Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 34 de 2011 senado - 5 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476390

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 34 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 34 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

Bogotá, D. C., octubre 4 de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 34 de 2011 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que nos fue hecha dentro del trámite del proyecto de ley en referencia, por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente, presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para primer debate, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Objeto del proyecto de ley

De acuerdo con el texto propuesto por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz Uribe, el objeto del proyecto de ley es otorgar beneficios a aquellos padres, madres o cuidadores, con hijos o personas a cargo que tienen discapacidad y que se les imposibilita la inserción laboral, haciéndolos económicamente dependientes.

II. Contenido

Esta iniciativa legislativa cuenta con seis (6) artículos:

En el 1° se establecen el objeto y fin de la ley; en el 2° se plantea el porcentaje de contratos de prestación de servicios que deben celebrar las entidades del Estado con las personas naturales que tengan la calidad de padres, madres o cuidadores con una o más personas a cargo con un grado de discapacidad que les impide la inserción al sistema laboral; en el tercero se especifica la provisión de cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción o de gerencia pública para las personas que acrediten la figura de padre, madre o cuidador de personas con un alto porcentaje de discapacidad. El artículo 4° define a la Junta Regional de Calificación de Invalidez como la entidad responsable de valorar y emitir el porcentaje de discapacidad; el artículo 5° y 6° establece la reglamentación y la entrada en vigencia de la presente ley.

III. Consideraciones

El Proyecto de ley número 34 de 2011 Senado a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz Uribe.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del congreso está la de hacer las leyes.

  1. Normas de derecho internacional

    Todas las normas internacionales plantean de manera específica los derechos de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o respondientes, y señalan los deberes de los estados y la sociedad para con ello. Dentro de ellas, tenemos:

    ¿ DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas[1][1].

    ¿ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, CULTURALES Y SOCIALES (1976).

    ¿ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1976).

    ¿ DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON RETARDO MENTAL (1971).

    ¿ DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS (1975).

    ¿ DECLARACIÓN SOBRE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS (1979).

    V. Marco constitucional

    La Carta Política de 1991, dentro de los principios del Estado Social de Derecho, contiene diversas normas tendientes a la protección especial de las personas discapacitadas. Dentro de ellas, el artículo 13 de la Constitución Política dispone que la igualdad es un derecho inherente a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Como consecuencia de esta disposición, se impone al Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. De igual forma, el Estado debe proteger de manera especial a las personas que por virtud de su condición económica, física o mental se encuentren en estado de debilidad manifiesta[2][2].

    La Constitución Política, en varias disposiciones, propugna la protección a las personas en situación de discapacidad; dentro de ellas se encuentran las siguientes:

    Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

    Artículo 54.Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

    De las normas señaladas, así como de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución de 1991, se desprende el escenario de especial protección de que son sujetos las personas discapacitadas, cuyo propósito esencial es dirigir la acción del Estado a lograr la incorporación de tales personas a la sociedad y a permitir la potencialización del desarrollo de sus actividades dentro del plano de las limitaciones que padecen, procurando que alcancen el mayor grado de autonomía posible y de reintegración social. Para esos fines, es esencial la vinculación de su grupo familiar a las actividades laborales y contractuales, incluidas las que provee el propio Estado.

    Las acciones afirmativas, según fallo de la honorable Corte Constitucional, designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. (Sentencia C-044 de 1994).

    Además, las acciones afirmativas son creadas en beneficio de las personas con discapacidad fundamentadas en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política, en donde se reconocen el principio de igualdad, dignidad y respeto de derechos fundamentales de aquellas personas que a causa de sus limitaciones han sido discriminadas y por tanto merecen un grado de atención mayor por parte del Estado.

    En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2010, ha establecido que el propósito de todas las acciones afirmativas en beneficio de las personas con discapacidad es proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como promover la obligación de los Estados parte de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los Derechos Humanos de estas personas, y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

    El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador, ratificado mediante Ley 319 de 1996 establece que los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos de este tipo sin discriminación alguna para las diferentes poblaciones propensas a algún tipo de vulneración.

  2. Marco legal

    La Legislación Nacional ha venido desarrollando cuerpos normativos para generar acciones afirmativas dirigidas a las personas en situación de discapacidad y sus familias, entre los que se encuentran:

    ¿ Ley 361 de 1997 (Ley de discapacidad), por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se establecen otras disposiciones.

    ¿ Decreto 276 de 2000. Establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

    ¿ Ley 443 de 1998, garantiza el acceso en igualdad de...

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