Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 2005 senado - 29 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448306

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 21 DE 2005 SENADO. por medio del cual se reglamenta la rendición pública de cuentas de la gestión del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes distritales y municipales; el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, y los personeros y contralores departamentales, distritales y municipales y otros, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 61 DE 2005, por la cual se establece la obligación de rendir informe de cuentas a la ciudadanía en general por parte de las tres Ramas del Poder Público, los órganos autónomos e independientes y los organismos de control.

Bogotá, septiembre 26 de 2005

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

COMISION PRIMERA DEL SENADO

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 21 de 2005 Senado, por medio del cual se reglamenta la rendición pública de cuentas de la gestión del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes distritales y municipales; el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, y los personeros y contralores departamentales distritales y municipales, y otros, Acumulado con el Proyecto de Ley 61 de 2005 Senado, por la cual se establece la obligación de rendir informe de cuentas a la ciudadanía en general por parte de las tres Ramas del Poder Público, los órganos autónomos e independientes y los organismos de control, presentados por el Senador Carlos R. Ferro Solanilla y la Senadora Alexandra Moreno Piraquive respectivamente.

  1. Objetivo. Los proyectos de ley buscan que los altos funcionarios del Estado rindan un informe anual de cuentas a la ciudadanía a través de una audiencia pública acerca de su gestión, con una metodología y un procedimiento estándar.

  2. Contenido. El Proyecto de ley 21 de 2005 Senado presentado por el Senador Carlos R. Ferro Solanilla consta de 18 artículos. En ellos se le impone la obligación de rendir cuentas al Presidente de la República, a la Rama Ejecutiva del Poder Público, a los organismos de Control y Vigilancia del Nivel Central y Territorial a través de sus altos funcionarios, mediante la elaboración de un balance anual que dé cuenta de los resultados de su gestión, de los planes y programas a desarrollar durante el siguiente año con base en los planes de desarrollo o en los planes de gobierno respectivos. Allí también se regulan los criterios, metodologías y procedimientos para hacer efectiva la rendición de cuentas a la ciudadanía a través de la celebración de Audiencias Públicas.

    Respecto del Proyecto de ley 61 de 2005 Senado, de autoría de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, vale la pena resaltar que el proyecto consta de 7 artículos y que a diferencia del anterior extiende la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía no sólo a la Rama Ejecutiva y los órganos de control sino a la Rama Legislativa, la Judicial y los organismos autónomos e independientes. Además, establece unos criterios mínimos para cumplir con la obligación de rendir cuentas sin establecer a fondo procedimientos o metodologías.

    Como se puede observar existe una materia y propósito común entre los dos proyectos que se estudian, razón por la cual la Presidencia de la Comisión Primera procedió a la acumulación de los mismos con base en lo establecido por el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992.

    En concordancia con el citado artículo, el 154 ibídem exige a los ponentes justificar la razón para acumular los proyectos o para rechazar alguno de ellos. Sobre el particular, es necesario advertir que se opta por el contenido del Proyecto de ley 21 de 2005 Senado, presentado por el Senador Carlos F. Solanilla, por contar con una detallada y adecuada metodología para rendir los informes y regular con todas las garantías el proceso de convocatoria y realización de las Audiencias Públicas. Sin embargo, se debe señalar que respecto del ámbito de aplicación se acoge la propuesta consagrada en el Proyecto de ley 61 de 2005 Senado presentado por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

  3. Trámite del proyecto

    En el trámite de los proyectos de ley que se estudian y para una mejor ilustración sobre el tema, se solicitó mediante proposición a la Presidencia de la Comisión Primera, se invitara a algunos representantes de las entidades interesadas o afectados por el contenido de los proyectos. De los invitados que asistieron se realizaron las siguientes observaciones:

    1. Karen Irina Salazar, Delegada del señor Defensor del Pueblo:

    En su intervención expresó que en términos generales la Defensoría acoge el contenido del Proyecto de ley 21 de 2005 Senado, porque pretende ampliar el ejercicio de los mecanismos de participación democrática y dotar de la mayor transparencia y publicidad los actos de las diferentes autoridades públicas relacionados con las funciones que desarrollan, sus gestiones y los proyectos que pretenden adelantar durante su gestión. Adicionalmente, hizo referencia a:

  4. La necesidad de unificar los informes anuales obligatorios que se rinden al Congreso de la República por parte de algunas entidades con los informes de rendición de cuentas que consagra el proyecto.

  5. Sugirió la eliminación del artículo 2° por considerar que designar con nombre propio a algunos funcionarios de la Rama Ejecutiva como los encargados directos de rendir cuentas, podría generar dificultades no solo para efectos de la rendición de cuentas sino también para el control ciudadano.

    También llamó la atención acerca de la necesidad de obligar a otros organismos de la Rama Ejecutiva que cumplen con los mismos propósitos que las entidades obligadas en el artículo segundo, por ejemplo la Comisión de Regulación y Vigilancia en materia de servicios públicos y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entre otras. Asimismo, solicitó la inclusión del Banco de la República.

  6. Respecto de la Ley 951 de 2005, mencionó que si bien se refiere a aspectos similares a los regulados por el proyecto que se estudia, esta ley lo que busca es que los altos funcionarios presenten un balance inicial y final de la gestión, mas no busca garantizar un control político permanente como lo establece la iniciativa objeto de estudio.

  7. Finalmente llamó la atención acerca del uso de los medios de comunicación de carácter nacional, pues la Defensoría encuentra que podría ser una sobrecarga, una exigencia que quizá el Estado no está en disposición de atender

  8. Myriam Elizabeth Sánchez Bustos, Directora de la Red de Veedurías Ciudadana:

    En su intervención mencionó la importancia del proyecto en tanto desarrolla el concepto de la democracia participativa y pluralista. Alertó sobre la urgente necesidad de identificar ciertos nichos de corrupción en el Estado y cuestionó el desinterés de las instituciones por implementar estrategias y mecanismos de participación que realmente estén diseñados para combatir este flagelo.

    Adicionalmente resaltó como novedoso en el proyecto la implementación de un control social para la función que cumplen los organismos de Control y Vigilancia.

  9. Manuel Fernando Castro, Director de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación:

    En su intervención anunció concepto favorable por parte de Planeación Nacional al contenido del proyecto, por considerar que con la rendición de cuentas se estimula la conformación de una gestión pública orientada a la generación de resultados. De manera específica observó que el proyecto:

  10. Reglamenta la rendición de cuentas que ya está ordenada constitucionalmente.

  11. Establece estándares de rendición de cuentas, fija conceptos y procedimientos que deben adelantar los obligados, pero a la vez establece diferencias metodológicas en tanto existen dos tipos de funcionarios: los que son de elección popular y aquellos que pertenecen a los órganos de control y vigilancia.

  12. Señala requisitos mínimos para la rendición de informes.

  13. Tiene presente que no todas las entidades tienen metas particulares en el Plan Nacional de Desarrollo, como sucede con los organismos de Control y Vigilancia.

  14. Da primacía a la ejecución del presupuesto en tanto busca controlar el buen uso de los recursos y sus resultados.

  15. Asegura la existencia de información relevante para que el ciudadano pueda participar y ejercer el control social.

  16. Ana María Echeverri Alvarez, Contralora Delegada para la Participación Ciudadana:

    En su intervención expresó que la Contraloría General de la República avala la iniciativa en la medida en que esta propuesta es un importante avance en el marco de la democratización de la gestión pública. También señaló que la rendición de cuentas sobre la gestión se constituye no sólo en un deber moral de la autoridad, en tanto debe informar al pueblo, en quien reside la soberanía, sino que como mecanismo permite incrementar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión.

    Adicionalmente realiza algunas apreciaciones puntuales, entre ellas:

  17. Advierte que la rendición de cuentas de que trata el proyecto se debe realizar sin perjuicio de la rendición de cuentas y los informes que las entidades del Estado están obligadas a realizar ante los organismos de control fiscal.

  18. Resalta que es conveniente relacionar la rendición de cuentas de la gestión, con la rendición de cuentas debida a los organismos de control fiscal, teniendo...

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