Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 112 de 2013 Senado - 28 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024158

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 112 de 2013 Senado

por la cual se reajustan las pensiones que han perdido su poder adquisitivo a su equivalencia en smlmv. Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2014

Honorable Senador

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 112 de 2013 Senado, por la cual se reajustan las pensiones que han perdido su poder adquisitivo a su equivalencia en smlmv.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva, como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir in forme de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 112 de 2013 Senado por la cual se reajustan las pensiones que han perdido su poder adquisitivo a su equivalencia en smlmv, en los siguientes términos:

La presente ponencia está fundamentada en la respuesta dada por la Contraloría General de la República, a la solicitud de información realizada por el Senador Mauricio Ospina, bajo el Radicado 2014EE0070702 y se desarrolla bajo el siguiente orden:

1. Estado y antecedentes del proyecto

2. Competencia

3. Objeto y justificación del proyecto

4. Consideraciones

5. Proposición

1. Estado del proyecto

Proyecto N° Nombre del proyecto Autor Publicaciones Gacetas y Conceptos Ponentes Tema Observaciones
112/013 SENADO ¿POR EL CUAL SE REAJUSTAN LAS PENSIONES QUE HAN PERDIDO SU PODER ADQUISITIVO A SU EQUIVALENCIA EN SMLMV¿. 02 Artículos H.S. ÉDGAR ESPÍNDOLA NIÑO. PL. ORIG SEN: 793/2013 PON 1D. SEN. TEX. COM. SEN. PON. 2D. SEN. Coordinador ARTURO YEPES ALZATE, MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ PENSIONES RADICADO SENADO: 01-10-2013 RADICADO COMISIÓN: 10-10-2013 ASIGNADO PONENTE: XX-XX-2013 PONENCIA PRIM. DEB:

2. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. En cuanto a la competencia va en contravía del literal e) del numeral 19 del artículo 154 de la Constitución por buscar reformar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por el honorable Senador Édgar Espíndola. En cuanto al numeral 7 del artículo 142 sobre gasto público de esta misma ley, la iniciativa afectaría el Presupuesto General de la Nación por que aumentaría el pasivo pensional por la dependencia cada vez más que se tiene de este para el pago de las pensiones al agotarse las reservas de ISS desde el año 2004, todo en aras de respetar los derechos adquiridos garantizados en el artículo 48 de la Constitución Política. (Ver Tabla N° 1).

Tabla N° 1

Composición del Presupuesto General de la Nación en 2013 y 2014

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Fuente: Respuesta CGR 2014EE0070702, Dirección General de Presupuesto, cálculos CGR/DEM.

El peso que ejerce el gasto en pensiones sobre el PGN es cada vez mayor, lo que se suma a la incertidumbre que representa su pasivo, del cual su cálculo actuarial es toda una gran y contraproducente incógnita por los resultados obtenidos en su cálculo donde por ejemplo la ANIF para el año 2013 lo tasó en un 144% del PIB.

3. Objetivo y justificación del proyecto

La presente ley tiene como objeto reemplazar como patrón de reajuste pensional el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el salario mínimo legal mensual vigente (smmlv); de igual forma busca que las pensiones que han perdido valor por el modelo actual de reajuste pensional lo recuperen de forma progresiva en su totalidad.

Lo anterior, el autor lo justifica con el objetivo loable de resarcir la injusticia sufrida por la gran mayoría de los jubilados, quienes han visto una profunda pérdida de valor de sus mesadas pensionales por el desfase (ver Tabla N° 1, 2ª, 2b y 3) existente entre el crecimiento del IPC y del smmlv, como se puede observar en la tabla a continuación presentada por el autor en el proyecto.

Las mesadas pensionales se ajustan de manera diferencial teniendo en cuenta los niveles de ingresos, las mesadas de (1) smlmv se incrementan según sea incrementado este cada año y las superiores a (1) smlmv se ajustan de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin nunca estar por debajo de (1) smlmv, el ajustes de esos casos excepcionales se hace mediante una combinación de las 2 variables, como contando monedas.

El proyecto de ley específicamente plantea el problema de la pérdida o del mantenimiento general del poder adquisitivo de las pensiones, y es que revisando las variaciones de los índices de inflación y de crecimiento de los salarios, nos encontramos hoy con un superávit en los salarios, situación contraria a lo que ocurría en la década de los 90¿s (ver Tabla N° 4) cuando la inflación estaba por encima del crecimiento de los salarios, situación que podría volver a presentarse de no regular la formula y las variables que se tienen en cuenta para el reajuste anual de las pensiones en nuestro país.

Tabla N° 2A

Histórico IPC

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Tabla N° .2b

Histórico IPC

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Tabla N° 4

Comparativo IPC - SMMLV

AÑO IPC SMMLV DIFERENCIA AÑO IPC SMMLV DIFERENCIA
1986 20,95% 24,00% 1.05% 2001 7,65% 10,00% 1.21%
1987 24,02% 22,00% 0.98% 2002 6,9
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