Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 50 de 2017 Senado - 20 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693641537

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 50 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones. I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa legislativa fue radicada el pasado 26 de julio de 2017 ante la Secretaría General del Senado de la República por los honorables Senadores Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Ernesto Macías Tovas, Jaime Amín Hernández y Álvaro Uribe Vélez; le correspondió para este trámite legislativo el número 50 de 2017 en Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 630 de 2017.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República fui designada, mediante Acta MD-04, para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa. Dicha ponencia fue radicada el 24 de agosto del 2017 y publicada en la Gaceta del Congreso número 730 de 2017.

En ese sentido, el 12 de septiembr e de 2017 fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, sin ninguna modificación al articulado.

II. OBJETO

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años. Además, pretende crear la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

III. PRECEDENTE LEGISLATIVO

La presente iniciativa legislativa había sido radicada inicialmente en el año 2015 siendo liderada por el Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, en coautoría con los honorables Senadores de la bancada del Centro Democrático: María del Rosario Guerra, Alfredo Ramos Maya, Daniel Cabrales, Thania Vega de Plazas, Ernesto Macías, Susana Correa, Fernando Araújo y Álvaro Uribe Vélez.

En ese entonces, le correspondió el número 06 de 2015 en el Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 525 de 2015. El proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y se designó como ponente para primer debate al Senador Jaime Alejandro Amín Hernández, quien rindió informe ante esta célula legislativa como consta en la Gaceta del Congreso número 758 de 2015.

Durante la discusión en primer debate, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República creó una comisión accidental para que estudiara y consensuara este proyecto de ley, conformada por los honorables Senadores: Viviane Aleyda Morales Hoyos, Claudia Nayibe López Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Germán Varón Cotrino y Jaime Alejandro Amín Hernández, quienes en su informe formularon una serie de recomendaciones. No obstante, lo anterior, el proyecto de ley fue archivado por tránsito de legislatura.

IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley cuenta con seis (6) artículos, entre ellos el de la vigencia.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 06 DE 2015 SENADO

por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones .

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2º del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Artículo 2º. El artículo 116 del Código Civil quedará así:

Artículo 116. Capacidad para contraer matrimonio. Tendrán capacidad para contraer matrimonio solo las personas mayores de 18 años.

Artículo 3º. Deróguese el artículo 117 del Código Civil.

Artículo 4º. El numeral 2 del artículo 140 del Código Civil quedará así:

Artículo 140. Causales de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:

2. Cuando se ha contraído por persona menor de 18 años.

Artículo 5º. Promoción, divulgación y sensibilización. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, se encargará de diseñar y ejecutar una política pública con el apoyo de los entes territoriales, encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Parágrafo. El Ministerio de Educación elaborará un informe anual de rendición de cuentas sobre la ejecución de la política pública, el cual será remitido al Congreso de la República dentro de los primeros diez (10) días del segundo periodo de cada legislatura.

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El autor del presente proyecto de ley adoptó las consideraciones y modificaciones presentadas por la comisión accidental, creada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera, y cuyos integrantes fueron identificados anteriormente.

Por lo tanto, es menester indicar las consideraciones em itidas por dicha comisión accidental en los siguientes términos:

El título del proyecto fue modificado toda vez que en el marco de las recomendaciones de la Comisión Accidental se consideró que debía derogarse el artículo 117 del Código Civil y adicionarle la expresión ¿y se dictan otras disposiciones¿, debido a que se adiciona un artículo nuevo que pretende diseñar y ejecutar una política pública.

En el articulado del objeto del proyecto, se eliminó la expresión ¿en¿ y se cambia por la expresión ¿con¿, debido a que la primera deja abierta la posibilidad de interpretar que la restricción es para los matrimonios contraídos entre dos menores de edad y no con menores de 18 años, es decir, donde uno de los contrayentes o los dos, sean menores de edad.

Se deroga el artículo 117, toda vez que al modificar el artículo 116 y el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, resulta inocuo modificar el artículo 117 del Código Civil.

Se incorpora dentro del objeto del proyecto de ley el diseño y ejecución de una política pública como base fundamental para que exista un verdadero cambio cultural en torno a la nocividad que implica contraer matrimonio con menores de 18 años.

La Comisión Accidental consideró...

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