Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 62 de 2006 senado - 27 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454014

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 62 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 62 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se dictan reglas relativas a la vida útil y reposición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, reglas relativas a la reposición de vehículos de transporte masivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C. 26 de septiembre de 2006

Honorables Senadores

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

Presidente

JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ

Vicepresidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente el presente informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 62 de 2006 Senado, por medio de la cual se dictan reglas relativas a la vida útil y reposición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, reglas relativas a la reposición de vehículos de transporte masivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

Objetivo del proyecto

Esta iniciativa legislativa pretende dar un importante paso en la efectiva consolidación del proceso de renovación del parque automotor de vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros en nuestras ciudades.

La modernización del parque automotor es una medida que traería beneficios tanto ambientales como de seguridad y comodidad de los usuarios del transporte público, además porque los usuarios del servicio público cancelan tarifas que prevén la reposición de dichos equipos y a raíz de esto encontramos otro objetivo importante que busca esta nueva norma como es solucionar el problema de los malos manejos de los recursos, para ello se impone que entidades idóneas administren este tipo de dineros, como son las sociedades fiduciarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Consideraciones constitucionales para la prestación del servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros

El Estado tiene la obligación constitucional de intervenir en la prestación de los servicios públicos, con miras a propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, dando así cumplimiento a una de las finalidades sociales que la Constitución le asigna. Haciendo un repaso de la normatividad constitucional relevante para nuestro estudio, encontramos lo siguiente:

El artículo 334 de la Constitución Política dispone:

¿La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano¿.

A su vez, el artículo 365 de la Constitución Política, establece:

¿Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno, decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita¿.

El artículo 366 Constitucional dispone:

¿El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿.

Las anteriores disposiciones constitucionales nos ponen de presente la necesidad de que el Estado intervenga de manera efectiva en los servicios públicos para garantizar su prestación eficiente, pero siempre teniendo como norte el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Esta normativa simplemente desarrolla los principios generales de la Carta, según los cuales el Estado se funda en la dignidad humana y en la prevalencia del interés general (artículo 1°) y que son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (artículo 2°), entre otros.

Tampoco podemos perder de vista que el artículo 79 constitucional establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano, por lo cual constituye un deber del Estado, proteger la integridad del mismo.

Desarrollando los anteriores mandatos constitucionales, la Ley 105 de 1993, así como la 336 de 1996, indicaron que el transporte es un servicio público esencial, que debe ser prestado en condiciones de seguridad,calidad y oportunidad, en el cual prima el interés general sobre el particular.

Quedan así claras las bases y criterios que deben ser tenidos en cuenta al regular cualquier materia atinente al servicio público de transporte, lo cual cobra una gran relevancia en el tema específico que ocupa este proyecto de ley: la vida útil de los vehículos terrestres de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de operación metropolitano, distrital o municipal.

Importancia del proyecto

El proyecto está integrado por dos capítulos. El primero referente a la vida útil de los vehículos y el segundo relacionado con las tarifas y la reposición de vehículos.

En aras de la mayor claridad posible, iremos exponiendo capítulo por capítulo, explicando el porqué de cada disposición y el sentido de las mismas.

CAPITULO I

De la vida útil de los vehículos

  1. Haciendo un pequeño repaso por lo que se presenta hoy día, encontramos que mediante la Ley 105 de 1993 se estableció que la vida útil de los vehículos sería de veinte (20) años. En esta norma también se previó la posibilidad que mediante transformación, la cual sería reglamentada por el Ministerio de Transporte, se prolongara la vida útil de los vehículos hasta por 10 años, por una sola vez. No obstante lo anterior, el parque automotor de nuestras ciudades no ha sido objeto de reposición con base en esta previsión legal.

    Y se ha identificado que uno de los problemas para que ello haya sucedido es la multiplicidad de leyes (Ley 276 de 1996, Ley 688 de 2001), decretos (Decreto-ley 2150 de 1995, Decreto 1090 de 1996, Decreto 2659 de 1998, Decreto 2556 de 2001), resoluciones del Ministerio de Transporte, y algunas otras normas expedidas por las autoridades locales; han creado excepciones al cumplimiento del término de vida útil e intentado regular la materia, pero no se ha hecho con la claridad y contundencia que se propone con la implementación de esta nueva ley.

    Por tanto consideramos necesario que no se sigan prolongando los plazos para reponer los vehículos obsoletos, dando prelación al interés general de las comunidades. Así las cosas es imperativa la expedición de una regulación legal que responda a las necesidades citadas.

    El recurrente incumplimiento de los términos de la vida útil tiene como una de sus más dramáticas consecuencias el deterioro de las condiciones ambientales en los principales conglomerados urbanos del país.

    En cuanto a la importancia de reducir el término de vida útil a 15 años, acudo a las autoridades ambientales para que nos expliquen algunas razones que nos determinan el porqué es conveniente hacer esta reducción en la vida útil de los vehículos ¿ los siguientes son breves apartes de comunicaciones proferidas por el DAMA con ocasión de un proyecto de ley que pretendía dejar indeterminado el término de vida útil:

    ¿Los estándares nacionales sugieren que el máximo de vida útil de estos vehículos debe ser de 10 años, si bien en algunos países de economías avanzadas deben salir de circulación a los 5 años, independientemente de su estado aparente. Las razones en que se fundan estos estándares, se justifican por las siguientes causas:

    ¿ Cumplida la vida útil de los vehículos, el motor ha tenido que ser reparado o sustituido al menos tres veces.

    ¿ El sistema de seguridad (frenos, luces ópticas, etc.) ha sido reemplazado, al menos parcialmente, unas 20 veces.

    ¿ El sistema mecánico (ejes, transmisión, caja) ha tenido que ser reemplazado o reparado intensamente al menos tres veces.

    ¿ La silletería ha debido ser reparada o sustituida al menos cinco veces.

    ¿ La carrocería debería ser reparada al menos diez veces¿.

    En Derecho comparado encontramos que el término de vida útil suele ser muy inferior a los 20 años fijados en nuestro país. Así, por ejemplo, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal de Ciudad de México, estableció la vida útil de los vehículos de transporte de pasajeros en 10 años; la Ley Nacional 24.449 de Argentina, la fijó por el mismo término, es decir, 10 años permitiendo que la autoridad de transporte fijara un plazo menor; la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de El Salvador, la fijó en 15. La Administración de Tránsito Federal de Estados Unidos dispuso una vida útil de 12 años o 500.000 millas (articulados); 10 años o 350.000 millas (buses grandes); 7 años o 200.000 millas (medianos tipo buseta) y; 5 años o 150.000 millas (vehículos menor tamaño, tipo microbús).

    Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR