Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 44 de 2016 Senado - 25 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158649

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 44 de 2016 Senado

por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 y se priorizan los espacios públicos en armonía con las necesidades de niños y adolescentes y de las demás personas con protección especial del Estado. Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2016

Honorable Senador

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 44 de 2016 Senado, por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 y se priorizan los espacios públicos en armonía con las necesidades de niños y adolescentes y de las demás personas con protección especial del Estado.

Distinguido señor Presidente:

Reciban un cordial saludo:

Atendiendo la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República, atentamente rindo el siguiente informe de ponencia para segundo debate, al proyecto de ley en referencia en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el 27 de julio de 2016, por la Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 566.

Fue repartido a la Comisión Tercera Constitucional permanente del Senado, por ocuparse esta misma de conformidad con la Ley 3ª de 1992 sobre los temas de Planeación Nacional. Es importante relacionar algunas leyes que han reformado la Ley 388 de 1997 y las comisiones constitucionales que fueron competentes para tramitarlas:

Ley Comisión Legislativa de Estudio Tema General
Ley 1801 de 2016 Comisión Primera Código de Policía
Ley 1796 de 2016 Comisión Séptima Vivienda Segura
Ley 1753 de 2015 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
Ley 1564 de 2012 Comisión Primera Código General del Proceso
Ley 1537 de 2012 Comisión Séptima Vivienda VIP
Ley 1469 de 2011 Comisión Séptima Suelo Urbanizable
Ley 1450 de 2011 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
Ley 1444 de 2011 Comisión Primera Escisión de ministerios
Ley 962 de 2005 Comisión Primera Antitrámites
Ley 902 de 2004 Comisión Tercera Límites del uso del suelo en los POT
Ley 812 de 2003 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006
Ley 810 de 2003 Comisión Tercera Sanciones Urbanísticas
Ley 708 de 2001 Comisión Tercera Subsidio de Vivienda
Ley 507 de 1999 Comisión Tercera Reforma Urbana

Fuente: Gaceta del Congreso. Investigación propia. Leyes sobre límites a POT.

El 13 de septiembre fui designado ponente por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional.

II. Articulado

El texto del proyecto de ley está compuesto por tres (3) artículos.

El primer artículo, establece el objeto de la iniciativa, que de manera general se establece como una garantía para los niños y adolescentes para el acceso a espacios públicos que atiendan a sus verdaderas necesidades.

El segundo, establece la modificación del artículo 6° de la Ley 388 de 1997, adicionando al objeto del ordenamiento territorial municipal y distrital, la priorización de espacios públicos y, agregado dos parágrafos en los que se establecen obligaciones y facultades al Gobierno nacional para la efectiva aplicación de la futura norma en armonía con la política pública sobre Espacios Públicos.

El tercero y último, es el de la vigencia y derogatorias.

III. Objetivo del proyecto

El proyecto tiene por objeto la inclusión, de manera prioritaria dentro del régimen general del ordenamiento territorial de los municipios y distritos, los espacios públicos con fines de recreación y esparcimiento dirigido a los menores de edad en todo el territorio nacional.

Ello, porque en la actualidad, la implementación de estos espacios en los entes territoriales es deficiente y no prioriza las necesidades de los niños y adolescentes pese a la determinante importancia que estos tienen para su desarrollo. Por lo anterior, de manera específica la modificación del artículo sexto de la Ley 388 de 1997 propuesta en el proyecto, establece:

¿ Obligaciones específicas de monitoreo y control desde el gobierno central, a través del DNP y del Ministerio de Vivienda para garantizar implementación efectiva de espacios públicos, caracterización, inventario e implementación de los mismos, en los entes territoriales.

¿ Priorizar las acciones en los niños y adolescentes como protagonistas reales en las ciudades por la repercusión directa en el crecimiento y desarrollo de sus capacidades que están intrínsecamente ligadas con la utilización de espacios adecuados.

IV. Justificación

Refiere la autora del proyecto tres ejes en los que centra la necesidad de la iniciativa; a saber:

i) Naturaleza jurídica del Espacio Público Efectivo (EPE) realizado desde una relación constitucional y normativa;

ii) Incumplimiento de las autoridades nacionales y locales del régimen del espacio público por consecuencia de tres factores:

a) ausencia de sanciones a las entidades territoriales por no generar y recuperar el espacio público;

b) inexistencia de un sistema nacional y territorial para la medición y generación de los estándares del espacio público;

c) Ausencia del control efectivo del Gobierno nacional sobre la gestión de las entidades territoriales en los espacios públicos, y

iii) la importancia de los espacios públicos con infraestructura y equipamiento suficiente como mecanismo de cohesión social, la cual debe estar definida en una política pública debidamente articulada y aplicada.

Es importante analizar la pertinencia del proyecto de ley a la luz de los siguientes ejes:

1. Normatividad y jurisprudencia vigente sobre espacios públicos y su cumplimiento.

2. Acceso de niños y adolescentes a espacios de recreación y esparcimiento

2.1 Conexión entre espacios públicos y uso del tiempo en niños y adolescentes.

3. Sujetos de especial protección

4. Experiencia internacional

1. Normatividad y jurisprudencia vigente sobre espacios públicos y su cumplimiento

La Ley 388 de 1997, y el Decreto número 1504 de 1998 establecieron disposiciones obligatorias a los entes territoriales para asegurar la implementación del espacio público:

¿ Ley 388 de 1997

Estableció la obligatoriedad de incluir en los componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), actuaciones relacionadas con la localización y dimensionamiento del espacio público. El artículo 16.2, establece lo siguiente:

El Plan Básico deberá contener por lo menos:

2.1 La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su proyección para las áreas de expansión, si se determinaren; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de vías y servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para equipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

¿ Decreto número 1504 de 1998

¿ Estableció que los municipios, y distritos deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

¿ Definió los elementos constitutivos del espacio público, los mecanismos para su incorporación en los POT, los determinantes de su manejo por parte de municipios y distritos, creó el indicador de Espacio Público Efectivo (EPE).

¿ Desagregó los espacios públicos por constitutivos y complementarios. (Gráfico anexo).

¿ Estableció la categoría de Espacio Público Efectivo, que se define como el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos de su medición, se estableció un indicador de espacio público por habitante y un índice mínimo de EPE de 15 m.

Artículo 8º. En los Planes de Ordenamiento Territorial debe incorporarse:

A. Inventario general de los elementos constitutivos del espacio público.

B. Artic ulación entre los diferentes niveles para consolidar y complementar el sistema de espacios.

C. Cobertura de espacio público por habitante y del déficit cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado.

D. Proyectos estratégicos que permitan suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el mediano y largo plazo, con sus respectivos presupuestos y destinación de recursos.

Artículo 14. Se considera como índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programa de largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15 m2) metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan respectivo.

Parágrafo. El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará una metodología para la contabilidad y especificación de estas mediciones.

Pese a que la normativa es clara y exige que los entes territoriales deben darle prelación a los espacios públicos, deben incorporar en los componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la localización y dimensionamiento del espacio público a escala urbana o zonal, es deficiente. Así lo evidencia el CONPES 3718 de 2012 que define la política de Espacio Público en Colombia:

¿Los municipios y distritos no garantizan la generación y recuperación de espacio público desde los POT y planes parciales, en la medida que no se han definido estándares, ni metodologías, que orienten las decisiones en el proceso de formulación y adopción de los mismos, como también que establezcan...

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