Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 150 de 2017 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723149833

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 150 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas tendientes a proteger la primera infancia mediante la entrega del kit neonatal a las mujeres gestantes de escasos recursos del país y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes del proyecto de ley

Esta iniciativa es radicada por la bancada del Partido Político MIRA, los honorables Representantes Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo, Carlos Eduardo Guevara, quedando bajo el Radicado número 150 de 2017 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso número 824 de 2017 y repartido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes donde fui asignada como ponente.

En la sesión del día 3 de abril de 2018, se abordó la discusión del proyecto, en la que como ponente radiqué proposiciones para modificar el título y los artículos 1°, 2°, 3°, 6° del texto propuesto para primer debate, conforme a observaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siendo aprobado el proyecto con las modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto

El presente proyecto de ley tiene como objeto establecer una medida de protección esp ecial para la primera infancia, mediante la entrega del kit neonatal a las mujeres gestantes de escasos recursos del país, de los estratos 1 y 2 cuyos ingresos no superen un SMMLV, de tal forma en que se permita que el nacimiento de los neonatos se dé en condiciones igualitarias de protección en el país.

3. Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley establece que, además de beneficiar con la entrega del kit neonatal a las mujeres gestantes de escasos recursos del país, de los estratos 1 y 2 cuyos ingresos no superen un SMMLV, se debe aplicar la atención prioritaria en este beneficio a mujeres gestantes, teniendo en cuenta criterios como vulnerabilidad, brechas sociales y económicas, discapacidad, la pertenencia a zonas rurales, ser víctimas por el conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos.

Se dispone que el kit contendrá, como mínimo, prendas en colores neutros de género, frazadas, pañales, productos de higiene de bebé y un pequeño colchón para que la caja contenedora de los productos pueda usarse como cuna; no obstante el contenido del kit neonatal podrá tener un número mayor de elementos, según las necesidades determinadas por los entes territoriales. De igual forma tendrá un enfoque diferencial, de acuerdo con la idiosincrasia de la región y el clima.

Se regula que para acceder a este beneficio las mujeres gestantes deberán inscribirse ante la EPS o la entidad de salud tratante, durante los cinco primeros meses de gestación y acudir mínimo a una consulta de control prenatal mensual.

Además del subsidio familiar contemplado en la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación familiar serán las encargadas de entregar a su cuenta, el kit neonatal contemplado en esta ley, de los recursos recaudados según el artículo 43 de dicha ley, a los núcleos familiares que tengan una mujer en embarazo.

En los núcleos familiares que no tengan afiliado a una caja de compensación familiar obtendrán este beneficio a través del sistema subsidiado de seguridad social en salud.

Se dispone que para la compra de los productos que componen el kit neonatal, se propenderá por la selección de empresas nacionales.

También se incluye que las empresas privadas dentro de sus programas de responsabilidad social empresarial establecerán convenios con las secretarías de salud distritales y/o municipales, en aras de apoyar material y/o económicamente la implementación del beneficio.

Por último, se otorga un plazo de seis meses para que el Gobierno nacional reglamente lo contemplado en este proyecto, una vez sea sancionado.

3. Marco jurídico del proyecto

Marco jurídico[1] [1]

En el presente proyecto de ley, los autores realizan una presentación de normas y jurisprudencia que sirven de parámetro para determinar la validez y constitucionalidad dentro del ordenamiento jurídico que se ha otorgado a los niños y niñas.

Constitución Política

Por su parte, la Constitución Política, reconociendo la importancia de brindar la protección a la mujer en estado de embarazo, en su artículo 43 contempla este tema al rezar lo siguiente:

¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿.

De esta forma se entrega una protección especial a la mujer durante el estado de embarazo y después del parto, plasmando además que gozará de especial asistencia y protección del Estado.

El artículo 44 de la Carta Política establece que se debe protección especial a los niños y niñas, lo cual se debe dar desde el momento de su nacimiento:

¿44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos c ontra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

Convenios Internacionales

Encontramos, en el ámbito internacional, fundamentos normativos que han sido reconocidos por Colombia y que contemplan especial protección, tanto para la mujer en estado de embarazo como para el bebé que acaba de nacer, como se señala a continuación:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 10 numeral 2, Colombia se compromete a: ¿conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social¿.

Además teniendo en cuenta que ¿persona¿ es todo miembro de la población humana susceptible de adquirir derechos y deberes y que conforme lo estipula el art. 90 del Código Civil ¿La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre¿, se invoca que en el mismo pacto internacional en el numeral 1 del artículo 11, se reconoce ¿el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.¿ Ahora más relevante será si se trata de personas que son especialmente protegidas por la Constitución Política como lo vimos en el artículo 44 de esta, donde los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en el artículo 27, establece que Los Estados parte deben reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico; en el inciso tercero dispone que para esto deberán: ¿de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.¿

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el numeral primero del artículo 24, dispone que: ¿ Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

Legal

A nivel legal, Colombia posee un cuerpo normativo en virtud del cual se consagra la protección de los niños y niñas, como a continuación se expone:

En la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, en el inciso segundo del artículo 7°, se plasma que ¿la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la...

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