Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 137 de 2016 Cámara - 9 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682529541

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 137 de 2016 Cámara

por medio del cual se crea el fondo, la marca y las condiciones para el desarrollo y recuperación del centro histórico del Distrito Capital. Bogotá D. C., 24 de mayo de 2017

Honorable Representante

Hernando José Padaui Álvarez

Presidente Comisión Tercera Cámara de Representantes

Ciudad

Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 137 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea el fondo, la marca y las condiciones para el desarrollo y recuperación del centro histórico del Distrito Capital.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional de la cámara de Representantes, nos permitimos someter a consideración el informe de ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 137 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea el fondo, la marca y las condiciones para el desarrollo y recuperación del centro histórico del Distrito Capital, en los siguientes términos:

1. Origen y trámite

El texto del proyecto de ley fue radicado por la honorable Representante a la Cámara, Olga Lucía Velásquez Nieto, el día 5 de septiembre de 2016, y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 711 de 2016.

El proyecto es radicado en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el día 15 de Septiembre de 2016. Posteriormente, se designó como ponentes a los honorables Representantes Nancy Denise Castillo García, Sandra Liliana Ortiz, Óscar Darío Pérez y Olga Lucía Velásquez Nieto (Coordinadora), según comunicación fechada 28 de octubre de 2016.

El día 3 de noviembre de 2016 se recibió por la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley núme ro 137 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crea el fondo, la marca y las condiciones para el desarrollo y recuperación del Centro Histórico del Distrito Capital, presentado por los honorables Representantes Olga Lucía Velásquez Nieto, Óscar Nieto Pérez Pineda, Sandra Liliana Ortiz Nova, y se remite a la Secretaría General de la Corporación para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992.

La ponencia de primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 968 de 2016. En sesión ordinaria del día martes trece (13) de diciembre dos mil dieciséis (2016) la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley.

Cabe destacar que el presente proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto de la ley

La presente iniciativa, tiene por objeto la creación del fondo, la marca y las condiciones para el desarrollo y recuperación del centro histórico del Distrito Capital como una Zona de Especial Protección Patrimonial, Arquitectónica, Cultural, Turística y Académica de Colombia, que permita contar con los recursos, y herramientas necesarias para garantizar la adecuada gestión de las acciones orientadas a la protección y desarrollo de múltiples aspectos de suma importancia en la vida cotidiana del centro histórico del Distrito Capital.

3. Marco jurídico

El artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el ¿patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles¿.

El desarrollo de la norma Constitucional se concretó entre otras, en la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- la cual estableció un marco en diferentes aspectos relacionados con patrimonio cultural de la Nación y cuyo objetivo principal giraba en torno a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo.

La importancia de la protección del patrimonio no es un tema nuevo, en este sentido la Ley 163 de 1959 (derogado en su mayor parte), contenía disposiciones y medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, norma que responde a lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933.

Ahora bien, la Ley 163 de 1959 en su artículo 4° (Vigente), declara la creación como monumentos nacionales los sectores antiguos de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta (especialmente la Quinta de San Pedro Alejandrino, y las residencias de reconocida tradición histórica). Y establece en su parágrafo.- que para los efectos de la presente ley se entenderá por sectores antiguos los de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto, Santa Marta, Santa Fe de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito y Buga. Las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incl uidos casas y construcciones históricas, en los ejidos, inmuebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto Nacional 264 de 1963, y en su artículo 4° define que ¿se incluyan en las reservas especificadas en el artículo 4 de dicha Ley los sectores antiguos de Bogotá, Socorro, San Gil, Pamplona, Rionegro (Antioquia), Marinilla y Girón¿.

Que la Ley 397 de 1997 ¿por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias¿ y la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones, no modificaron ni derogaron el artículo , y de la Ley 163 de 1959 como tampoco su Decreto Reglamentario 264 de 1963.

Que en vigencia de las disposiciones legales mencionadas se considera la zona antigua de Bogotá D.C. circunscrita en las fechas establecidas por la norma, como zonas de reserva de protección patrimonial vigentes en la actualidad.

Igualmente el Decreto 190 de 2004 en el artículo 63 ¿busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan. A su vez, se promoverán acciones en las centralidades urbanas que hacen parte de operaciones estratégicas.¿ y en su artículo 125 señala que ¿Componen el patrimonio construido del Distrito Capital: 1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por: a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional,¿¿.

Que mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, decreto que a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Que el Decreto-ley 1421 de 1993 ¿Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿, dispone en su artículo 2° que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Que el mencionado Decreto 1421 de 1993 en el numeral 7 del artículo 86 asigna a las Alcaldías Locales la función de ¿dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales¿.

Que el Decreto Distrital 558 de 2006 determina y desarrolla el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y su alcance, en relación con la coordinación y gestión de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del campo patrimonial en el Distrito Capital; así como en relación con el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

Que el Decreto Distrital 627 de 2007 establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio.

Que el Acuerdo Distrital 311 de 2008 ¿Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el inventario del patrimonio cultural¿, en su artículo 2° asigna a la...

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