Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 292 de 2017 Cámara, 44 de 2016 Senado - 14 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 696848201

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 292 de 2017 Cámara, 44 de 2016 Senado

por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 y se priorizan los espacios públicos en armonía con las necesidades de los niños y adolescentes. Bogotá, D. C., noviembre 7 de 2016

Doctor

JACK HOUSNI JALLER

Presidente Comisión Tercera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 292 de 2017 Cámara, 44 de 2016 Senado, por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 y se priorizan los espacios públicos en armonía con las necesidades de los niños y adolescentes.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes el pasado 31 de octubre de 2017, atentamente rindo el siguiente informe de ponencia para segundo debate en Cámara, al proyecto de ley en referencia en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el 27 de julio de 2016, en la Secretaría General de Senado por la Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 566.

El proyecto se repartió a la Comisión Tercera Constitucional permanente del Senado, por ocuparse esta, tal y como lo dispone la Ley 3ª de 1992, sobre los temas de Planeación Nacional.

En este sentido es importante recordar algunas leyes que han reformado la Ley 388 de 1997 y que surtieron su trámite en comisión tercera.

Ley Comisión Legislativa de Estudio Tema General
Ley 902 de 2004 Comisión Tercera Límites del uso del suelo en los POT
Ley 812 de 2003 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006
Ley 810 de 2003 Comisión Tercera Sanciones Urbanísticas
Ley 708 de 2001 Comisión Tercera Subsidio de Vivienda
Ley 507 de 1999 Comisión Tercera Reforma Urbana

Fuente: Gaceta del Congreso. Investigación propia. Leyes sobre límites a POT

El 13 de septiembre de 2016 se designó al Senador Fernando Nicolás Araújo como ponente de la Iniciativa y fue aprobada en Comisión Tercera de Senado por unanimidad.

Posteriormente, la iniciativa fue aprobada por la Plenaria del Senado el 31 de mayo de 2017 y siguió su trámite a la Cámara de Representantes donde fui designado ponente.

El 24 de octubre el proyecto fue aprobado en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y pasa a segundo debate en Plenaria de Cámara. Cuarto en todo el trámite legislativo.

II. Articulado

El texto del proyecto de ley está compuesto por cinco (5) artículos.

El primer artículo, establece el objeto de la iniciativa, que de manera general se establece como una garantía para los niños y adolescentes.

El artículo segundo, establece la modificación del artículo 6° de la Ley 388 de 1997, adicionando al objeto del ordenamiento territorial municipal y distrital, la priorización de espacios públicos.

En atención a los comentarios emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se propone suprimir el parágrafo del artículo 2° y crear un nuevo artículo que precise la importancia de que la política nacional de espacio público tenga unos criterios en materia de inversión por lo que se propone la elaboración anual de un marco de inversión ¿y no un Programa¿ para la Política Nacional de Espacio Público, para crear una herramienta de programación del gasto público de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para el cumplimiento de los objetivos de esta política de espacio público.

El cuarto artículo establece obligaciones y facultades al Gobierno nacional para la efectiva aplicación de la futura norma en armonía con la política pública sobre espacios públicos, pero atendiendo los comentarios al proyecto, emitidos por el Ministerio de Hacienda y crédito público.

El artículo quinto, establece las vigencias y derogatorias.

III. Objetivo del proyecto

El proyecto tiene por objeto la inclusión, de manera prioritaria dentro del Régimen General del Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, los espacios públicos con fines de recreación y esparcimiento dirigido a los menores de edad en todo el territorio nacional y de las demás personas con protección especial del Estado.

Ello, porque en la actualidad, la implementación de estos espacios en los entes territoriales es deficiente y no prioriza las necesidades de los niños y adolescentes pese a la determinante importancia que estos tienen para su desarrollo.

Por lo anterior se establece:

i) La creación de un sistema de medición y seguimiento de indicadores cuantitativos y cualitativos del inventario y condiciones en que se encuentren estos espacios en los entes territoriales;

ii) La provisión de asistencia técnica a los municipios y distritos en la fase de formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial y en la adecuada planeación e implementación de espacios públicos.

IV. Justificación

Refiere la autora del proyecto tres ejes en los que centra la necesidad de la iniciativa:

i) Naturaleza jurídica del Espacio Público Efectivo (EPE) realizado desde una relación constitucional y normativa

La Ley 388 de1997 estableció la obligatoriedad de incluir en los componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), actuaciones relacionadas con la localización y dimensionamiento del espacio público. El artículo 16,2, establece lo siguiente:

El Plan Básico deberá contener por lo menos:

2.1 La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su proyección para las áreas de expansión, si se determinaren; la disponibilidad de redes p rimarias y secundarias de vías y servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para equipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

El Decreto número 1504 de 1998, Estableció que los municipios, y distritos deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

¿ Definió los elementos constitutivos del espacio público, los mecanismos para su incorporación en los POT, los determinantes de su manejo por parte de municipios y distritos, creo el indicador de Espacio Público Efectivo (EPE).

¿ Desagregó los espacios públicos por constitutivos y complementarios. (Gráfico anexo).

¿ Estableció la categoría de Espacio Público Efectivo, que se define como el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos de su medición, se estableció un indicador de espacio público por habitante y un índice mínimo de EPE de 15 m.

Artículo 8º. En los Planes de Ordenamiento Territorial debe incorporarse:

A. Inventario general de los elementos constitutivos del espacio público.

B. Articulación entre los diferentes niveles para consolidar y complementar el sistema de espacios.

C. Cobertura de espacio público por habitante y del déficit cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado.

D. Proyectos estratégicos que permitan suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el mediano y largo plazo, con sus respectivos presupuestos y destinación de recursos.

Artículo 14. Se considera como índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programa de largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15 m2). metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan respectivo.

Parágrafo. El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará una metodología para la contabilidad y especificación de estas mediciones.

Pese a que la normativa es clara y exige que los entes territoriales deben darle prelación a los espacios públicos, deben incorporar en los...

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