Informe de ponencia para segundo debate en Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Tercera del Proyecto de ley número 135 de 2020 Senado, por medio de la cual se toman medidas en materia de garantías para el sector agropecuario - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266481

Informe de ponencia para segundo debate en Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Tercera del Proyecto de ley número 135 de 2020 Senado, por medio de la cual se toman medidas en materia de garantías para el sector agropecuario

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta450
Página 6 Martes, 18 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 450
afectación por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por
economías ilegales.
PARÁGRAFO 3. Dentro de los criterios para la asignación de las becas, deberá tenerse en
consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante,
entre otros.
PARÁGRAFO 4. En virtud del principio de trasparencia administrativa, anualmente el
Ministerio de Defensa Nacional deberá rendir un informe al Congreso de la República de
los recursos recibidos, su destinación y la forma de asignación.
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Defensa Nacional
y Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la
presente Ley reglamentará la materia.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.
De los Honorables congresistas,
FERNANDO NICOLÁS ARAÚJO RUMIÉ
Senador de la República
Ponente
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Bogotá D.C., 18 de mayo de 2021
En la fecha se recibió Ponencia y texto propuesto para primer Debate del
Proyecto de Ley N°. 336/2020 Senado 201/2019 Cámara. “POR MEDIO DE
LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA FORMAC IÓN Y
EDUCACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA. BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA.
Presentada por el Senador FERNANDO NICOLÁS ARAÚJO RUMIÉ.
Cordialmente,
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario General
Comisión III – Senado.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 135 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se toman medidas en materia de garantías para el sector agropecuario.
Bogotá, D.C., mayo de 2021
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
La Ciudad
Ref.:
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN SENADO
DEL PROYECTO DE LEY No. 135 DE 2020 SENADO
. “por medio de la
cual se toman medidas en materia de garantías para el sector
agropecuario".
Distinguido señor Presidente,
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado me hiciere com
o ponente, en virtud de las facultades
constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992,
y dentro de la prorroga conferida, me
permito poner a consideración de los
Honorables Senadores de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente, el Inform
e de Ponencia para Primer Debate del
Proyecto de Ley de la referencia, en los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa es de origen parlamentario,
radicado el pasado veinte (20) de julio de
2020 por los Senadores María Fernanda Cabal Molina, Alejandro Corrales Escobar,
Carlos Felipe Mejía Mejía, Gabriel Jaim
e Vallejo Chujfi, Christian Munir Garcés
Aljure, Franklin Lizano De La Ossa, Ru
bén Darío Molano Piñeros, Ricardo Ferro
Lozano, Didier Lobo Chinchilla y, fue publ
icada en la Gaceta del Congreso No. 588
de 2020.
Una vez recibido, la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado según oficio
fechado el trece (13) de agosto de 2020
y notificado en la misma fecha; en virtud
de las facultades constitucionales y las de
la Ley 5ª de 1992. Posteriormente, se
solicitó una prórroga para rendir el informe, por cuanto se so
licitaron conceptos a
las entidades interesadas en la iniciativa. Después de un estudio detallado y, de
consultar la viabilidad, conveniencia y pert
inencia del artículo, se radicó ponencia
positiva para primer debate en Senado,
la cual fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 1167 de 2020.
El primer debate se surtió
el pasado once (11) de noviembre de 2020, previo
anuncio, como conta en las Actas No. 14
y 15 de 2020. Una vez adelantada la
intervención como ponente, la Senadora María del Rosari
o Guerra de la Espriella
radica proposición, que deja como constanci
a, en el sentido de agregar un artículo
nuevo, con el cual busca extender la garant
ía fiduciaria a los pequeños y medianos
productores agropecuarios que, por consecuencia de
fenómenos externos, hayan
incumplido sus obligaciones crediticias y ha
yan sido reportados en las centrales de
riesgos.
En ese sentido, la comisión acogió la propuesta presentada
y se aprobó de
manera unánime la iniciativa sin modificaciones.
II. Articulado
El texto del proyecto de ley está compuesto por cinco (5) artículos incluida la
vigencia.
El primer artículo, establece el objeto general de la iniciativa, que es permitir el
acceso al crédito de pequeños y medianos productores agropecuarios, a través de
la fiducia en garantía.
El segundo, adiciona una nueva operación financiera al Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO- para que esta entidad pueda
operar como fiduciaria con el fin de celebrar contratos de fiducias en garantía
sobre inmuebles rurales o urbanos para efectos de expedir certificados de
garantías para créditos en el sector agropecuario.
El artículo tercero, faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para
establecer las condiciones para el otorgamiento de subsidios e incentivos a los
beneficiarios de créditos utilizando la fiducia en garantía del que trata la ley.
El cuarto, con el fin de fomentar el acceso al crédito en el sector agropecuario,
faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para establecer una tarifa
diferenciada en materia de gastos notariales y de registro respecto de los actos
propios para constituir la fiducia en garantía para el sector agropecuario.
El quinto y último, es el de la vigencia y derogatoria.
III. Objeto del Proyecto:
El proyecto tiene por objeto que FINAGRO adquirirá una nueva competencia al
actuar en calidad de fiduciario respecto de la constitución de fiducias en garantía
orientadas en garantizar créditos del sector agropecuario especialmente a
orientados a pequeños y medianos productores agropecuarios.
IV. Justificación
Refieren los autores de la iniciativa que
“la dinámica de los productores
agropercuarios nos demuestra que de manera recurrente están en capacidad de
ofrecer inmuebles de su propiedad como garantía para créditos de fomento
agropecuario, pero encuentran las siguientes dificultades:
Constituir hipoteca para un banco hace que el productor tenga que financiarse
siempre con la misma entidad, lo cual le resta capacidad de negociación
impidiendo el acceso a mejores condiciones de crédito.
La diferencia entre el valor de cobertura necesaria y el del activo no puede
ofrecerse como garantía para una nueva operación con otro intermediario
financiero, situación que se agrava con la amortización del crédito.
Por ello, se observa que, los costos de transacción para hipotecar un predio son
altos y encarecen el crédito; (avalúo comercial, derechos notariales, derechos de
registro, etc.). Hacerlo cada vez que se requieren recursos es una barrera de acceso
al crédito de fomento.
El numeral 8.4 de la Parte II Título II Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la
Superfinanciera define la fiducia en garantía como aquella que se constituye
“cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o

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