Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 254 de 2011 senado - 2 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474994

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 254 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 254 DE 2011 SENADO. por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Doctor:

JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 254 de 2011 Senado, por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a consideración de los honorables Senadores de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, el correspondiente informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, presentado por el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella, quien lo radicó el 26 de abril de 2011 ante la Secretaría General del Senado de la República. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta 225 de 2011.

II. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley pretende adicionar dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitarle al propietario de un bien inmueble del sector agropecuario, que pueda ofrecerlo en garantía hipotecaria a más de un acreedor, quienes ostentaran la calidad y las prerrogativas de acreedores en primer grado, respecto de la parte del bien que aceptan como garantía, sin la necesidad de dividir o desenglobar el bien previamente a la ejecución de la garantía hipotecaria.

Señala el autor de la iniciativa que el proyecto respeta el principio de indivisibilidad de la hipoteca, consagrado en el artículo 2433 del Código Civil, puesto que lo que se propone es permitir que un bien sea objeto de más de un gravamen hipotecario de igual calidad sin necesidad de dividirlo o desenglobarlo formalmente hasta tanto no sea necesario.

En caso de presentarse, que un deudor incumpla con las obligaciones que ha contraído, se faculta al juez competente para que al momento en que el acreedor lo solicite, este haga efectiva la garantía hipotecaria respecto de la parte del bien para que pueda dividirlo o desenglobarlo y proceder a su respectivo remate pero solo en la parte en que fue afectada y así satisfacer su obligación.

Con la iniciativa se pretende otorgarle facultades al Gobierno Nacional para en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de esta iniciativa, proceda a establecer mediante decreto una escala de tarifas a aplicar a quien no son considerados como pequeños productores con base en los criterios establecidos en la misma propuesta.

III. Pliego de...

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