Informe de Ponencia para segundo debate pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate al proyecto de Ley número 064 de 2021 Cámara por la cual se incluye la representación y participación de los jóvenes en el Sistema Nacional de Planeacion y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265979

Informe de Ponencia para segundo debate pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate al proyecto de Ley número 064 de 2021 Cámara por la cual se incluye la representación y participación de los jóvenes en el Sistema Nacional de Planeacion y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1605
Tipo de documentoColombian History Events
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY Nº 064 DE 2021 CÁMARA
“Por la cual se incluye la representación y participación de los jóvenes en el Sistema Nacional
de Planeación y se dictan otras disposiciones
1. OBJETO
Garantizar la participación de los jóvenes y sus expresiones organizativas en el proceso de
convocatoria, designación y cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Planeación y de
los Consejos Territoriales de Planeación en los departamentos, distritos y municipios.
La representación de los jóvenes ante esta instancia de planeación en el orden nacional y territorial,
respectivamente, busca incidir en el mejoramiento de la participación de los jóvenes en la toma de
decisiones públicas, en general, así como también en la inclusión social y productiva de esta
población, a través de programas y proyectos que incluya el gobierno nacional, departamental,
distrital y municipal, según corresponda.
De igual forma, el proyecto adiciona una función al Consejo Nacional de Planeación, para que éste
defina un mecanismo de seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Desarrollo.
2. ANTECEDENTES
Este Proyecto de Ley se radica por segunda vez en la Cámara de Representantes. En la primera se
identificó con el número 223 de 2019 de autoría del Senador Horacio José Serpa junto con los
siguientes Congresistas: Julián Peinado Ramírez, Alejandro Alberto Vega Pérez, Andrés David Calle
Aguas, Víctor Manuel Ortiz Joya, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Juan Fernando Reyes Kuri,
Rodrigo Arturo Rojas Lara, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Álvaro Henry Monedero Rivera, José Luis
Correa López, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Hernán Gustavo Estupiñan Calvache, Adriana Gómez
Millán, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Edgar Alfonso Gómez Román, y los Senadores Miguel Ángel Pinto
Hernández, Fabio Raúl Amín Saleme, Andrés Cristo Bustos, Mauricio Gómez Amín, Laura Esther
Fortich Sánchez, Julián Bedoya Pulgarin, Guillermo García Realpe, Lidio García Turbay, Luis
Fernando Velasco Chaves.
Para ese momento, la iniciativa se remitió a la Comisión Tercera Constitucional Permanente y la
mesa directiva designó a los siguientes ponentes: H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya, H.R. Fabio
Fernando Arroyave Rivas, H.R. Christian Munir Garcés Aljure y H.R. Wadith Alberto Manzur. Los
ponentes rindieron informe de ponencia positiva y la iniciativa fue aprobada en primer debate el 03
de abril de 2019. No obstante, aunque radicada la ponencia positiva para segundo debate, no logró
terminar su trámite legislativo; razón por la cual, se archivó a la luz de lo establecido en el artículo
190 de la Ley 5 de 1992.
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Considerando los autores la importancia que representa este proyecto para la población juvenil, el
21 de julio de la presente anualidad se volvió a radicar ante la Cámara de Representantes, siendo
publicado en la Gaceta No. 947 de 2021, correspondiéndole esta vez el número 064 de 2021.
Al llegar a la Comisión Tercera, los aquí firmantes fuimos nombrados ponentes y presentamos
ponencia positiva para primer debate el 16 de septiembre, la cual fue publicada en la Gaceta No.
1261 de 2021 y aprobada sin modificaciones por los miembros de dicha célula legislativa, el pasado
28 de septiembre de 2021.
Ahora bien, con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, los
ponentes radicamos el presente Informe de Ponencia para Segundo Debate, dándole cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5.
3. MARCO CONSTITUCIONAL
CAPITULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO
ARTICULO 339. Inciso 1º. Modificado por el artículo 2º. del Acto Legislativo 3 de 2011. Habrá un
Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales
de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la
sostenibilidad fiscal.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno
nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el
desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de
inversiones de mediano y corto plazo.
ARTICULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las
entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.
El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de
Desarrollo.
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas
que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el
inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período
será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1605 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE 2021 CÁMARA
por la cual se incluye la representación y participación de los jóvenes en el Sistema Nacional de
Planeación y se dictan otras disposiciones.

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