Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 45 de 2015 Senado - 10 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589400254

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 45 de 2015 Senado

por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) de la Contraloría General de la República, se establece su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2015

Doctor

ROBERTO GERLÉIN ECHEVERRÍA

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 45 de 2015
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate

Por instrucción de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado, me ha correspondido presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 45 de 2015, por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) de la Contraloría General de la República, se establece su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. A continuación me permito rendir dicha ponencia en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 45 de 2015 fue radicado por el Contralor General de la República, doctor Edgardo Maya Villazón, en la Secretaría General del Senado de la República el día 19 de agosto de 2015.

De conformidad con el informe de Secretaría General respectivo, la Presidencia del Senado de la República ordenó el reparto del proyecto a la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado y dispuso el envío de copia del proyecto a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 589 de 2015.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado fui nombrado como ponente del proyecto de ley para su primer debate.

Este proyecto de ley surtió su primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República el 29 de septiembre de 2015 y fue aprobado ese mismo día.

2. APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE

Durante el trámite de la aprobación de este proyecto en la Comisión Primera del Senado de la República, la Senadora Paloma Valencia manifestó su preocupación por cuanto la Creación del Instituto de que es objeto este proyecto causaría erogaciones al presupuesto público, razón por la cual en esta nueva ponencia se realizan las modificaciones pertinentes en orden a atender estas sugerencias.

3. OBJETO DE LA INICIATIVA

El objeto de la iniciativa es como lo señala el artículo 1°, crear una Unidad denominada Instituto de Altos Estudios Fiscales, IAEF, de la Contraloría General de la República, como una dependencia de ese Órgano adscrita al Despacho del Contralor General de la República centrada en la formación a partir de la investigación, que reemplazaría la actual oficina de Capacitación de esa entidad, para lo cual es necesario modificar parcialmente los Decretos- leyes 267 y 271 de 2000.

4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 267, establece el mandato de la Contraloría General de la República en tanto máximo órgano de control fiscal, como tal autónomo e independiente. Por disposición de la norma superior le corresponde a la CGR ejercer, en forma posterior y selectiva, la vigilancia y el control fiscal sobre todas las entidades y servidores públicos y sobre los particulares que manejen recursos del Estado, lo que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Ese mismo artículo señala de manera expresa que la CGR es una entidad de carácter técnico, esa condición y la complejidad creciente de los temas relacionados con el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, reclaman cada vez más un talento humano altamente calificado, especializado en las distintas áreas de esas dos tareas que en el andamiaje del modelo de Estado por el que optó nuestra sociedad, el del Estado Social de Derecho, se constituyen en pilares sobre los que se soporta una arquitectura de pesos y contrapesos que requiere un control fiscal efectivo y oportuno, orientado a garantizar el óptimo manejo y ejecución de los recursos públicos con miras al logro material de los fines esenciales del Estado.

5. CONVENIENCIA

Es bien sabido, que dos de los grandes problemas que afectan de manera grave la administración pública son la corrupción y la ineficiencia, esta última originada en la falta de competencias técnicas y la precariedad del conocimiento de los servidores a cargo de las distintas funciones del Estado, siendo un caso paradigmático, por ejemplo, el que se presenta en algunas entidades territoriales con el manejo de los recursos de regalías, que por la debilidad de la formación profesional de sus funcionarios para la formulación y ejecución de proyectos se ven en la imposibilidad para ejecutar las obras que reclaman sus comunidades, esa problemática se extiende a los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos de control, entre ellos la CGR, la s contralorías departamentales y municipales y demás instituciones que cumplen funciones de vigilancia y control, lo que limita su capacidad para desarrollar sus tareas de manera eficiente y oportuna.

Ese fenómeno, que se afianza de manera preocupante en el universo de la administración pública, incluidos los órganos de control y demás organismos y poderes del Estado, no encuentra solución en la oferta que hace el Sistema Nacional de Educación Superior que funciona en nuestro país regido por la Ley 30 de 1992, norma que por lo demás desde hace décadas reclama una modificación de fondo; las universidades y demás instituciones de educación superior no pueden satisfacer las necesidades de formación posprofesional, perfeccionamiento y actualización de los profesionales que prestan servicios al Estado en instituciones en las cuales precisamente se produce en gran medida el conocimiento especializado que reclaman los entes para los que trabajan.

La evolución en los procesos de generación de conocimiento, el desarrollo acelerado de sistemas y herramientas de carácter tecnológico, la consolidación de modelos de gestión del conocimiento que rompen paradigmas tradicionales del proceso de enseñanza-aprendizaje, exigen de las instituciones del Estado diseñar modelos de formación y fortalecimiento continuo innovadores, que respondan a las expectativas de un mundo globalizado y brinden no solo a sus servidores sino también a aquellos que son receptores de su gestión o que cumplen tareas similares, posibilidades reales de perfeccionamiento, obligación que encuentra fundamento en el artículo 70 de la C.P. que le atribuye al Estado la función de promover y fomentar, para todos los colombianos, garantizando igualdad de oportunidades, el acceso a la enseñanza científica y técnica.

6. EL DESARROLLO DE UN MODELO DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN CORPORATIVA

En la actualidad la CGR cuenta con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, dependencia que además fue investida con facultades orientadas al desarro llo de metodologías blandas para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal. Esa dependencia, como se lee en la exposición de motivos que soporta la propuesta de la CGR, es producto de la evolución de ese espacio institucional que en el máximo órgano de control se remonta a 1954. No obstante, es una oficina de apoyo que depende del despacho del vicecontralor cuya capacidad de gestión y de autonomía para la administración del conocimiento que se genera, frente a la demanda de formación especializada de la entidad, es escasa.

La Contraloría General de la República, de acuerdo con lo expresado en su exposición de motivos, ¿se ha propuesto como meta y estrategia fundamental, el fortalecimiento de la capacidad técnica de la entidad y de sus servidores y la contribución al mejoramiento de las competencias técnicas de los funcionarios públicos que en las demás instituciones del Estado tienen a su cargo tareas de vigilancia de la gestión y control, así como de organismos territoriales homólogos y de particulares relacionados con el ejercicio del control fiscal, propiciando espacios incluyentes de la más alta calidad que se aproximen al conocimiento de frontera y permitan, de una parte aprender de las buenas prácticas que expertos y organismos similares de otros países han desarrollado en materia de vigilancia de la gestión y control fiscal, y de otra consolidar, compartir y proyectar el conocimiento que continuamente construye y genera, altamente especializado y acuñado a lo largo de más de sesenta años de existencia¿.

Así las cosas, la solicitud presentada al Congreso por la CGR tiene como finalidad solicitar la creación de una Unidad Denominada Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) de la Contraloría General de la República, definir su estructura orgánica y funcional. La tarea de este Instituto sería la formación, fortalecimiento, perfeccionamiento y capacitación del talento humano del país dedicado a tareas de control y vigilancia fiscal; un modelo que no es inédito en el país y que ha presentado excelentes resultados, como el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Asimismo, es viable y pertinente, pues responde a una demanda de conocimiento especializado, fundado en la investigación, no cubierta por el Sistema Nacional de Educación Superior.

En esa dimensión, la propuesta de la CGR, de sustituir el actual espacio institucional destinado a la capacitación de su recurso humano, para reemplazarlo por otro con posibilidades de articulación entes homólogos nacionales e internacionales, apto para propiciar, administrar y generar el conocimiento que...

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