Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 017 de 2013 Cámara - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471442

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 017 de 2013 Cámara

por medio de la cual se establecen tiempos mínimos para resolver las solicitudes pensionales, se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 017 de 2013 Cámara, Por medio de la cual se establecen tiempos mínimos para resolver las solicitudes pensionales, se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por la Honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López y Manuel Antonio Virgüez Piraquive, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso número 518 de 2013.

Remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la Secretaría designa como ponentes a los honorables Representantes, Holger Horacio Díaz Hernández y Elías Raad Hernández.

Dada la relevancia de los contenidos en el presente proyecto de ley y las cuestiones estrictamente técnicas que traen consigo, se solicitó inmediatamente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo, su respectivo concepto y manifiesto de consideraciones a fin de tenerlos en cuenta en la discusión. Lo anterior, entendiendo además que el objeto y el desarrollo del articulado hacen referencia a aspectos concernientes a dichas carteras con impacto directo sobre el funcionamiento del sistema pensional colombiano y la sostenibilidad fiscal del mismo.

De igual forma, se recibieron comunicaciones de entidades como la Policía Nacional y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en el sentido de requerir la excepción de la norma a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los organismos del régimen de ahorro individual, en razón a las consideraciones que más adelante se detallan.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 12 de noviembre de 2013, mediante oficio número UJ-21991/13, finalmente emitió concepto al proyecto de ley en mención, señalando aspectos de sostenibilidad financiera, solidaridad y universalidad, entre otros.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley pretende establecer un término mínimo para resolver las solicitudes pensionales, así como garantizar la protección a la dignidad humana, a la seguridad social, y al mínimo vital y móvil, bajo la figura de una ¿subsistencia mensual¿, a las personas que de buena fe soliciten una pensión de vejez ante la entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media y/o las entidades competentes de resolver las peticiones pensionales de sus afiliados.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de 5 artículos:

El artículo 1º introduce el proyecto y refleja el objeto general, el cual se direcciona hacia la garantía que deben tener los afiliados al sistema general de pensiones a una respuesta efectiva, clara y concreta de parte de la entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media y/o las en tidades competentes de resolver las peticiones de sus afiliados. Esto, pretendiendo protección a la dignidad humana, la seguridad social y al mínimo vital y móvil de las personas.

El artículo 2º determina que el término para resolver peticiones pensionales por parte de la administradora de pensiones del Régimen de Prima Media y/o las entidades competentes de resolver dichas peticiones, será de cuatro meses.

Por su parte, el artículo 3º establece el reconocimiento de un beneficio de subsistencia mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente que deberá pagársele al peticionario, ¿el mes siguiente al mes dentro del cual se cumplió el término de los cuatro meses posteriores a la solicitud pensional¿ (Parágrafo 1°). Cuando las personas accedan a la pensión solicitada, ¿las sumas pagadas por concepto de la subsistencia mensual se descontarán del retroactivo al cual tuviese derecho¿ (Parágrafo 2). Si de lo contrario, ¿no tuviese derecho a pensión alguna, se descontará de la indemnización sustitutiva, en caso de que sea solicitada¿ (Parágrafo 4). Las entidades administradoras diseñarán un ¿procedimiento efectivo para realizar los cobros respectivos y recuperar los dineros pagados en el caso de que el peticionario definitivamente no obtenga el derecho pensional¿. (Parágrafo 4°).

El artículo 4º indica sanciones con una multa entre uno (1) y cuatro (4) salarios mínimos a personas que actúen de mala fe y de manera temeraria al presentar en reiteradas ocasiones peticiones pensionales sin acreditar requisito alguno para la pensión solicitada. El Ministerio del Trabajo sería el responsable del establecimiento e imposición de dichas multas con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

Finalmente, el artículo 5º consagra que la entrada en vigencia de la ley se dará a partir de su publicación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 017 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establecen tiempos mínimos para resolver l as solicitudes pensionales, se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la Ley. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las Leyes.

5. COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo a lo suscrito en el articulado del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, el espíritu de la iniciativa se concentra esencialmente, en establecer un término para resolver las solicitudes pensionales y además, otorgar un beneficio económico de subsistencia mensual en caso de que no se dé respuesta oportuna dentro del plazo establecido. La entrega y disfrute de este beneficio contiene, sin embargo, unas condiciones que serán objeto de modificación y mejoría.

El generador de dicha iniciativa, muy loable por cierto, responde a la actual crisis que enfrenta la administración del régimen de prima media en Colombia, producto de la accidentada transición entre el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la nueva Colpensiones. Es de conocimiento general el estado lamentable en que se encuentra el sistema, dada la vulneración sistemática de derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital, lo cual afecta directamente a todas aquellas personas que necesitan en forma urgente y legítima el reconocimiento pleno de sus prestaciones económicas.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República mediante mensajes de urgencia y funciones de advertencia han dado muestra efectiva de control, al argumentar que:

¿El Ministerio Público solicita que la nueva administradora de pensiones Colpensiones, adopte de inmediato mecanismos tendientes a evitar que se sigan violando los derechos fundamentales de los usuarios, toda vez que la problemática de esta entidad, no debe ser asumida por los afiliados, con la excusa de la complejidad en el traslado de la información del Seguro Social, toda vez que se advierte que el proceso de la creación de la misma, data del año 2007 con la Ley 1151 artículo 155. (¿) es inaceptable para el Ministerio Público que después de tanta inversión de recursos, años de preparación, de capacitación de personal y de anuncios, sus mismos directivos públicamente informan, que no es posible atender por el momento las solicitudes en trámite¿.

¿Los problemas en el tema pensional generan la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos a la vida, la salud y la seguridad social. El incumplimiento de funciones impide el reconocimiento oportuno de pensiones, reliquidaciones, sustituciones pensionales, indemnización sustitutiva, conmutaciones y auxilios funerarios, que obligan a que las personas que consideran que han adquirido sus derechos, los reclamen vía tutela, congestionando con esto las instituciones que administran justicia¿.

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes por ejemplo, tampoco ha sido ajena al escenario social y económico que sufren los afiliados del sistema y en su función constitucional de ejercer control político, ha citado desde el año 2010 a todas las instituciones que hoy tienen que ver con la mencionada problemática. Esto se hace con el ánimo de examinar a profundidad las condiciones que prevalecen en el sistema y poder proponer estrategias en el corto y mediano plazo. Durante el debate realizado en abril del 2013, esta Comisión en un documento firmado por la mayoría de sus integrantes, solicitaba al Gobierno Nacional:

Acciones inmediatas, certeras y contundentes frente al caos en que se ha convertido la operación de la Nueva Adminis tradora de Pensiones en Colombia, Colpensiones.

Evitar por todos los medios y recursos que se siga reproduciendo la vulneración sistemática a los derechos fundamentales de los usuarios que esperan una decisión y efectiva respuesta. ¿No es posible que el aspirante a pensionado deba asumir las secuelas del desdén administrativo¿ (PGR, 2013).

Abstenerse de entregarle a Colpensiones la responsabilidad de la gestión, manejo y acción sobre los Beneficios Económicos Periódicos (BEP) con los que se espera proteger a 7 millones de colombianos, hasta tanto la Entidad no supere satisfactoriamente las dificultades actuales.

Desmontar la naturaleza jurídica de carácter financiero y régimen especial de...

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