Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de Ley número 197 de 2023 Cámara, por medio de la cual se promueve la generación de trabajos y empleos verdes en los sectores público, privado y popular, y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 27 Febrero 2024 |
Número de Gaceta | 126 |
Página 2 Martes, 27 de febrero de 2024 G 126
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
197 DE 2023 CÁM ARA
por medio de la cual se promueve la generación de
trabajos y empleos verdes en los sectores público,
privado y popular, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 20 febrero de 2024
Honorable Representante
MARÍA EUGENIA LOPERA MONSALVE
Presidente
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para segundo debate en la
Cámara de Representantes al Proyecto de Ley
número 197 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se promueve la generación de trabajos y empleos
verdes en los sectores público, privado y popular, y
se dictan otras disposiciones.
Respetada presidente,
En mi condición de ponente del mencionado
proyecto, me permito presentar ponencia para
N° de Proyecto
de Ley
Proyecto de Ley número 197 de 2023
Cámara
Título
por medio de la cual se promueve la ge-
neración de trabajos y empleos verdes
en los sectores público, privado y popu-
lar, y se dictan otras disposiciones
Autores
Honorables Representantes: Pedro
José Suárez Vacca, Mary Anne Andrea
Perdomo, Eduard Giovanny Sarmiento
Hidalgo, Agmeth José Escaf Tijerino,
Jorge Hernán Bastidas Rosero, Alirio
Uribe Muñoz, Jorge Alejandro Ocampo
Giraldo, Gabriel Becerra Yánez, Herá-
clito Landinez Suárez, Gabriel Ernesto
Parrado Durán, Etna Tamara Argote
Calderón.
Ponentes Honorable Representante: Juan
Carlos Vargas Soler.
Ponencia
TABLA DE CONTENIDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Antecedentes del proyecto
1.2. Objeto del proyecto
2. MARCO NORMATIVO
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
3.1. Reconocimiento de la existencia de un
sistema económico mixto
3.2. Experiencias internacionales sobre trabajos
y empleos verdes
3.2.1. Caso Uruguay
3.2.3. Caso Argentina
3.2.4.Caso Costa Rica
3.3. De los trabajos y empleos verdes
3.4. Plan nacional de negocios verdes
3.5. Del Estado en los trabajos y empleos verdes
3.6. Fines y objetivos de la creación de empleos
y trabajos verdes
3.7. Promoción de la generación del trabajo y
empleo verde.
4. CONFLICTOS DE INTERÉS
5. IMPACTO FISCAL
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES
7. PROPOSICIÓN
8. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Antecedentes del proyecto
El Proyecto de Ley número 197 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se promueve la generación de
trabajos y empleos verdes en los sectores público,
privado y popular, y se dictan otras disposiciones,
fue radicado el 5 de septiembre de 2023 y publicado
en la Gaceta del Congreso número 1259 de 2023,
bajo autoría de los Honorables Representantes,
Pedro José Suárez Vacca, Mary Anne Andrea
Perdomo ,Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo,
Agmeth José Escaf Tijerino, Jorge Hernán Bastidas
Rosero, Alirio Uribe Muñoz, Jorge Alejandro
Ocampo Giraldo, Gabriel Becerra Yánez Heráclito
Landinez Suárez, Gabriel Ernesto Parrado Durán,
Etna Tamara Argote Calderón.
El día 27 de septiembre de 2023, la mesa directiva
CSCP 3.7-20623, designó como ponente único a el
Honorable Representante Juan Carlos Vargas Soler.
El día 5 de diciembre de 2023, se realizó la
exposición y aprobación de la ponencia de primer
permanente, el cual fue aprobado con ajustes.
1.2. Objetivo del proyecto
El proyecto de ley propuesto tiene como objetivo
central impulsar la creación de empleos y trabajos
verdes en los diversos sectores de la economía,
abarcando tanto el ámbito público como el privado,
así como la economía popular. Más allá de ser una
iniciativa destinada únicamente a la generación de
empleo, esta propuesta legislativa busca promover
prácticas basadas en la responsabilidad social y
ambiental.
En este sentido, se pretende establecer políticas que
incentiven a empresas privadas, emprendimientos
populares y entidades gubernamentales a adoptar
prácticas empresariales responsables, promoviendo
PONENCIAS
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Además, se busca fomentar la inclusión laboral de
diversos sectores de la sociedad.
de estrategias salariales que garanticen ingresos
dignos para los trabajadores en empleos verdes,
reconociendo la importancia de su labor en la
construcción de una economía sostenible. Asimismo,
se propone reforzar las medidas de seguridad en
el lugar de trabajo para salvaguardar la salud y el
bienestar de los trabajadores, priorizando entornos
laborales seguros y saludables.
En el ámbito social, se plantea la implementación
de programas de apoyo a la maternidad y paternidad,
así como la promoción de condiciones laborales
que faciliten la conciliación entre la vida laboral
y familiar. Además, se proponen iniciativas para
mejorar las condiciones de vida en las comunidades,
de empleos locales en sectores vinculados a la
economía verde.
En conclusión, esta ley no solo busca ser un
marco legal para la generación de empleos verdes,
sino que aspira a ser un instrumento integral para la
construcción de una sociedad más justa, sostenible
y comprometida con la preservación del medio
ambiente y el bienestar de sus ciudadanos. Al
fomentar la reproducción de la vida y mejorar las
condiciones de vida, se pretende construir un tejido
social más sólido y equitativo, promoviendo valores
fundamentales como la justicia social y la igualdad
de oportunidades.
2. MARCO NORMATIVO.
La presente iniciativa toma como base los
siguientes fundamentos legales y constitucionales:
• Normatividad Nacional:
La Constitución Política de 1991 logró un
reconocimiento del ambiente como elemento
establecimiento de su defensa como objetivo de
principio dentro de la forma organizativa del estado
la Sentencia de la Corte Constitucional C-595 de
20101
la actual constitución política colombiana como una
constitución ecológica.
disposiciones constitucionales que regulan la
relación de la sociedad con la naturaleza y que, en
jurídico superior en el contexto colombiano.
“La Constitución muestra igualmente la
relevancia que toma el medio ambiente como bien a
proteger por sí mismo y su relación estrecha con los
seres que habitan la tierra… La conservación y la
perpetuidad de la humanidad dependen del respeto
incondicional al entorno ecológico, de la defensa a
ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor
1
insustituible que le permite existir y garantizar una
existencia y vida plena. Desconocer la importancia
que tiene el medio ambiente sano para la humanidad
es renunciar a la vida misma, a la supervivencia
presente y futura de las generaciones [...]”2
Ley 1931 de 2018: La presente ley tiene por
objeto establecer las directrices para la gestión
del cambio climático en las decisiones de las
personas públicas y privadas, la concurrencia de
la nación, departamentos, municipios, distritos,
áreas metropolitanas y autoridades ambientales,
principalmente en las acciones de adaptación al
cambio climático, así como en mitigación de gases
efecto invernadero, con el objetivo de reducir la
vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas
del país frente a los efectos del mismo y promover
sustentadle y un desarrollo bajo en carbono.
Ley 1715 de 2014: La presente ley tiene por
objeto promover el desarrollo y la utilización
de las fuentes no convencionales de energía,
principalmente aquellas de carácter renovable, en el
como medio necesario para el desarrollo económico
sostenible, la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento
respuesta de la demanda.
de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá
tecnológica, de innovación y de competitividad de
las regiones, mediante proyectos que contribuyan
a la producción, uso, integración y apropiación
del conocimiento en el aparato productivo y
en la sociedad en general, incluidos proyectos
relacionados con biotecnología y tecnologías de la
información y las comunicaciones, contribuyendo
al progreso social, al dinamismo económico, al
crecimiento sostenible y una mayor prosperidad
para toda la población.
Ley 23 de 1973: Es objeto de la presente ley
prevenir y controlar la contaminación del medio
ambiente y buscar el mejoramiento, conservación
y restauración de los recursos naturales renovables,
para defender la salud y el bienestar de todos los
Decreto número 1543 de 2017: De confor-
midad con lo señalado en los artículos 6° y 10 de
la Ley 1715 de 2014, el Fondo de Energías No
(en adelante FENOGE), tendrá como objetivo
estímulo e incentivo.
2 Ídem
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