Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 326 de 2013 cámara 139 de 2012 senado - 29 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415710

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 326 de 2013 cámara 139 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 326 DE 2013 CÁMARA, 139 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Honorable Representante

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 326 de 2013 Cámara, 139 de 2012 Senado, por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera de manera atenta, dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de la Referencia.

1. Antecedentes

El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó el 11 de octubre de 2012 en la secretaría del Senado de la República el proyecto de ley ¿por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 690 de 2012.

Se presentó informe de ponencia para primer debate, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 263 de 2013. El día 14 de mayo de 2013, previo el anuncio correspondiente, la Comisión Tercera del Senado de la República dio aprobación en primer debate al proyecto de ley que nos ocupa.

Posteriormente, se presentó informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 328 de 2013. Con base en dicha ponencia, el día 4 de junio de 2013, previo anuncio correspondiente, la Plenaria del honorable Senado de la República dio aprobación en segundo debate al presente proyecto de ley.

Remitido el proyecto de ley a la Cámara de Representantes, el día 2 de septiembre de 2013 se publicó en la Gaceta del Congreso número 672 de 2013 ponencia para tercer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. Con base en dicha ponencia, el 25 de septiembre de 2013, previo anuncio correspondiente, se aprobó el texto propuesto para tercer debate.

En este orden de ideas, los ponentes presentamos este informe para segundo debate ante la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes.

2. Proyecto de ley

  1. Generalidades

    Esta iniciativa es resultado de la reforma constitucional del año 2011, mediante la cual se establece el criterio de sostenibilidad fiscal y se instaura el incidente de impacto fiscal como un mecanismo que permita materializar dicho criterio.

    En efecto, la sostenibilidad fiscal entendida como una garantía indispensable para realizar los postulados del Estado Social de Derecho, requiere de un criterio de rango constitucional que indique a los diferentes órganos del poder público el uso racional de los recursos públicos, para garantizar una disponibilidad sostenible y progresiva de los mismos y, con ello, la consecución de los fines y materialización del Estado Social de Derecho. De esta forma, el constituyente derivado al modificar el artículo 334 de la Constitución Política, consideró el principio de colaboración armónica al establecer que ¿la sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica¿.

    Por lo tanto, el incidente de impacto fiscal se configura como la herramienta idónea para la realización y desarrollo del principio de colaboración armónica que consagra la Constitución en su artículo 113, toda vez que permite al Procurador General de la Nación o los Ministros del Gobierno, solicitar ante cualquiera de las máximas corporaciones judiciales modular, modificar o diferir los efectos de sus providencias, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Sobre este aspecto, el Magistrado Luis Ernesto Vargas señaló en la Sentencia C-288 de 2012 que:

    ¿la SF basada en (i) el reconocimiento de la vigencia de las ¿competencias¿ de las ramas y órganos del poder público, esto es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 C.P., con sujeción a las previsiones constitucionales y legales que definan tales funciones; y (ii) el reconocimiento del modelo de separación de poderes explicado en este fallo, fundamentado en la autonomía de las distintas ramas, bajo un criterio de controles recíprocos y de colaboración armónica, el cual valida aquellas normas del ordenamiento que facilitan la operación del sistema de frenos y contrapesos, pero que al mismo tiempo se oponen a preceptos que usurpan las funciones constitucionales de los mismos órganos y ramas del poder público¿.

  2. Contenido del criterio de sostenibilidad fiscal en Sentencia C-288 de 2012[1][1].

    El Acto Legislativo 03 de 2011, fue declarado exequible mediante Sentencia C-288 de 2012 y en esta se precisa que la inclusión del criterio de la sostenibilidad fiscal dentro de la Constitución no implica una sustitución de esta misma, y que tal como lo señalamos inicialmente, constituye un instrumento para alcanzar de manera progresiva las finalidades del Estado Social de Derecho. La Corte Constitucional como conclusión del juicio de sustitución expone:

    ¿Los fundamentos jurídicos expuestos demuestran, de manera fehaciente, que en el caso analizado no es viable conformar la premisa menor del juicio de sustitución. En efecto, ni la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, ni la vigencia de los derechos fundamentales, ni la separación de poderes son elementos definitorios de la Constitución que sean subvertidos en modo alguno por el Acto Legislativo acusado. Antes bien, se ha explicado cómo dicha enmienda constitucional y en particular el criterio orientador de sostenibilidad fiscal, son instrumentos que han sido incorporados en la Constitución, de consuno con otros, con el fin de lograr el goce efectivo de esos derechos. Por ende, la sostenibilidad fiscal no es un fin en sí mismo y está subordinada, en todo caso, al cumplimiento de los propósitos esenciales del ESDD. Adicionalmente, se ha expuesto de forma amplia cómo la reforma constitucional establece tanto límites a la actuación estatal como cláusulas prohibitivas, unívocamente tendientes a impedir que la SF pueda ser comprendida como un factor que dé lugar al desconocimiento, afectación o restricción injustificada de las posiciones jurídicas que, en los términos fijados por la jurisprudencia constitucional, adquieren naturaleza iusfundamental¿.

    Así mismo, la Corte, al identificar las disposiciones que el Acto Legislativo 03 de 2011 incorporó a la Constitución, reconoció que i) la reforma ¿adiciona los condicionamientos para la intervención del Estado en la economía, pues integra la SF a los existentes y no reformados por el Acto Legislativo, esto es, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano¿; ii) la sostenibilidad fiscal al fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho ¿vincula a la SF con los fines esenciales del Estado y, en suma, con la cláusula de ESDD¿; iii) ¿por expresa disposición constitucional, existe una relación de dependencia jerárquica entre la consecución de los fines propios del gasto público social y la aplicación del marco de SF en la intervención del Estado en la economía¿.

    En desarrollo de las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional al referirse al propósito del criterio de sostenibilidad, explicó lo siguiente:

    ¿Según lo expuesto, se tiene que el criterio de SF está dirigido a disciplinar las finanzas públicas, de manera tal que la proyección hacia su desarrollo futuro reduzca el déficit fiscal, a través de la limitación de la diferencia entre los ingresos nacionales y los gastos públicos. Esto a partir de la evaluación de esa diferencia entre los distintos presupuestos sucesivos y de los factores endógenos y exógenos que la aumentan o reducen¿.

    ¿ El Incidente de impacto Fiscal en la jurisprudencia

    Además de reconocer que el criterio de la sostenibilidad fiscal no sustituye la Constitución, la Corte se refirió específicamente sobre el...

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