Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 270 de 2017 Senado, 066 de 2016 Cámara - 8 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717238845

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 270 de 2017 Senado, 066 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil. Bogotá, D. C.

Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente

Comisión Primera Permanente Constitucional

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 270 de 2017 Senado, 066 de 2016 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado, por medio de la presente rindo informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 270 de 2017 Senado, 066 de 2016 Cámara, ¿por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil¿, con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la honorable Plenaria del Senado de la República.

I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 4 de agosto de 2016 se radicó en la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de ley número 066 de 2016 Cámara, ¿por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil¿, a iniciativa de los Congresistas, honorable Representante Rodrigo Lara Restrepo, honorable Representante Carlos Abraham Jiménez López, honorable Representante José Ignacio Mesa Betancur, honorable Representante Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 602 de 2016 y por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, del 5 de septiembre de 2016, fue nombrado como ponente para primer debate el Representante Rodrigo Lara Restrepo.

El 6 de diciembre de 2016 la Comisión Primera de la Cámara aprobó el Proyecto de ley número 066 de 2016 Cámara, ¿por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil¿ con un total de veintidós (22) votos a favor y uno (1) en contra. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 161 de 2017. Mediante comunicación de la misma fecha notificada el 7 de diciembre y, conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fueron designados como ponentes para segundo debate, los honorable Representante Rodrigo Lara Restrepo (Coordinador) y honorable Representante Élbert Díaz Lozano.

El día 20 de junio del 2017 la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de ley número 066 de 2016 Cámara, ¿por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil¿.

A su vez, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado, el 31 de agosto d e 2017, nombró como ponente del Proyecto de ley número 270 de 2017 Senado, al honorable Senador Germán Varón Cotrino.

El 10 de abril de 2018 la Comisión Primera de Senado, previo anuncio del proyecto de ley de la referencia, aprobó por unanimidad de los asistentes el Proyecto de ley número 270 de 2017 Senado.

No obstante, la Comisión Primera Senado votó a favor de una proposición de la H.S. Claudia López con el objeto de eliminar el artículo 19 del proyecto de ley en mención, que consagraba que cuando fuera a disponerse testamentariamente de predios rurales de extensión inferior a cinco (5) Unidades Agrícolas Familiares (UAF), no sería aplicable el régimen de legítimas.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley propone ampliar la libertad que dispone el causante para testar, mediante la reducción de las legítimas a la mitad de la masa sucesoral y la eliminación de la cuarta parte de mejoras, para ello, se modifican algunos artículos del Código Civil. Lo anterior, con la finalidad de permitir la libre disposición de la mitad de los bienes, sin afectar las asignaciones forzosas, como son la porción conyugal y los alimentos que se deben por ley.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Conforme con el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, en consecuencia el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia. Son inviolables la honra, la dignidad y la intimidad de la familia, a más de lo anterior los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.

Como parte de las obligaciones y derechos que tiene la familia, el Código Civil prevé como un modo de adquirir el dominio, la sucesión por causa de muerte, ésta puede realizarse manera testada o intestada.

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 1055 del Código Civil, ¿El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva¿ y el artículo 1059 ibídem señala que el testamento es un acto de una sola persona, y agrega en su inciso 2, que ¿Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sea en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona¿.

Por lo tanto, al ser un acto jurídico unilateral, esta debería ser solamente expresión de la liberad para producir efectos y no estar restringida por el ordenamiento jurídico y las limitaciones que se imponen respecto de las asignaciones forzosas. Como quedó anotado de un lado está el respeto por la familia como núcleo de la sociedad y el correspondiente derecho de adquirir el dominio de los bienes del causante vía sucesoral, y del otro, la libertad del testador para la disposición de sus bienes.

En consecuencia, ese equilibrio entre los respectivos derechos y valores en juego se logra con la propuesta de que, en cualquier caso, haya descendientes o no, se le permita al testador disponer de la mitad de la masa sucesoral, lo que se logra con la eliminación de la cuarta de mejoras como asignación forzosa testamentaria en caso de que existan descendientes.

IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Existen dos limitaciones económicas de restricciones a la libertad de testamento. En primer lugar, la obligatoriedad en la distribución de la riqueza entre los hijos implica una ineficiente asignación de los recursos, lo cual reduce el bienestar social y la riqueza de la sociedad en general, pues implica el fraccionamiento de los activos de la familia e impide la obtención de mejores resultados económicos. En segundo lugar, la obligación en la distribución de la herencia le impone a la sociedad un costo de oportunidad en términos de no sacar el mayor provecho de sus recursos.

1. E mpresas familiares y la libertad de testar

La probabilidad de supervivencia de las empresas familiares se ve reducida en el momento del relevo generacional, porque los herederos no necesariamente cuentan con el talento ni las habilidades profesionales para mantener estos emprendimientos y por las disputas al interior de las familias por el control de la empresa. En este sentido, la literatura académica se ha concentrado en los efectos de estos dos factores mencionados sobre la rentabilidad de los activos y el crecimiento de las empresas, encontrando que, en efecto, al momento del relevo generacional varios indicadores del buen desempeño de una empresa se deterioran, como el rendimiento de los activos, las relaciones-mercado-valor-contable y las prácticas de gestión, entre otros.

Ahora bien, en la literatura económica se ha identificado un nuevo obstáculo para la supervivencia de las empresas. Este corresponde a la reducida libertad de testamento con que cuenta una empresa familiar. En un reciente artículo en la revista American Economic Review, los autores Ellul, Pagano, & Panunzi (2010) señalan los efectos negativos de las leyes de herencia sobre las empresas. En particular, mencionan que las restricciones en la libertad de testamento reducen la capacidad de la empresa para prometer futuros flujos de ingresos lo cual limita su capacidad para financiar la inversión.

Los autores tomando en consideración el índice de libertad de testamento revisan si éste tiene algún impacto sobre el desempeño de las empresas familiares. Para ello, recolectan información de empresas y su respectivo desempeño en 38 países, incluido Colombia. En suma, encuentran que una ley de herencia más estricta se asocia con una menor inversión y un crecimiento más lento en las empresas familiares. El impacto encontrado es importante en términos económicos. Por ejemplo, aumentar la libertad de testamento en un 25% conlleva a que las inversiones de capital de las firmas se incrementen en 11% sobre la media de la ratio capex de las firmas del estudio. Esto implica que la supervivencia de las empresas familiares depende de la forma en que se aborda los procesos de sucesión, pues en el momento de la partición no es claro si la empresa seguirá contando con los activos necesarios para seguir en el mercado.

Este no es un tema...

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