Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 09 de 2013 senado - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831806

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 09 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 09 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se implementa la gratuidad de la canasta vital en los servicios públicos domiciliarios de energía, agua, alcantarillado, telecomunicaciones y gas domiciliario.

En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 09 de 2013 Senado, por medio de la cual se implementa la Gratuidad de la Canasta Vital en los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, Agua, Alcantarillado, y Gas Domiciliario.

  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

    El presente proyecto de ley tiene por propósito regular la canasta vital de energía, agua, alcantarillado y gas domiciliario para los colombianos de escasos recursos, como una medida de satisfacción de los derechos fundamentales de todos los colombianos, en cumplimiento de la función social del Estado:

    ¿Artículo 2°. Canasta vital de energía, agua, alcantarillado, gas domiciliario y las comunicaciones. La canasta vital en servicios públicos domiciliarios de energía, agua, alcantarillado, gas natural y las comunicaciones, es la cantidad mínima de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas natural utilizados en un mes por un usuario para satisfacer necesidades vitales que hacen parte de las básicas para que puedan ser satisfechas eficiente y económicamente, mediante esta forma de servicios públicos domiciliarios¿.

    El proyecto busca variar sustancialmente el esquema contenido en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, que permite que se subsidie un porcentaje del consumo básico de subsistencia, el cual a partir de la vigencia de la Ley 1151 es del 70 por ciento para el estrato 1, y del 40 por ciento para el estrato 2, en los servicios de agua potable y saneamiento básico, y en su lugar, establecer que el consumo de la canasta vital definido por las comisiones de regulación sea subsidiado totalmente para estos estratos.

    El presente proyecto de ley agrupa y garantiza el cumplimiento del deber del Estado Social de Derecho en su función inherente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, mediante la consagración clara y expresa de los mínimos vitales por servicio; además, los agrupa en una canasta, lo cual mejora las condiciones y eficacia en la entrega de subsidios, pues actualmente están atomizados y dispersos en la normatividad jurídica, lo cual dificulta el acceso a los mismos.

    Contar con una canasta básica de servicios públicos para las personas de los estratos 1 y 2 contribuye a la disminución de la pobreza y nos posiciona frente al logro de los objetivos de Desarrollo del milenio; es también una inversión del Estado en la salud y la educación de las personas, toda vez que estos están íntimamente ligados a todos los aspectos sociales, económicos, y de desarrollo humano integral. Vale la pena recordar que los servicios públicos domiciliarios son una categoría especial de servicios públicos reconocidos como esenciales en el entendido de que se relacionan directamente con la vida, la salud, la dignidad y el desarrollo en todos sus ámbitos.

    Los subsidios por los mínimos vitales con una garantía de ahorro y buen uso de los recursos naturales generan cultura y evitan el despilfarro, que trae como efecto el adecuado uso de los recursos naturales.

  2. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

    El objeto de la presente ley es regular lo respectivo a la gratuidad de la canasta vital en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y gas domiciliario en Colombia, esto es, de la cantidad mínima vital de consumo de estos servicios utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas eficiente y económicamente.

    La canasta vital gratuita en servicios públicos domiciliarios es el conjunto del consumo de los mínimos vitales en agua, alcantarillado, energía y gas domiciliario que señalan el umbral de supervivencia digna para una familia. Esto implica que la canasta vital es el mecanismo para garantizar el mínimo vital en agua y electricidad, que ha sido desarrollado constitucionalmente.

    Como manifiestan Rodolfo Arango y Julieta Lemaitre[1][1], el derecho al mínimo vital es un derecho ¿innominado, construido a partir de la interpretación sistemática de la Constitución que tuvo su origen remoto en un concepto afín, el Existenzminimum o `mínimo existencial¿ acuñado por la jurisprudencia administrativa alemana en la época de la Posguerra¿ y María Fernanda Huertas:

    ¿Es posible admitir que los derechos innominados vienen siendo una ampliación del concepto de conexidad, debido a que estos hacen que a falta del cumplimiento de unos derechos fundamentales se creen otros con rango de fundamentales, cuando se entiende que no son más que derechos que se derivan de la conexidad con otros que se quebrantan, los cuales se le adhiere el de mantener un nivel de vida cómodo, en cuanto a la supleción de necesidades, que hoy en día se exigen tanto física como socialmente, aspectos como la alimentación y sostenimiento como ser humano en sí¿[2][2].

    En Colombia el derecho al mínimo vital ha sido reconocido, desde la Sentencia T-426 de 1992, en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que encuentra su fundamento en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el estado social. Este derecho se fundamenta en la solidaridad y la libertad, considerando que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas[3][3]. Otro fundamento de este derecho es la igualdad material, conforme al cual las situaciones materialmente diversas requieren de un tratamiento diferencial que permita equipar las condiciones desiguales.

    En Sentencia C-543 de 2007 la honorable Corte Constitucional habló del concepto jurisprudencial de mínimo vital así:

    ¿(...) el objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no solo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas inimputables (T-40/92), detenidas (T-208/99), indigentes (T-533/92), enfermos no cubiertos por el sistema de salud (T-645/96, T-283/98, T-268/98 y T-328/98), mujeres embarazadas (T-119/97, T-622/97, T-774/00, T-1033/00) y secuestrados (T-015/95). Pero los jueces de tutela también han reprochado las acciones u omisiones, con fundamento en el derecho fundamental al mínimo vital, bien sea de particulares que presten algún servicio público como los servicios de salud y educación, o de particulares que atentan contra la subsistencia digna de una persona, con el fin de asegurar el mencionado derecho, como ha sucedido en materia del no pago prolongado de salarios o pensiones por empresarios particulares¿[4][4].

    La canasta vital es inicialmente, la aplicación del derecho al agua, declarado mediante la Resolución número 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptado en la Constitución Política de Colombia e implementado en Bogotá, a través del Decreto 064 del 15 de febrero de 2012. Por eso la intención de este proyecto es convertir en ley las diferentes decisiones jurisprudenciales en torno al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios.

    La implementación de la canasta a todos los colombianos para garantizar consumos...

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