desplazadas inscritas en el registro único de población desplazada. Este producto ofrece beneficios a los titulares consistentes en: (1) apertura sin monto mínimo, (2) no se le exige mantener un saldo mínimo, (3) remunera los depósitos realizados, (4) no permite cuota mensual de manejo, (5) un medio para la operación de la cuenta sin costo, (6) por lo menos dos retiros en efectivo y una consulta de saldo al mes sin costo, (7) información sobre los costos de las transacciones o consultas y (8) se encuentran exentas del cobro del 4x1.000.

      ¿ Adicionalmente, la Superintendencia Financiera mediante Circular Externa 53 de 2009 autorizó el trámite simplificando en las cuentas de ahorro (CATS), siempre...

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