INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO-218 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones - 18 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265033

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO-218 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha18 Noviembre 2021
Número de Gaceta1656
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1656 Bogotá, D. C., jueves, 18 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 67 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 32 DE 2021 SENADO-218 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen
especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para
el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NO. 032 DE 2021 SENADO-218 DE 2021 CÁMARA
“Por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas
relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía
Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se
dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., Noviembre 17 de 2021
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Presidenta
Comisión Segunda Constitucional
SENADO DE LA REPÚBLICA
En atención a la honrosa designación que se ha realizado y de conformidad con los artículos
la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de PONENCIA POSITIVA para segundo debate
al Proyecto de Ley No. 032 de 2021 Senado-218 de 2021 Cámara, “Por la cual se crea la
categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial
de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización
para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:
I. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO
El veinte (20) de julio de 2021, el Proyecto de Ley No. 032, Senado-218 Cámara de 2021, fue
radicado ante la Secretaría General del Senado de la República por los señores Ministro de
Defensa Nacional doctor Diego Andrés Molano Aponte, Ministro del Interior Daniel Palacios
Martínez y los Honorables Senadores Juan Diego Gómez Jiménez, José Luis Pérez Oyuela, Berner
Zambrano Eraso, Paola Holguín Moreno, Ernesto Macías Tovar, Jaime Durán Barrera, John Harold
Suárez, Luis Eduardo Diazgranados, María Fernanda Cabal, Jonatan Tamayo Pérez, Lidio Arturo
García; y los Honorables Representantes a la Cámara Germán Alcides Blanco, Carlos Ardila
Espinoza, Mauricio Parodi Díaz, Jaime Armando Yepes, Gustavo Londoño, Vicente Carreño,
Juan David Vélez, Jaime Uscátegui, Ricardo Ferro, Atilano Giraldo, Jaime Lozada Polanco, Harry
González, Nevardo Rincón, Anatolio Hernández, Juan Manuel Daza, Astrid Sánchez Montes,
Héctor Vergara Sierra, Christian Garcés Aljure, el cual fue debidamente publicado en la Gaceta
No. 888 de 2021 Senado.
El 10 de agosto de 2021, el Presidente de la República doctor Iván Duque Márquez envió
mensaje de urgencia, y en cumplimiento del artículo 169 de la Ley 5ª de 1992 “Por la cual se
las Resoluciones de Mesa Directiva Nos. 017 de 2021 (Senado) y 1681 del 17 de agosto de 2021
(Cámara), autorizando la actuación en comisiones segundas conjuntas.
Posterior a ello, el proyecto se remite a las comisiones segundas de Senado y Cámara, las cuales
designan los siguientes coordinadores ponentes y ponentes para el primer debate:
Honorables Senadores :
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ – Coordinador Ponente
ERNESTO MACÍAS TOVAR – Coordinador Ponente
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA – Coordinador Ponente
BERNER LEÓN ZAMBRANO
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Honorables Representantes a la Cámara:
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO - Coordinador Ponente
JAIME FELIPE LOZADA POLANCO - Coordinador Ponente
JOSÉ VICENTE CARREÑO - Coordinador Ponente
JUAN DAVID VÉLEZ TRUJILLO
GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA
ATILANO ALONSO GI RALDO ARBOLEDA
GERMÁN ALCIDES B LANCO
CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO
NEYLA RUIZ CORREA
RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO
HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Así las cosas, a continuación de la notificación de asignación de ponencia, se dió paso a las
siguientes actuaciones por parte de algunos congresistas de las Comisiones segundas
constitucionales:
El 18 de agosto de 2021, los Honorables Senadores IVAN CEPEDA CASTRO y ANTONIO SANGUINO
PÁEZ ponentes de los proyectos de Ley 032 de 2021, Senado-218 de 2021, Cámara “por la cual
se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen norm as relacionadas con el
Página 2 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1656
régimen de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la
profesionalización del servicio de policía y se dictan otras disposiciones” y 033 Senado/219 de
2021 Cámara “por medio de la cual se expide el estatuto disciplinario policial”, presentaron
proposición conjunta para que la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado
de la República, apruebe la realización de una audiencia pública para recibir observaciones
de particulares sobre las iniciativas legislativas.
Para tal fin, solicitaron que se invitara a la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello;
al Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis; al Director de Derechos Humanos de la Policía
Nacional, el Coronel (RP) Luis Alfonso Novoa; al Director de la División de las Américas de Human
Rights Watch, José Miguel Vivanco; a la Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas; a
Temblores ONG; a la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; al Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad DeJusticia; al Laboratorio de Justicia y Política Criminal; a la
Fundación Ideas para la Paz y a centros académicos y organizaciones de derechos humanos
interesadas; así como, que se llevara a cabo la transmisión de la audiencia pública en vivo y
en directo por el Canal Institucional y por el Canal del Congreso de la República.
Por otro lado, el 18 de agosto de 2021, el Honorable Senador JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA en su
condición de coordinador ponente del proyecto de Ley 032 Senado/218 de 2021 Cámara,
presentó una proposición a través de la cual convocó e invitó a la socialización del mismo en
diferentes departamentos y ciudades del país, como son Antioquia (Medellín), Valle del Cauca
(Buenaventura y/o Cali), Norte de Santander (Cúcuta y/o Ocaña), San Andrés Isla, Atlántico
(Barranquilla) y Amazonas (Leticia).
Que previa aprobación de la proposición efectuada por los honorables congresistas y de
acuerdo a lo resuelto en las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso
de la República, se establecieron como fechas y lugares para la realización de las audiencias
públicas de socialización de los proyectos de ley citados con el fin de discutir y escuchar a los
distintos sectores de la sociedad colombiana sobre las implicaciones, beneficios y
trascendencia de las iniciativas, los siguientes:
Bogotá – 15 de septiembre de 2021
Medellín - Viernes 17 de septiembre de 2021
Cali - Lunes 20 de Septiembre de 2021
Cartagena - Jueves 23 de Septiembre de 2021
De igual forma y en desarrollo de lo previsto para efectos de la socialización, análisis y estudio
del contenido del PL 032 Senado-218 de 2021 Cámara, mediante comunicación oficial del 19
de septiembre de 2021, los secretarios de las comisiones segundas constitucionales
permanentes de ambas cámaras, extendieron una invitación a los coordinadores ponentes y
ponentes, con el fin de llevar a cabo reuniones de trabajo en las fechas y hora descritas a
continuación:
Lunes 20 de Septiembre de 3 a 5 pm
Miércoles 22 de Septiembre de 3 a 5 pm
Viernes 24 de Septiembre de 2 a 4 pm
Lunes 27 de Septiembre de 8 a 10 am
Lo anterior con el propósito de definir la estructuración definitiva del informe de la ponencia
conjunta, socializar y discutir las diferentes observaciones existentes al proyecto de ley.
Así las cosas, la ponencia mayoritaria para primer debate fue publicada en las gacetas 1362
de Cámara y 1364 de Senado, ambas del 01 de octubre de 2021.
Por su parte la ponencia alternativa presentada por el Senador Antonio Sanguino, fue
publicada en la gaceta 1369 del 04 de octubre de 2021.
Finalmente el 04 de octubre de 2021, las Comisiones Segundas conjuntas anunciaron el
Proyecto de Ley de la referencia el cual fue debatido el 05 de octubre de 2021, donde se
discutió y aprobó la primera ponencia radicada, a saber la mayoritaria y se acordó dejar
como constancias las proposiciones radicadas con posterioridad a la radicación de dicha
ponencia, con el fin de analizarlas y discutirlas para la ponencia de segundo debate.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2.1 Descripción de la Iniciativa
La presente iniciativa pretende abordar temáticas relacionadas con la creación de la nueva
categoría de Patrulleros de Policía con su respectivo régimen especial de carrera; el
fortalecimiento de la profesionalización del servicio de policía y el desarrollo policial con
enfoque en derechos humanos; la modificación y ajuste de algunas normas propias del
régimen especial de carrera aplicable al personal uniformado que actualmente se encuentra
en servicio activo; y la fijación de unos criterios básicos para regular asuntos como el bienestar
general, pautas para el reconocimiento y otorgamiento de unas distinciones al personal de
Patrulleros del Nivel Ejecutivo, así como la incorporación de otras disposiciones de contenido
general en cuanto a la administración del personal.
De esta forma, el contenido de la iniciativa busca en el marco del concepto de “régimen
especial” no solo crear una “nueva categoría” de uniformados en la estructura jerárquica
institucional delimitando el marco jurídico para la administración del talento humano que la
conformará (incorporación, nombramiento e ingreso al escalafón, permanencia y retiro) y
regulando las diferentes situaciones que producto de la misma se presenten, sino además
establecer las disposiciones en materia de profesionalización del servicio de policía y desarrollo
policial con enfoque en derechos humanos, a través del fortalecimiento del proceso referente
a la educación policial, haciéndolo dinámico y permanente para que se refleje en el óptimo
desempeño y ejercicio de la profesión por parte de cada uno de los policiales que integran la
Policía Nacional. Ello partiendo de la aplicación de nuevos criterios en cuanto a la formación,
la capacitación y el entrenamiento.
En este sentido, la propuesta procura que el proceso educativo del personal uniformado se
encamine a la adquisición de conocimientos amplios (como precepto general) y algunos otros
de contenidos específicos, para la adquisición de habilidades, destrezas, competencias,
aptitudes y condiciones necesarias para el robustecimiento desde este ámbito, del servicio de
policía. Lo anterior propende pues en el marco de la misión constitucional asignada a la Policía
Nacional, referente al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de
derechos y libertades públicas, que el uniformado en sus actuaciones respete, promocione y
vele por los derechos de las personas a quienes, en virtud del mandato superior, se debe la
labor de la institución.
Aunado a lo anterior, en lo que concierne al planteamiento de algunos ajustes a las normas
de carrera del personal uniformado – puntualmente las contenidas en el Decreto Ley 1791 de
2000-, se pretende armonizar las mismas con las dinámicas sociales y las necesidades
institucionales actuales, así como conciliar lo dispuesto en esta norma con lo previsto para la
nueva categoría bajo el alcance del “régimen especial de carrera”. Ello, partiendo del análisis
de las experiencias y lecciones aprendidas a lo largo de los últimos 20 años, así como de los
pronunciamientos de las autoridades judiciales y el afianzamiento de la doctrina institucional,
medios que han permitido subsanar vacíos en la interpretación de dichas normas.
Para estos efectos, en la iniciativa legislativa se plantean modificaciones al proceso de
incorporación (desde la inscripción y selección de aspirantes a oficial o nivel ejecutivo)
previendo unos requisitos más exigentes para hacer parte de la Policía Nacional; a la
descripción de la calidad de estudiante; al nombramiento e ingreso al escalafón; a los
requisitos de ascenso del personal de oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo,
incluyendo condiciones determinantes para garantizar el fortalecimiento del servicio de
vigilancia, el escalamiento en las respectivas categorías, a la par que se mejoran las
competencias cognitivas y de actuación del uniformado en la prestación del servicio de
policía. De igual forma la modernización de otros aspectos que se consideran necesarios en
materia de carrera para la administración del personal.
Se plantea, por ejemplo, la terminación de la incorporación de Patrulleros para el Nivel
Ejecutivo, con el ánimo de potencializar la nueva categoría de Patrulleros de Policía,
coadyuvar en la movilización y dinamización de los ingresos a subintendente en el nivel
ejecutivo.
Por otro lado, entre otros elementos de contenido transversal como la regulación de
situaciones administrativas y como parte del desarrollo del multimencionado objeto previsto
en el Proyecto de ley, se propone la implementación de unas medidas aplicables al personal,
que buscan generar un ambiente propicio para el afianzamiento del bienestar policial como
herramienta para mejorar la calidad de vida y en consecuencia la actitud hacia el servicio.
En este contexto de bienestar, se prevén una serie de distinciones dispuestas exclusivamente
para el personal de Patrulleros de Policía y Patrulleros del Nivel Ejecutivo, como reconocimiento
al tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización de su quehacer en el
transcurso de la carrera policial. En consecuencia, se exaltará la trayectoria profesional del
uniformado entendida ésta bajo el criterio del desempeño comportamental individual a través
de los años, respecto del entorno en que ha de cumplirse la actividad de policía en todos y
cada uno de los ámbitos de responsabilidad que, como servidores públicos al servicio de la
comunidad, corresponde por excelencia a quienes integran la Policía Nacional.
Estas distinciones tendrán un impacto desde el punto de vista económico y emocional del
funcionario y mientras ostenten dicho grado, lo que redundará en la disposición que, para el
servicio de policía, tenga cada uno de los uniformados beneficiarios y en consecuencia la
prestación del mismo en pro de la convivencia y seguridad ciudadana.
2.2 Justificación y necesidad
De conformidad con la exposición de motivos del proyecto radicado y en aras de determinar
el contexto de la iniciativa legislativa, es relevante en primera instancia conocer los
antecedentes institucionales que dan lugar a la propuesta, puesto que ello permite entender
las diversas problemáticas que se quiere abordar principalmente en materia de administración
del personal y en relación con el proceso de educación policial.
Así las cosas, frente a la investigación y análisis de temas concernientes a los ambientes
institucionales que impactan en la disposición del personal para la prestación del servicio, la
Policía Nacional como institución jerarquizada con una de las mayores poblaciones en cuanto
a talento humano se refiere a nivel nacional, ha llevado a cabo diferentes estudios a través de
la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Bienestar Social.
Dichos estudios se han centrado en la población de Patrulleros quienes representan más del
60% del recurso humano con que cuenta la Policía Nacional y respecto de los cuales se ha
podido determinar el rol que tienen al interior de la misma y al exterior frente a la actividad de
policía como servicio a la comunidad.
Bajo este escenario, un estudio del año 2016 denominado “Estrategias para asegurar el rol
profesional del Patrullero en la Policía Nacional”, materializado a través del Centro de
Observación Prospectivo y referente a este tema, muestra varios aspectos que resulta de vital
importancia citar[1], para los efectos puntuales de la creación de la nueva categoría de
Patrulleros de Policía en la jerarquía policial, así:
2.3 Antecedentes institucionales
“La Policía Nacional de Colombia en el año 2000, mediante el Decreto 1791 sufre una
modificación a las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo,
Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, generando diversos cambios en la
dinámica interna, lo que afectó directamente a una población específica de
funcionarios, con relación a su carrera profesional dentro de la Institución.
Gaceta del Congreso 1656 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Página 3
La reforma instauró especialmente los criterios para ascender en cada escalafón,
implementando requisitos como; tener el tiempo mínimo en cada uno de los grados,
ser llamado a curso de ascenso, adelantar y aprobar el curso de ascenso, tener
aptitud psicofísica, obtener clasificación exigida para ascenso y el concepto
favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación. Sin embargo, esta modificación
en la norma afecto principalmente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, debido a
que los Patrulleros pueden continuar en el grado indefinidamente sin ingresar al grado
de Subintendente, lo que representa que las condiciones para este personal seguirán
siendo las mismas y afectando sin lugar a duda la calidad de vida personal y familiar
de los uniformados.
Actualmente este hecho se ha convertido en un fenómeno que progresivamente
representa para la Institución un riesgo latente con relación al incremento del número
de policías que cumplen con los requisitos para la promoción al siguiente grado, pero
que, por disposiciones de Estado, el número de vacantes aprobadas según Decreto
de planta y la disponibilidad presupuestal para los próximos años, dificulta la
promoción de la totalidad de la población.
De esta manera, se busca planear estratégicamente el reajuste normativo para
mantener un personal que represente la base, con condiciones económicas
apropiadas que incidan en la calidad de vida personal, familiar y laboral y así lograr
resultados efectivos para la Institución y la motivación de los funcionarios,
identificando parámetros jurídicos que faciliten realizar dicha propuesta y definir los
criterios presupuestales, que soporten en el tiempo dicho personal sin repercusiones
adversas….”.
2.4 Proceso de Identificación de la problemática
La Policía Nacional de Colombia a través de sus 124 años de historia se ha enfrentado
a numerosos problemas los cuales ha logrado superar satisfactoriamente,
obteniendo con ello el posicionamiento que hoy en día honrosamente ostenta, sin
embargo, gracias a dichas dificultades la Institución ha sido objeto de
modificaciones y ajustes totalmente necesarios y acordes con las necesidades que
en su tiempo cruzaba el país; no obstante uno de los más importantes sin ninguna
duda fue la realizada mediante la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden disposiciones
sobre la Policía Nacional y se conceden facultades al Presidente de la República, y
para lo cual en el numeral 1º del artículo 35, se otorgó facultades para modificar las
normas de carrera de la Policía Nacional.
1 Policía Nacional - Centro de Observación Prospectivo – DITAH, “Estrategias para asegurar el rol profesional del
Patrullero en la Policía Nacional”, año 2016.
Fue entonces cuando mediante el Decreto 041 de 1994, “Por el cual se modifican las
normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se
dictan otras disposiciones”, se establecen dos formas de ingreso al Nivel ejecutivo, a),
como homologados, para el personal de Suboficiales y Agentes y b), incorporación
directa, para aquellos aspirantes que quisieran pertenecer a la Policía Nacional,
ostentando el título de bachiller. Cabe aclarar, que este Decreto solo hacía
referencia a la forma de ingreso, permanencia – ascenso y retiro de la Institución. No
obstante, este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en
Posteriormente y con la entrada en vigencia de la Ley 180 de 1995, en su Artículo 1°,
a través del cual se creó el Nivel Ejecutivo se dispuso que: “La Policía Nacional está
integrada por Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y
por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los
servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a
normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la
ley.”
(…)
Posteriormente el Gobierno Nacional expide el Decreto 1091 de 1995, con el cual fija
el régimen de asignación y prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la
Policía Nacional, en él se establece las asignaciones, primas y subsidios, descuentos,
dotaciones, pasajes, viáticos y prestaciones a las cuales tendrá derecho el personal
del entonces recién creado Nivel Ejecutivo. Sin embargo en el año 2000, mediante el
Decreto 1791, que modifica las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel
Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, crea un nuevo grado en la
jerarquía del Nivel Ejecutivo (Intendente jefe) e instaura las condiciones de ascenso
en cada uno de los grados, sin embargo define que los diferentes ascensos estarán
sujetos a las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las
precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del
Desempeño.
(…)
Sin embargo, actualmente se han generado inconvenientes con el personal que ha
permanecido en el mismo grado por más de 5 años de servicio y fortalecido
especialmente por; a) inconformidades con el régimen salarial, mejoramiento de
bonificaciones, primas y subsidios para el personal, b) régimen de carrera, promoción
y condiciones laborales y c) prestaciones y condiciones de retiro. Según Betancourt
(2014) el éxito de la estructura de carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional,
implica para el Gobierno Nacional unas nuevas partidas presupuestales las cuales
deben ajustarse y acondicionarse a cada nivel, pero que estas proyecten su
continuidad durante el desarrollo de la actividad Institucional.
Para identificar la problemática real que actualmente enfrenta la Institución es
necesario reconocer que este fenómeno surge debido a que no existe un personal
que represente la base, con condiciones económicas apropiadas que incida en la
calidad de vida personal, familiar y laboral y así lograr resultados efectivos siendo este
el problema central identificado. El fenómeno significa además que el personal de
Patrulleros no ingresa al grado de Subintendente y esto se origina básicamente por
las limitaciones para la adquisición de recursos adicionales que soporten ajustes
salariales y proyección de ascensos, generando desarticulación en la carrera del
personal policial y posibilitando los siguientes efectos o consecuencias:
En el anterior esquema, se plantea como problema central la no existencia o
reconocimiento de un personal que represente la base, aumentando las expectativas
de ascensos, reajuste salarial para el personal de Patrulleros que no ingresan al grado
de Subintendente, pérdida de proyección de carrera y deserción, y dificultades
internas de convivencia y disciplina.
Los efectos que esta desarticulación causan en la carrera, se fundamentan
principalmente en dos categorías de análisis; 1) todos los factores que afectan al
funcionario en su calidad de vida personal y familiar, como lo es el ingreso económico
y el otorgamiento de beneficios que incidan en la motivación, la proyección de
carrera y la profesionalización y 2) los factores asociados al ámbito laboral policial,
como el clima organizacional, la convivencia, la disciplina, la corrupción y hasta el
mismo cumplimiento de órdenes que garanticen calidad en la prestación del servicio
y por ende un desempeño exitoso. (subrayas fuera de texto)
De los 97.960 Patrulleros que a la fecha hacen parte de la Policía Nacional, 61.810
cuentan con 5 o más años de servicio, cifra que irá en crecimiento en los años futuros,
dadas las condiciones de incorporaciones extraordinarias que se presentaron a finales
de la década pasada y a inicios de la actual. Estos uniformados cumplirán los
requisitos mínimos y no existirán las vacantes para acceder al grado inmediatamente
superior, actualmente y bajo las características descritas previamente es mayor el
número de funcionarios que el número de vacantes autorizadas por el Ministerio de
Hacienda.
Así mismo, teniendo claramente identificada la población afectada se logra
evidenciar la magnitud del inconveniente que se ha generado en el personal que ha
permanecido en el mismo grado por más de 5 años de servicio, al igual que se
identifican las consecuencias directas en el plan de carrera del personal policial y sus
principales efectos.
El ingreso al grado de Subintendente es la principal variable que determina una serie
de efectos adversos con relación al fenómeno evidenciado. No lograr el
cumplimiento de los requerimientos de ley establecidos como la aprobación del
concurso, o no ser llamado a presentar el mismo, aún con el tiempo de servicio y
contar con los requisitos, desencadena en el funcionario actitudes y
comportamientos que afectan la calidad del servicio policial. (subrayas fuera de
texto)
(…)
Los uniformados al esperar optimizar las circunstancias de escalonar jerárquicamente,
mejorar el status laboral y social, así como también lograr una mejora económica con
relación al incremento salarial mensual y al no ser alcanzada inmediatamente hace
su aparición la insatisfacción, el bajo rendimiento, la productividad se ve afectada
por la misma falta de interés y perdida de la motivación.
(…)
Los anteriores factores son considerados como elementos prioritarios que deterioran
significativamente la calidad de vida del funcionario, como también la calidad del
servicio policial y, por tanto, los resultados de cada grupo de trabajo. El cambio de la
naturaleza jurídica desde el Decreto 1791 del 2000, identificado como el problema
central, generó desarticulación en la carrera del personal policial, principalmente en
el personal del Nivel Ejecutivo y especialmente la base el grado de Patrullero, y las
consecuencias son proporcionales a la cantidad de funcionarios pertenecientes a
dicho grado. De esta manera se plantean los siguientes objetivos:
2.5 Planeación Estratégica
Planear estrategias para mantener un personal que represente la base, con
condiciones económicas apropiadas que incidan en la calidad de vida personal,
familiar y laboral y así lograr resultados efectivos para la Institución y la motivación
de los funcionarios, identificando parámetros jurídicos que faciliten realizar dicha
propuesta y definir los criterios presupuestales, que soporten en el tiempo dicho
personal sin repercusiones adversas. (subrayas fuera de texto)
(…)
2.5.1 Principales variables de análisis identificadas
De acuerdo al análisis realizado para la problematización del fenómeno como eje
central de la propuesta, se identificaron también diferentes inconvenientes que
deben ser solucionados prioritariamente ya que sin los respectivos estudios y
reformas pertinentes pueden llegar a ser irreversibles y constituir altos costos para
el Estado. (subrayas fuera de texto)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR