Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 122 de 2016 Cámara - 19 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677724621

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 122 de 2016 Cámara

por medio del cual se prorroga la Ley 426 de 1998. En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992 y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 122 de 2016 Cámara, por medio de la cual se prorroga la Ley 426 de 1998, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto de ley

La iniciativa propuesta por los honorables Senadores Carlos Felipe Mejía Mejía, Mauricio Lizcano Arango, Luis Emilio Sierra Grajales, Luis Fernando Duque García, Juan Carlos Restrepo Escobar, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Juan Samy Merheg Marún pretenden que el Proyecto de ley número 122 Cámara de 2016, por medio de la cual se prorroga la Ley 426 de 1998 amplíe la emisión de la Estampilla Universidad de Caldas, Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para el desarrollo del eje cafetero hacia el tercer milenio, hasta por suma de t rescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) al momento de la aprobación de la presente ley. (Tomado del Proyecto de ley número 122 de 2016 Cámara)

Antecedentes del proyecto de ley

El 4 de abril de 2013 fue presentado por primera vez ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, el Proyecto de ley número 272 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, por la honorable Representante Adriana Franco Castaño, otros honorables Representantes y honorables Senadores. Así mismo el informe de ponencia para primer debate fue presentado el 12 de junio de 2013 ante el honorable Representante José Padauí, Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente, ponentes Libardo Antonio Taborda Castro, José Joaquín Camelo Ramos, Carlos Uriel Naranjo Vélez y Gerardo Tamayo Tamayo, la proposición tenía ponencia favorable al proyecto de ley. (Tomado de la Gaceta del Congreso número 415 de 2013).

El 2 de septiembre de 2013 fue presentado por segunda vez ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, el Proyecto de ley número 084 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, por la honorable Representante Adriana Franco Castaño, otros honorables Representantes y honorables Senadores. El 8 de octubre de 2013 se presenta informe de ponencia para primer debate ante el presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, doctor Luis Antonio Serrano Morales del Proyecto de ley número 084 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, coordinador ponente el honorable Representante Libardo Antonio Taborda Castro y ponente honorable Representante Carlos Uriel Naranjo Vélez. El 5 de noviembre de 2013, en sesión de la fecha fue aprobado en primer debate y en los términos anteriores, el Proyecto de ley número 084 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, previo anuncio de su votación en Sesión Conjunta de la Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de la Honorable Cámara de Representantes y el Honorable Senado de la República, realizada el día 30 de octubre de 2013, en cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003. El 10 de diciembre de 2013, ante el doctor Luis Antonio Serrano Morales, Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente se permiten presentar ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 084 Cámara de 2013, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, coordinador ponente el honorable Representante Libardo Antonio Taborda Castro y ponente honorable Representante Carlos Uriel Naranjo Vélez. (Tomado de las Gacetas del Congreso números 835 de 2013, 932 de 2013, 1062 de 2013 y 347 de 2015).

El 26 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radica ante el honorable Representante Hernando Penagos Giraldo Presidente de la Cámara de Representantes, documento que tiene como asunto ¿consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico respecto de la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 084 Cámara de 2013, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, donde se abstiene de emitir concepto favorable. (Tomado de Oficio número UJ0090/14 radicado por el Ministerio de Hacienda ante el Presidente de la Cámara de Representantes el 26 de marzo de 2014).

El 26 de mayo de 2015, se presenta ponencia negativa para segundo debate del Proyecto de ley número 084 Cámara de 2013, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998¿ La Mesa Directiva de la Comisión Tercera realiza un nuevo reparto para la presentación de la ponencia en atención a que los parlamentarios ponentes no fueron reelectos, lo cual generó un vacío jurídico fáctico para la defensa del proyecto en la respectiva Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes. Así mismo y en virtud de la laguna legal que se presentó, fue acogido por parte de la Secretaría General de la Comisión Tercera, el concepto enviado por el Secretario General de la Cámara de Representantes en el cual expresa que deben designarse nu evos ponentes y que estos ostentan la facultad de avalar o no la ponencia anteriormente presentada, de tal forma que los nuevos ponentes honorables Representantes Germán Alcides Blanco Álvarez y León Darío Ramírez Valencia, presentan informe de ponencia negativa. (Tomado de Gaceta del Congreso número 347 de 2015).

El 24 de agosto de 2016 es radicado por tercera vez ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, el Proyecto de ley número 122 de 2016 Cámara, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998, por los honorables Representantes Carlos Enrique Soto Jaramillo, Carlos Felipe Mejía Mejía, Juan Carlos Restrepo Escobar, Juan Samy Merheg Marún, Luis Emilio Sierra Grajales, Luis Fernando Duque García, Mauricio Lizcano Arango. Siendo designado como ponente el honorable Representante Pierre García Jacquier, quien presenta informe de ponencia para primer debate 7 de octubre de 2016, ante el honorable Representante, doctor Hernando José Padauí Álvarez, Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente, la proposición tenía ponencia favorable al proyecto de ley. En sesiones de 1° de noviembre de 2016 y 13 de diciembre de 2016, fue aprobado en primer debate sin modificaciones y en los términos anteriores, previo anuncio de su votación en sesión conjunta de las Comisiones Terceras de Cámara de Representantes y Senado de la República realizada el 26 de octubre de 2016 y en la sesión ordinaria realizada el 16 de noviembre de 2016. El 28 de febrero de 2017 es nuevamente designado como ponente el honorable Representante Pierre García Jacquier para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. (Tomado de la Gaceta del Congreso número 870 de 2016 y Oficio CTCP 3.3.-518-C-17).

Fundamento constitucional

Para lograr el cumplimiento de los fines del Estado, por mandato constitucional el Congreso de la República de Colombia goza de las facultades de crear, modificar y derogar leyes entre ellas las dedicadas a los tributos, actividad desarrollada bajo la expedición de una ley, teniendo un trámite con la finalidad de brindar seguridad jurídica, es por ello necesario nombrar los siguientes artículos de la Constitución Política: span>

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.¿ (Tomado de Constitución Política de Colombia).

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (¿)

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes (¿)

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley (¿)¿ (Tomado de Constitución Política de Colombia).

(Subrayado fuera del texto original).

La Constitución Política, resalta la autonomía de la que gozan los entes territoriales, el cual proporciona dentro de sus funciones la facultad de crear y sobre todo de administrar tributos de tipo territorial de conformidad en lo establecido en la ley, dicho mandato está relacionado con el poder impositivo condicionado por la carta política que termina siendo un mandato legal:

¿Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (¿)¿.

(Tomado de Constitución Política de Colombia)

¿Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (¿)

4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. (¿)¿

(Tomado de Constitución Política de Colombia)

El Congreso de la República, es un organismo de representación popular, quien autoriza a las Asambleas Departamentales la emisión de tributos, fortaleciendo la seguridad jurídica y dándole aplicabilidad al principio de legalidad tributaria, siendo así necesario tener en cuenta el siguiente artículo:

¿Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas...

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