Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 059 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 231 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del Meta - 24 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265095

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 059 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 231 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del Meta

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de Gaceta491
Página 12 Lunes, 24 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 491
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
059 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 231 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla
pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del Meta.
Bogotá D.C., 20 de mayo de 2021
Doctor
NESTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al PL No. 059 de 2020C,
acumulado con el PL No. 231 de 2020C
“Por medio de la cual se autoriza a la
Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla pro- Hospitales
Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del Meta”
Respetado Doctor Rico Rico,
De manera atenta, y en cumplimiento a la designación efectuada por la Mesa Directiva de
la Comisión Tercera Constitucional Permanente, nos permitimos poner a consideración el
informe de ponencia para segundo debate del PL No. 059 de 2020C, acumulado con el PL
No. 231 de 2020C
“Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del
Meta para emitir la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos
de Salud públicos del Meta”
, en los siguientes términos, así:
1. Origen y trámite
El texto del proyecto de ley 231 de 2020C, fue radicado por el Congresista Jaime Rodríguez
Contreras, el día 21 de julio de 2020 en la Secretaria General de la Corporación.
El texto del proyecto de ley 059 de 2020S, fue radicado por la Congresista Maritza Martínez
Aristizábal, el día 20 de julio de 2020 en la Secretaria General de la Corporación.
Fue radicado en la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes.
El día 28 de abril de 2021 fue aprobada la ponencia a primer debate en la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes.
Es de resaltar que el proyecto de ley cumple con los requisitos constitucionales establecidos
en los artículos 154, 158 y 169 de la Carta Política referidos a la iniciativa legislativa, unidad
de materia y el título de las leyes, respectivamente.
2.- Objeto de la ley
Tal como se señala en la exposición de motivos, el objeto del proyecto de ley es
“Autorícese
a la Asamblea del departamento del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-
Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Meta, hasta
por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.) a precios constantes
de 2020.”
El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones de
los Hospitales Públicos del Departamento del Meta, que la Asamblea Departamental
determine sobre los valores recaudados. Prioritariamente los valores recaudados por la
estampilla, se destinarán a:
1) Atención y dotación de elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes
con COVID-19, como ventiladores y camas UCI o cualquier otro tipo de instrumento
o recurso médico necesario.
2) Pago de salarios, honorarios u obligaciones con los trabajadores y profesionales del
sector público en el Departamento que se requieran para garantizar la prestación del
servicio de salud.
3) Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física de las entidades a las
que hace referencia el artículo 1 del citado proyecto.
4) Adquisición, mantenimiento o reparación de los equipos requeridos por los diversos
servicios que prestan las instituciones a que se refiere el artículo anterior para
desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.
5) Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.
6) Compra de suministros necesarios para la prestación del servicio de salud.
7) Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento
nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para
su cabal funcionamiento.
8) Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de dotar a las diferentes
áreas asistenciales de las entidades a las que hace referencia el artículo 1 del citado
proyecto, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de
cuidados intensivos, de hospitalización, biotecnología, informática o comunicaciones,
de capacidad para atender la demanda de servicios por parte de la población del
Departamento.
La presente iniciativa consta de ocho (8) artículos, incluida la vigencia.
3. Aspectos relevantes sobre el Departamento del Meta
El Departamento del Meta se encuentra localizado en la región centro-oriental de Colombia,
con una extensión de 85.770 kilómetros cuadrados, siendo uno de los más extensos del
país, está integrado por 29 municipios; se distribuye en tres regiones: piedemonte llanero,
la planicie y el Ariari, que influyen en la presencia o no de eventos de interés en Salud
Pública. Su capital es Villavicencio, es la ciudad más grande de toda la Orinoquia y de la
Amazonia, es el principal lugar de desarrollo del departamento y concentra la mitad de su
población. En el Departamento del Meta, seis de los 29 municipios como (Puerto Gaitán,
Mapiripán, Puerto López, Mesetas, Puerto Concordia y La Macarena) cuenta con 20
resguardos indígenas.
Según estudio realizado por la Universidad de los Llanos, el departamento se caracteriza por
tener una riqueza hídrica importante, sin embargo el acceso de la población, al agua potable
es menor al 40% según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del
año 2005, situación que influye en la presencia de enfermedades infecciosas tales como
enfermedad diarreica aguda y enfermedades parasitarias. Así mismo, los Municipios como
Mapiripán, La Macarena, Uribe, Cabuyaro, San Juanito y El Calvario, se caracterizan por
presentar dificultades en las vías de accesibilidad geográfica debido a la precaria situación
de la red vial existente. Esto afecta la prestación del servicio de salud de sus habitantes,
que se refleja en el alto costo y dificultad en el traslado de pacientes a niveles de mayor
complejidad, aumento de la mortalidad y deterioro en la oportunidad y la calidad de la
atención.
Los recursos recaudados por concepto de la estampilla pro-hospitales sería destinado
exclusivamente a atender: 1) acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de
promoción de salud y prevención de las enfermedades; 2) capacitación y mejoramiento del
personal médico, paramédico y administrativo; 3) mantenimiento, ampliación y
remodelación de la planta física; 4) adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos
requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias, para cumplir
adecuadamente con la función propia de cada una; 5) dotación de instrumentos para los
diferentes servicios; 6) compra de suministros; 7) compra y mantenimiento de los equipos
requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas,
tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento, y 8) adquisición y
mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales,
en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo, de
urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia
con la demanda de servicios por parte de la población respectiva. Beneficiando
concretamente principalmente a los municipios de Acacias (H. MUNICIPAL DE ACACIAS
ESE), Granada (HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA), Villavicencio (I.P.S. LA
ESPERANZA) y (HOSPITAL DEPARAMENTAL DE VILLAVICENCIO).
De conformidad con la Constitución Política, la salud es un gasto público social y según el
artículo 334, cuando se trate de dichos gastos, estos son prioritarios. Con los recursos de la
estampilla Pro-Hospitales Públicos del departamento del Meta se beneficiaran gran parte de
los hospitales públicos del Meta, ya que con los mismos se realizarán inversiones para los
fines determinados en la ley, que luego serán desarrollados específicamente por la Asamblea
departamental, arrojando como resultado una gran contribución en la mitigación de la
problemática que padece el sistema de salud del país.
En la actual crisis en materia de salud, agudizada por la pandemia COVID 19, si bien estos
recursos no son cuantiosos teniendo en cuenta los costos en lo que incurren las entidades
para la efectiva prestación de este servicio, dichos recursos sería importantes para cubrir
sus obligaciones. Se hace necesario entonces con esta realidad, no crear la estampilla y
dirigirla a donde están las mayores dificultades, es decir, a los hospitales de primer nivel,
proponiéndose así que el cuarenta por ciento (40%) sea destinado de manera directa para
ellos y el porcentaje restantes para los demás hospitales Públicos del Meta.
Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 47 de la ley 863 de 2003, los
ingresos que perciban los municipios y departamentos que adopten la presente estampilla,
servirán para fortalecer los fondos de pensiones de las entidades destinatarias de dichos
recursos, teniendo en cuenta que la ley referida permite una retención equivalente al veinte
(20%) con destino a dichos fondos y en caso de no existir pasivo pensional en estas
entidades, se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento.
4. Jurisprudencia sobre las estampillas
La jurisprudencia existente en materia de estampillas en Colombia ha sido rigurosa en la
definición de esta herramienta financiera. El Consejo de Estado ha catalogado las estampillas
como tributos que hacen parte del concepto de
“Tasas parafiscales”
, debido a que tienen
participación en las contribuciones parafiscales, en la medida en que conforman un
gravamen cuyo pago es de carácter obligatorio y es realizado por usuarios de operaciones
o actividades que se ejecutan frente a organismos públicos.
Los recursos obtenidos mediante esta modalidad serán invertidos en un sector específico,
especialmente en gastos en los que incurran las entidades u organizaciones que presten un
servicio público a la nación, dando cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado.
Las tasas están ligadas directamente con la prestación de un servicio público y con un
usuario benefactor del mismo, en este sentido, se podrían denominar como tasas
administrativas aquellas donde se realiza un beneficio potencial con el uso de servicios
generadores de beneficio común. Entre estos servicios se pueden enmarcar la educación,
la salud, el deporte y la cultura que tienen como fin último fomentar desarrollo social. Por
último, las tasas parafiscales pueden ser percibidas por organismos públicos y privados,
siempre y cuando contengan carácter social.

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