Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 099 de 2008 senado - 3 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464238

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 099 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 099 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de plataformas semisumergibles a la Ley 599 de 2000

Bogotá, D. C., septiembre de 2008.

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 99 de 2008 Senado, por la cual se adiciona el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de plataformas semisumergibles a la Ley 599 de 2000.

  1. Objeto del proyecto

    La inclusión de el articulado, propuesto por la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, en la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, pretende dar mecanismos de coerción a la jurisdicción punitiva de nuestro país, la cual se debate hace tres décadas en la lucha contra el narcotráfico.

    Como es conocido por los miembros de esta honorable Institución, esta problemática nacional con el paso del tiempo ha recurrido a innumerables medios e ingenios para burlar las políticas de control antinarcóticos implantadas por diversos gobiernos.

    Las Fuerzas Armadas han incautado desde el año 1993 hasta la fecha un total de 23 semisumergibles, de los cuales 14 han sido interceptados en el mar y 9 en talleres clandestinos. En dichos operativos han sido detenidos buen número de individuos, quienes luego de su conducción ante las autoridades competentes, han sido dejados en libertad, por cuanto no existe un tipo penal que tipifique esta conducta.

    Esta burla a la autoridad se presenta por cuanto al momento de la interdicción los tripulantes destruyen la carga ilícita, destruyendo el material probatorio que permitiría a la autoridad su judicialización por otro tipo penal.

    La utilización de semisumergibles, o sumergibles les ha permitido a las organizaciones delictivas adquirir una gran ventaja en su nefasta actividad, pues las características de estas naves dificultan en un alto grado la detección por parte de las autoridades, toda vez que su diseño permite a los delincuentes deshacerse fácilmente de la carga ilícita al ser detectados, imposibilitando su judicialización y permitiendo que las personas dedicadas a estas actividades ilícitas puedan nuevamente intentarlo, teniendo en cuenta que la experiencia les da un valor agregado para las organizaciones.

    El proyecto busca acabar con esta impunidad, dando las herramientas al funcionario judicial, para poder sancionar esta conducta, teniendo en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización de estas naves, por su naturaleza, características y costos, no tiene otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades.

    Es de anotar, que en ningún momento el proyecto busca la creación de un nuevo gravamen para la obtención de los permisos requeridos por la autoridad marítima, pues la reglamentación del procedimiento para dichas autorizaciones ya existe, en cabeza de la Dimar, y se conservaría de igual forma.

  2. Exposición de motivos

    Las contundentes acciones adelantadas por las Fuerza Pública en Colombia contra las lanchas tipo GOFAST y los diferentes medios de transporte utilizados para el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ha dado lugar a que las organizaciones dedicadas al narcotráfico se adapten para contrarrestar las acciones de las autoridades, por lo que han cambiado su ¿modus operandi¿ y se encuentran utilizando actualmente, para el trasporte de las sustancias estupefacientes por vía marítima, desde Colombia con destino a Estados Unidos, semisumergibles autopropulsados, o que se remolcan desde naves madres, y estos aparatos igualmente pueden ser utilizados para otras actividades ilícitas, como es el terrorismo en los puertos, constituyéndose así en una amenaza para la seguridad nacional.

    ¿Qué son semisumergibles y sumergibles?

    Para efectos de la ley final se hace necesario recurrir a la conceptualización de la Dirección General Marítima (Dimar), la cual hace la estipulación de las definiciones de los diferentes tipos de embarcaciones mediante la Resolución 0233 de 2004, y la cual en concepto del perito técnico de la misma institución Capitán Juan Manuel Romero, deberá contener la siguiente definición de estos aparatos:

    Semisumergibles y sumergibles: Nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, transportando personas o carga...

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