Informe de Ponencia para segundo debate, en Plenaria de la Cámara, texto aprobado en primer debate, texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Quinta al Proyecto ley número 440 de 2020 Cámara, por medio del cual se expiden normas para que el Sector Minero Colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263162

Informe de Ponencia para segundo debate, en Plenaria de la Cámara, texto aprobado en primer debate, texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Quinta al Proyecto ley número 440 de 2020 Cámara, por medio del cual se expiden normas para que el Sector Minero Colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de Gaceta311
Gaceta del conGreso 311 Jueves, 22 de abril de 2021 Página 17
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procederá la restitución siempre y cuando no haya sido efectuado el reemplazo por
vacancia absoluta.
d. Retractación o rectificación y disculpa pública de los actos constitutivos de
violencia en la vida política empleando el mismo despliegue, relevancia y
trascendencia que tuvo la agresión.
Artículo 19°. Durante el periodo legal de campaña electoral, el Consejo Nacional
Electoral protegerá de forma especial a la mujer candidata que manifieste ser
víctima de violencia política, y tomará todas las medidas necesarias para que la
situación de violencia cese y no perjudique las condiciones de la competencia
electoral.
Dentro de otras medidas de protección, podrá interponer las siguientes:
a) Retirar la propaganda electoral que constituya violencia contra mujeres en
política, haciendo públicas las razones. La campaña política responsable deberá
financiar una nueva publicidad que manifieste el respeto a los derechos políticos de
las mujeres.
b) Revocar la inscripción de la candidatura que incurra en actos de violencia contra
mujeres en la vida política o abstenerse de declarar su elección, en los términos de la
normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES
Sección I
De las Faltas
Artículo 20°. Las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en la vida
política darán lugar a responsabilidad ética, electoral, disciplinaria y penal, en
consonancia con la normatividad vigente.
Parágrafo. La aplicación de las sanciones administrativas o disciplinarias se cumplirá
sin perjuicio de la acción penal, cuando corresponda. En caso de que en el proceso
interno administrativo o disciplinario, se encuentren indicios de responsabilidad penal,
el hecho deberá ser remitido a la Fiscalía General de la Nación de manera
inmediata.
Artículo 21°. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de
conductas que afectan el goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y
que pueden constituir violencia contra ellas, las autoridades electorales, entes de
control y judicialización y los partidos y movimientos políticos, deberán actuar para
prevenir, investigar y sancionar, conforme al principio de debida diligencia
consagrado en el artículo 7o literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada
por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.
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Artículo 22°. Adiciónese el artículo 48A a la ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único,
el cual quedará así :
Artículo 48A°. Las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en la vida
política establecidas en los literales a , b, c, d, f, g, h, j, k, n, ñ, o, p, r, s, t, u, w, x, y del
artículo 5 de la presente ley, darán lugar a una falta gravísima. Las restantes
manifestaciones se considerarán faltas graves.
Respecto de estas faltas, además de los criterios para la graduación y la sanción
consagrados para los servidores públicos se tendrá en cuenta, que se cometa la
conducta en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella o se
limiten o restrinjan el ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo o su función del
poder público de la víctima.
Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la Ley 1952 del 2019, esta disposición
quedará excluida de las derogatorias.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le son cont rarias.
En los anteriores términos fue aprobado con modificaciones el presente Proyecto de Ley
según consta en Acta No. 37 de Sesión Mixta Salón Boyacá, Cap itolio Nacional de marzo
24 de 2021. Anunc iado entre otras fechas, el 23 de marzo de 2021 según consta en Acta
No. 36 de Sesión Mixta Salón Boyacá, Capitolio Nacional de la misma fecha.
ADRIANA MAGALI MATÍZ VARGAS ALFREDO R. DELUQUE ZULETA
Ponente Coordinadora Presidente
AMPARO Y. CALDERON PERDOMO
Secretaria
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA
AL PROYECTO LEY NÚMERO 440 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se expiden normas para que el
Sector Minero Colombiano acceda a los servicios
del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se
dictan otras disposiciones.
Lunes 19 de abril de 2021
Presidente
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: informe de ponencia para segundo debate en Plenaria de la
Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 440 de 2020 Cámara
“por medio del cual se expiden normas para que el sector Minero
Colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador
Nacional, y se dictan otras disposiciones”.
Presidente Luciano Grisales,
Cumpliendo con la designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de
la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes, mediante el comunicado remitido el jueves 15 de noviembre
de 2020, y de conformidad con los deberes establecidos en los artículos 153 y
156 de la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de ponencia POSITIVA al
proyecto de Ley No. 440 de 2020 Cámara “por medio del cual se expiden
normas para que el Sector Minero Colombiano acceda a los servicios del
Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones”.
Atentamente,
HÉCTOR ÁNGEL ORTIZ NÚÑEZ
Representante a la Cámara por Boyacá
Partido Centro Democrático
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
No. 440 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA QUE
EL SECTOR MINERO COLOMBIANO ACCEDA A LOS SERVICIOS DEL SISTEMA
FINANCIERO Y ASEGURADOR NACIONAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de Ley
No. 440 de 2020 “por medio del cual se expiden normas para que el sector
minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador
nacional, y se dictan otras disposiciones”, se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes y trámite de la iniciativa
2. Objeto del proyecto
3. Contexto
3.1. Acceso del Sector Minero al Sistema Financiero y su problemática
actual.
3.2. Acceso a la banca: un paso paso hacia la fomalización minera en
Colombia.
4. Viabilidad y pertinencia del proyecto
5. Proposiciones presentadas en primer debate
6. Texto aprobado en primer debate
7. Proposición final
8. Texto propuesto para segundo debate
1. Antecedentes y trámite de la iniciativa
El Proyecto de Ley en mención, fue radicado ante la Cámara de
Representantes por el Honorable Senador Juan Diego Gómez Jiménez y los
Honorables Representantes Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Héctor Ángel
Ortiz Núñez, Félix Alejandro Chica Correa, Rubén Darío Molano Piñeros, Luciano
Grisales Londoño, José Edilberto Caicedo Sastoque y Edwin Gilberto Ballesteros
Archila, el 10 de julio del 2020.
Al ser direccionado a la Comisión Quinta Constitucional Permanente, mediante
comunicado emitido el miércoles 04 de noviembre de 2020, el Honorable
Representante Héctor Ángel Ortiz Núñez fue asignado como único ponente de
la iniciativa.
Posterior a la designación, y siguiendo los plazos establecidos en el comunicado
mencionado anteriormente, se solicitaron los conceptos a las entidades
correspondientes, entre estas, ministerio de Minas y Energía, Superintendencia
Financiera de Colombia, Banco Agrario de Colombia, entre otras. Sin embargo,
al no recibir respuesta por parte de las entidades en el plazo incial, se radicó
solicitud de prórroga con un plazo de treinta (30) días calendario a partir del 18
de diciembre del 2020.

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