Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 154 de 2023 Cámara, por la cual se crea la estampilla "Pro-Educación Superior Vaupés", el "fondo para la educación superior - hijos del Vaupés", y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970685

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 154 de 2023 Cámara, por la cual se crea la estampilla "Pro-Educación Superior Vaupés", el "fondo para la educación superior - hijos del Vaupés", y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta206
Página 18 Viernes, 8 de marzo de 2024 G 206
VI. PROPOSICIONES PRESENTADAS
PROPOSICIÓN AUTOR COMENTARIO
Artículo 14. Rendición de
Cuentas. El representante legal
de la entidad que administre
los recursos del “Fondo para la
Educación Superior - Hijos del
    
a la Asamblea departamental, un
Informe con el detalle del recaudo,
la destinación y ejecución de los
recursos y la cantidad de estudiantes
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Honorable Representante
Holmes de Jesús Echevarría
Se aprobó en el debate la
proposición del honorable
Representante por parte de la
coordinadora ponente.
VII. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
se rinde INFORME DE PONENCIA POSITIVA
para segundo debate al presente proyecto de ley y
solicitamos votar favorablemente al Proyecto de
Ley número 154 de 2023 Cámara, por la cual
se crea la estampilla “Pro-Educación Superior
Vaupés, el “fondo para la educación superior - hijos
”, y se dictan otras disposiciones a la
honorable plenaria de la Cámara de Representantes.
De los Honorables Representantes,
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2023
CÁMARA
por la cual se crea la estampilla “Pro-Educación
Superior Vaupés”, el “fondo para la educación
superior - hijos del Vaupés”, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crase la Estampilla denominada
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promover el acceso y la permanencia de personas a
Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o
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Parágrafo.     
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debe acreditar haber nacido en el departamento del
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educación media en instituciones educativas del
departamento.
Artículo 2°. Emisión de la estampilla. Autorízase
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que ordenen la emisión de la estampilla llamada
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las características tarifa, excepciones y los demás
asuntos referentes al uso y pago obligatorio de esta
estampilla en las actividades y operaciones que se
deban realizar en la respectiva entidad.
Artículo 3°. Hecho generador 
gravamen de la estampilla a los contratos estatales
de obra, consultoría, y suministro, incluyendo
sus adicciones, celebrados por las entidades del
orden departamental, municipal, y entidades
descentralizadas.
El hecho generador se extiende a los contratos
conexos al de obra, esto es: diseño. operación,

Parágrafo. Se excluye del pago de esta estampilla
los contratos de prestación de servicios y los
contratos efectuados con recursos de la Asignación
Especial del Sistema General de Participaciones
para Resguardos Indígenas.
Artículo 4°. Base gravable y tarifa. La base
gravable sobre la que el sujeto pasivo pagará, será
el valor bruto de los contratos estatales que se
suscriban y sus adiciones determinadas en el hecho
generador. La tarifa de la estampilla “Pro-Educación
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(2%) del valor del contrato.
De no ser posible determinar el valor del contrato
al momento de la suscripción del mismo, la base
gravable se determinará como el valor estimado del
  
de la estampilla por sus respectivas adiciones.
Artículo 5°. Duración de la emisión. El recaudo
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se suspenderá una vez se alcance el monto de veinte
mil millones ($20.000.000.000) de pesos, o una vez
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de la emisión de la misma.
Artículo 6°. Sujeto activo. El sujeto activo de la
obligación tributaria será el ente territorial emisor de
la estampilla.

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