Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 53 de 2015 Senado - 14 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 631433322

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 53 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un artículo a la Ley 1251 de 2008 y se regula la cuota provisional de alimentos a las personas adultas mayores. Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2015

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 53 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un artículo a la Ley 1251 de 2008 y se regula la cuota provisional de alimentos a las personas adultas mayores. o:p>

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 53 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un artículo a la Ley 1251 de 2008 y se regula la cuota provisional de alimentos a las personas adultas mayores¿, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa.

2. Justificación y consideraciones del proyecto.

2.1. Los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2.2. Atribuciones de los comisarios de familia en materia de alimentos provisionales.

2.3. Cuota alimentaria para las personas adultas mayores.

2.4. Los tiempos ante los Jueces y comisarios de familia en materia de alimentos para las personas adultas mayores.

2.5 Situación de fragilidad y vulnerabilidad social de las personas adultas mayores.

3. Impacto fiscal.

4. Conclusiones.

5. Proposición.

1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de iniciativa de la honorable Senadora Viviane Morales Hoyos, el cual fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República, el 18 de agosto de 2015, con el número 53 y publicado en la Gaceta del Congreso número 603 de la misma anualidad.

Posteriormente el proyecto fue enviado a la Comisión Séptima de Senado y fueron designados ponentes para primer debate, los honorables Senadores Édinson Delgado Ruiz (Coordinador), Antonio José Correa Jiménez, Luis Évelis Andrade Casamá, Eduardo Enrique Pulgar Daza y Nadia Georgette Blel Scaff.

El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 785 de 2015.

El día 9 de diciembre de 2015, en sesión de la Comisión Séptima del Senado, se discutió y aprobó el proyecto de ley en mención y se designaron como ponentes para segundo debate las mismas personas que rindieron el informe en el primer debate en la Comisión Séptima.

2. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

2.1. Los Derechos de las Personas Adultas Mayores

En el plano internacional, los derechos de las personas mayores se encuentran consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por el Estado colombiano, la cual en el numeral 1 del artículo 25 preceptúa que: ¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad¿.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada mediante la Ley 74 de 1968, estatuye la especial protección a la familia en el artículo 23 de la Parte II que: ¿1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado¿.

Descendiendo al ámbito del sistema interamericano de Derechos Humanos, la C onvención Americana de Derechos Humanos aprobada mediante la Ley 16 de 1972 establece en el artículo 17 que: ¿Artículo 17. Protección a la Familia. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado¿. El Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿Protocolo de San Salvador¿ (1988), aprobado mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17 ¿Protección de los ancianos¿ que: ¿Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias, a fin de llevar este derecho a la práctica y, en particular, a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas.

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos¿.

En el plano constitucional el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: ¿El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿, en este sentido, surge un deber constitucional en cabeza de la familia de asistir a sus integrantes adultos mayores con la asistencia alimentaria necesaria para asegurar su protección.

En el orden legal existe un conjunto normativo que tiene por objeto consagr ar normas que garantizan las medidas de protección y asistencia necesarias para las personas adultas mayores, en ese acumulado se deben considerar, entre otras, las siguientes: la Ley 1171 de 2007, ¿por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores¿, mediante esta norma se otorga a las personas mayores de 62 años ¿beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida¿.

En esta línea, la Ley 1251 de 2008, ¿por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores¿, indica en el numeral 3 del artículo 6°, los deberes de la familia, entre otros, en los siguientes términos: ¿c) Propiciar al adulto mayor de un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda; d) Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo; f) Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes; g) Vincular al adulto mayor en los servicios de seguridad social y sistema de salud¿.

Posteriormente, la Ley 1306 de 2009, ¿por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados¿, preceptúa en su artículo 8° los ¿Derechos Fundamentales. Los individuos con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable¿.

De igual forma, en el marco de Política Pública existe un conjunto de documentos de política que si bien no podrían considerarse normas jurídicas en sentido estricto, fundamentan el curso de acción del Gobierno nacional en materia de envejecimiento y vejez. En efecto, la Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez (segunda versión, 2014), establece en su eje estratégico: 1. Promoción y garantía de los Derechos Humanos de las personas mayores una línea de acción en protec ción legal, Gestión Normativa y Fomento del Acceso Ciudadano a la Justicia, en los siguientes términos ¿a pesar del acervo normativo existente en Colombia, se identifican vacíos reglamentarios sobre protección de las personas adultas mayores, por lo cual se requiere revisar, promover y gestionar nuevas aproximaciones normativas que apoyen la gestión de la política pública de envejecimiento humano y vejez y que garanticen una protección integral de las personas adultas mayores.¿ (Resaltado fuera de texto).

Adicionalmente, se evidencia el desconocimiento de las responsabilidades que las normas existentes han definido para los diferentes niveles del Estado y de la Sociedad[1][1]. Y además señala que ¿Hacer realidad el ejercicio efectivo de los derechos y la garantía de los mismos por parte del Estado, obliga a movilizar acciones a nivel institucional e intersectorial que haga coherente la planificación, organización y ejecución de las acciones, orientadas a cumplir con las obligaciones el derecho para este grupo de ciudadanos y ciudadanas, sujetos de especial protección en materia de Derechos Humanos¿[2][2].

Del mismo modo, establece como competencia de las familias en el marco de política como ¿(¿) corresponsables del cuidado integral de las personas adultas mayores, de ofrecer soporte emocional, solidaridad y apoyo social, de suministrar vivienda y alimentos, generar condiciones de seguridad y exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales. Además, tienen el deber de respetar la dignidad humana, brindar amor, cuidado y protección a las personas adultas mayores, independientemente de las condiciones de dependencia funcional a que puedan llegar[3][3].

2.2. Atribuciones de los...

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