Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 064 de 2008 senado - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464374

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 064 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 064 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se otorgan beneficios a los padres del recién nacido con algún tipo de discapacidad, modificando el Código Sustantivo del Trabajo

Bogotá, D. C., octubre 1° de 2008

Señor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 064 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a los padres del recién nacido con algún tipo de discapacidad, modificando el Código Sustantivo del Trabajo.

En nuestra condición de Ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, rendimos informe de ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 064 de 2008, por medio de la cual se otorgan beneficios a los padres del recién nacido con algún tipo de discapacidad, modificando el Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos.

Anexo: catorce (14) folios.

¿ Original y dos copias

¿ Medio magnético.

Con un cordial saludo;

Ricardo Arias Mora, Germán Antonio Aguirre M.,

Ponentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes del Proyecto

    El Senador Jairo Clopatofsky Ghisays radicó el 30 de julio del 2008 ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el proyecto de ley en mención el cual tiene como objetivo, otorgar beneficios a los padres del recién nacido con algún tipo de discapacidad modificando el Código Sustantivo del Trabajo.

    De conformidad con el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5a de 1992, los Senadores tienen iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley, razón por la cual este proyecto cumple con el requisito de haber sido presentado por persona legalmente habilitada para hacerlo.

  2. Introducción

    El proyecto que someto a consideración del honorable Congreso de la República, modifica los artículos 236, 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo modificados por el artículo 34 y 35 de la Ley 50 de 1990.

    Lo que se pretende con el proyecto es brindar especial protección a los padres del recién nacido con algún tipo de discapacidad, en virtud de que el menor requiere de especial cuidado y atención tanto de sus padres, como médica, por lo tanto se debe otorgar en estos casos la ampliación de la licencia de maternidad y paternidad, de la protección laboral, de la prohibición y permiso de despido para esta licencia especial del recién nacido discapacitado.

    La importancia de la protección que se otorga a la mujer embarazada, tiene como fin principal evitar que se cometan abusos o discriminaciones en razón de su estado de gravidez, y en este caso para los padres del recién nacido con algún tipo de discapacidad, ampararlos ante esta situación de vulnerabilidad, garantizándolos el derecho a la estabilidad laboral, y desde luego velando por los derechos del menor, en especial su derecho a la vida, a la salud, a la atención médica y a ser protegidos y cuidados.

    La protección a la mujer embarazada y en estado de embarazo y post-parto goza de amparo constitucional, con una serie de principios encaminados a dar protección a la familia a la niñez, y, por supuesto, a la mujer embarazada. Y al padre del recién nacido.

  3. Marco Constitucional y Normativo

    En la última década en Colombia, ha existido una creciente preocupación por la población con algún tipo de Discapacidad, expresada en varias normas y estudios sociodemográficos, que han generado algunos cambios en los procesos de atención social y de participación de la Población con Discapacidad física, Mental y Sensorial.

    En la Constitución Política de 1991 Colombia se define como un Estado garante de los derechos de todos los ciudadanos, promotor de la autonomía territorial y personal en un marco de equidad y de participación social. Consagra la no discriminación por causa de la discapacidad (artículo 13), y en sus enunciados perfila los lineamientos de una política orientada a garantizar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, entre ellos, las personas con discapacidad; así, se refiere a medidas de prevención, rehabilitación e integración social de estas personas (artículo 47, 54 y 68).

    En desarrollo de este marco constitucional se han promulgado un conjunto de leyes y normas orientadas a garantizar los derechos de las personas con limitaciones Físicas, Psíquicas y Sensoriales, para el acceso a los diferentes servicios de acuerdo con sus intereses y necesidades. Es así como en las leyes sobre educación (115 de 1994, 715 de 2001, y 119 de 1994), salud (Ley 100 de 1993 y Ley 10 de 1990), seguridad social (Ley 100 de 1993 y 797 de 2003), trabajo y capacitación (Leyes 361 de 1997, 789 de 2002 y 909 de 2004), deporte y recreación (Ley 181 de 1995 y Ley 582 de 2000), cultura y participación democrática y comunitaria (Ley 163 de 1994), se encuentran garantías legales que reglamentan específicamente o en general temáticas relacionadas con la población con o en situación de discapacidad, en cada uno de los aspectos mencionados.

    En materia de normas internacionales, Colombia ha ratificado los siguientes convenios: Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución número 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿Protocolo de San Salvador¿ (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993, la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O95)); el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (Resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96)); y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 762 del 31 de julio del 2002. Por último Colombia está por adherirse a la convención de derechos humanos de las personas con discapacidad de la ONU, que consagrará diferentes protecciones a los derechos de esta población en materia laboral.

    En este orden de ideas vale la pena resaltar que la protección a la mujer embarazada y en estado de lactancia goza de amparo constitucional que con la Constitución Política de 1991, elevó a canon constitucional una serie de principios encaminados a dar protección a la familia a la niñez, y, por supuesto, a la mujer embarazada. Concretamente respecto de esta, en los dos artículos siguientes estableció:

    Artículo. 43. La mujer no podrá ser...

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